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Judicial

Invalidación de oficio

Corte Suprema invalida sentencia que rechazó demanda ejecutiva contra el Fisco y ordena dar curso a su tramitación

Determinó que los jueces inferiores actuaron fuera de sus atribuciones al aplicar el procedimiento especial de hacienda, precisando que en los juicios ejecutivos solo pueden rechazarse las demandas por las causales expresamente previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Por José Manuel Larraguibel·27 de octubre de 2025·3 min de lectura
Imagen: tripadvisor.cl
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que había confirmado la negativa del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad a dar curso a una demanda ejecutiva interpuesta por Capitalex en contra del Fisco de Chile, fundada en una factura electrónica emitida por la VIII Zona de Carabineros del Biobío por la suma de $3.344.538.-.

En su análisis, la Corte Suprema precisó que el punto central del debate radicaba en determinar si los jueces de instancia se equivocaron al no dar curso legal a la demanda ejecutiva interpuesta contra el Fisco. Al respecto, sostuvo que, “(…) en el proceso civil predomina el principio dispositivo, y si bien el legislador reconoce al tribunal instancias de análisis y examen de las pretensiones de las partes que pueden —y deben, en algunos casos— desarrollar de oficio, lo cierto es que estas se encuentran expresamente previstas en la ley en el caso del procedimiento ejecutivo que nos convoca, en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil que otorgan al juez la facultad de examinar el título y despachar o denegar la ejecución, aun sin audiencia ni notificación del demandado una vez interpuesta la demanda ejecutiva”.

Añadió que este control judicial de oficio es de carácter excepcional, por lo que no puede extenderse a hipótesis no contempladas expresamente por el legislador. En este sentido, afirmó que, “(…) tal oportunidad entregada por ley a la iniciativa del tribunal debe ser acatada en forma estricta, atendido su carácter excepcional, resultando impertinente extender su aplicación a situaciones no previstas en dichas normas, como acontece en el presente caso”. Asimismo, destacó que el principio dispositivo “(…) se plasma con el carácter de regla general en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio”.

Por último, el fallo concluyó que los jueces del fondo incurrieron en un error al denegar la tramitación por motivos no autorizados en la ley. En palabras del máximo Tribunal, “(…) no corresponde ejercitar tales atribuciones en la demanda ejecutiva intentada, fundado en causales distintas a las que expresamente fueron contempladas en la ley, como acontece en la especie en que el juez basó su examen en considerar que era aplicable el procedimiento de hacienda y no el ejecutivo para tramitar la demanda ejecutiva deducida en contra del Fisco de Chile, lo que resulta claro no configura ninguno de los casos en que el juez puede actuar de oficio denegando la ejecución”. Agregó que esta decisión “(…) incurrió en un vicio de invalidez que obliga a este tribunal a ejercer la facultad de invalidar de oficio la sentencia recurrida, conforme lo autoriza el inciso segundo del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado con infracción de ley con influencia substancial en lo dispositivo, ya que se denegó una demanda ejecutiva que debió ser acogida a tramitación”.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y ordenó que el tribunal continúe con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51633-2024, de reemplazo y Corte de Concepción Rol Nº2628-2023 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Concepción Rol C-2702-2023.

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