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Judicial

Congruencia procesal es requisito esencial

Corte Suprema invalida sentencia por resolver más de lo pedido en reclamo contra multa de la DGA

Concluyó que la Corte de Santiago extendió su decisión a materias que excedían el objeto del reclamo de legalidad y se pronunció sobre actuaciones administrativas ajenas a la controversia sometida a su conocimiento, incurriendo en un vicio de ultra petita que justificaba invalidar el fallo.

Por José Manuel Larraguibel·25 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que se configuró una nulidad de sentencia por ultra petita, luego de advertir que el tribunal de alzada se pronunció sobre materias que excedían el ámbito de la controversia sometida a su conocimiento en un reclamo deducido contra una multa impuesta por la Dirección General de Aguas.

El caso se originó a propósito de un reclamo presentado por un particular en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas que le aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por incumplir una orden administrativa que disponía la restitución del cauce del río Biobío a su estado anterior, luego de constatarse la existencia de rellenos efectuados sin las autorizaciones exigidas por la normativa sectorial.

La Corte de Santiago acogió la reclamación y dejó sin efecto la sanción, estimando que había operado la prescripción de la acción para imponer la multa, al considerar que habían transcurrido más de cinco años —específicamente seis años y diecisiete días— entre la constatación del incumplimiento de la orden administrativa y la dictación de la resolución sancionatoria. Además, absolvió al reclamante de los cargos formulados en el procedimiento administrativo que dio origen a la sanción.

Al examinar los antecedentes, la Corte Suprema advirtió que la sentencia del tribunal de alzada presentaba un vicio de ultra petita que podía ser corregido de oficio. Explicó que este defecto se configura cuando los tribunales se apartan de los términos en que las partes plantearon la controversia, ya sea otorgando más de lo solicitado o pronunciándose sobre materias que no fueron sometidas a su conocimiento. En tal sentido, destacó que la congruencia entre las pretensiones de las partes y el contenido de la decisión constituye una exigencia esencial para la validez de las sentencias.

El máximo Tribunal recordó que el reclamo previsto en el artículo 137 del Código de Aguas es una acción de legalidad cuyo objeto consiste en verificar si la autoridad administrativa actuó conforme a derecho al dictar una determinada resolución. Por ello, precisó que el análisis judicial debía limitarse a la resolución de junio de 2023 que aplicó una multa por incumplir una orden previa destinada a restituir el cauce del río Biobío a su estado anterior, sin extenderse a otros actos administrativos distintos de aquel que había sido específicamente impugnado.

En esa línea, observó que los fundamentos invocados por el reclamante estaban dirigidos a cuestionar la legalidad de la sanción aplicada en 2023, particularmente por estimar prescrita la facultad de la autoridad para imponer la multa. Sin embargo, la Corte de Santiago fue más allá del ámbito de la controversia planteada y terminó efectuando consideraciones que incidían directamente en el procedimiento administrativo iniciado años antes, mediante el cual se había ordenado la restitución del cauce intervenido.

La Corte Suprema razonó que la decisión impugnada no solo se pronunció sobre la legalidad de la multa, sino que además extendió sus efectos a actuaciones administrativas previas que ya se encontraban firmes y ejecutoriadas. De esta forma, al absolver al reclamante de los cargos formulados en ese procedimiento anterior, el fallo excedió el objeto propio del reclamo de ilegalidad y rompió la necesaria correspondencia entre lo pedido, los fundamentos de la acción y lo finalmente decidido por el tribunal, generando una evidente falta de congruencia procesal.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal sostuvo que el único motivo de ilegalidad procedente era la prescripción de la facultad para imponer la multa aplicada por la Dirección General de Aguas en junio de 2023, por incumplir una orden previa de restitución del cauce del río Biobío. Explicó que la infracción había sido constatada y denunciada por la autoridad en 2017, mientras que la sanción fue impuesta más de seis años después, superando el plazo de cinco años previsto por las normas civiles sobre prescripción que resultaban aplicables al caso.

Asimismo, precisó que no correspondía extender el análisis al procedimiento infraccional original ni eximir al reclamante del reproche derivado de la orden de restitución dictada en 2011, pues dicho acto administrativo había quedado firme y ejecutoriado en 2015 y no podía ser revisado por esta vía. Sobre esa base, acogió el reclamo de ilegalidad únicamente respecto de la resolución de junio de 2023 que impuso la multa de 100 UTA, declarando su ilegalidad y dejándola sin efecto.

Se previno que el abogado integrante señor Valdivia concurrió a lo resuelto, teniendo especialmente presente que el pronunciamiento de la Corte se limitaba a las consecuencias procesales derivadas del procedimiento de fiscalización iniciado en 2017. No obstante, destacó que subsiste la obligación del reclamante de restituir el cauce del río Biobío a su estado anterior a la intervención realizada mediante rellenos, por lo que estimó que corresponde a la Dirección General de Aguas efectuar las inspecciones e iniciar los procedimientos sancionatorios que estime pertinentes para lograr el cumplimiento de dicha obligación y contribuir al restablecimiento de la legalidad.

Acordado con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por no invalidar de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago ni omitir pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección General de Aguas. A su juicio, el arbitrio deducido no cuestionaba la parte del fallo que acogió la reclamación de ilegalidad en los términos establecidos por el tribunal de alzada, por lo que dicho aspecto debía mantenerse inalterado.

Agregó que, de prosperar el recurso únicamente respecto de la absolución de los cargos formulados al reclamante, se produciría una contradicción, pues una parte de la decisión recurrida tendría que conservarse en la sentencia de reemplazo conforme a las reglas procesales aplicables, mientras que otra sería dejada sin efecto sin que ello hubiese sido solicitado expresamente por el recurrente. Por estas razones, concluyó que el recurso de casación en el fondo debía ser rechazado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14057-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°493-2023 (Contencioso-administrativo).

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