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Judicial

Unificación de jurisprudencia acogido

Corte Suprema ordena pagar asignación de experiencia a trabajador no docente de la Municipalidad de Curicó

La denominada “asignación de experiencia” constituye remuneración protegida por el Código del Trabajo y que un dictamen de la Contraloría no puede privar al trabajador de ese derecho cuando deriva del vínculo laboral y de un reglamento municipal vigente. Voto en contra; tratándose de personal no docente de establecimientos educacionales municipales, el pago de asignaciones no previstas en el Código del Trabajo contraviene el principio de legalidad del gasto público y la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría para los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipali

Por Elke von Loebenstein·19 de marzo de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema ordena pagar asignación de experiencia a trabajador no docente de la Municipalidad de Curicó
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que había invalidado el fallo de primera instancia y rechazado una demanda laboral. El máximo tribunal resolvió que la asignación de experiencia establecida en el Reglamento para Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Curicó constituye una remuneración y, por tanto, no puede ser desconocida por un dictamen de la Contraloría General de la República.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, pero reconoció al actor el derecho a percibir la asignación de experiencia, ordenando su pago por los períodos que indica en su fallo. La parte demandada dedujo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Talca lo acogió, invalidando el fallo y dictando uno de reemplazo que rechazó íntegramente la demanda. Frente a esa decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

La materia de derecho planteada consistía en determinar si un dictamen de la Contraloría General de la República puede dejar sin efecto el pago de prestaciones laborales, como la asignación de experiencia, establecida en un reglamento municipal vigente que regula a los trabajadores no docentes.

El recurrente sostuvo que no se aplicó la doctrina contenida en diversas sentencias de la Corte de Talca que habían reconocido la vigencia del Reglamento para Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Curicó, el cual contempla el pago de dicha asignación como parte de las remuneraciones.

Las sentencias acompañadas para el contraste indicaban que la asignación de experiencia prevista en ese reglamento corresponde a una remuneración regida por el Código del Trabajo, por lo que los dictámenes de la Contraloría N°21.281 de 2009 y N°21.751 de 2011 no pueden dejar sin efecto obligaciones derivadas de la relación laboral. Asimismo, se señaló que el reglamento se encuentra vigente y que existe un pacto de larga data entre las partes que concede dicha asignación y bienios, incorporándolos a los contratos de trabajo de los funcionarios no docentes.

La sentencia del juzgado del trabajo había determinado que el reglamento municipal contempla un bono por antigüedad o experiencia que no fue pagado al actor durante su relación laboral, pese a figurar en las liquidaciones de sueldo con monto “0”. El tribunal consideró que, al tratarse de una prestación en dinero vinculada al trabajo prestado, corresponde a una remuneración conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, por lo que procedía ordenar su pago.

Sin embargo, la Corte de Talca estimó que el dictamen N°21.281 de la Contraloría era vinculante para la Municipalidad de Curicó y que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley N°10.336 sobre organización de la Contraloría, dicho pronunciamiento obligaba a la administración municipal. Por ello concluyó que la sentencia de primera instancia había incurrido en infracción de ley al ordenar el pago de la asignación de experiencia.

Al analizar el recurso de unificación, la Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones divergentes sobre la materia y recordó su propia jurisprudencia previa en causas roles 182.643-2020, 5.840-2024 y 54.098-2024. En dichas decisiones se estableció que la asignación de experiencia constituye una suma de dinero periódica devengada en razón de los servicios prestados, aplicada sobre la remuneración básica y asociada a la permanencia del trabajador por bienios, lo que le confiere naturaleza remuneracional conforme a los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo.

El máximo tribunal sostuvo que este tipo de asignaciones son herramientas de mejora salarial con carácter remuneracional y periódico, configurando prestaciones laborales irrenunciables protegidas por el Código del Trabajo. Además, indicó que la enumeración de remuneraciones contenida en el artículo 42 no es taxativa, por lo que también comprende incentivos o asignaciones vinculadas a la prestación de servicios que han adquirido estabilidad en la relación laboral.

En consecuencia, concluyó que la asignación de experiencia o bienio constituye una contraprestación en dinero derivada del vínculo laboral y que, estando vigente el Reglamento para Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Curicó —particularmente sus artículos 17 y 18—, la interpretación de la Contraloría General de la República no puede privar al trabajador del derecho a percibirla.

Sobre esa base, la Corte Suprema estimó que la Corte de Talca erró al acoger el recurso de nulidad deducido por la municipalidad, pues la interpretación correcta era la adoptada por el tribunal del trabajo. Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, anuló la sentencia impugnada en la parte que había acogido el recurso de nulidad y declaró que el fallo de mérito que reconoció la asignación de experiencia no era nulo.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de las ministras Jessica González y Mireya López, quienes estimaron que el recurso debía ser rechazado. A su juicio, tratándose de personal no docente que se desempeña en establecimientos educacionales municipales, el pago de asignaciones no previstas en el Código del Trabajo contraviene el principio de legalidad del gasto público y la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría General de la República para los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº21.097-2024, Corte de Talca y de reemplazo Rol Nº 382-2023 (Laboral) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT O-26-2023.

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