12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Fundamentación de las sentencias judiciales

Corte Suprema invalida fallo por omitir valorar prueba documental en apelación

Concluyó que la sentencia de segunda instancia incumplió el deber de fundamentación al omitir el análisis de prueba documental relevante incorporada durante la apelación. En sentencia de reemplazo, rechazó la excepción opuesta por la universidad y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Por José Manuel Larraguibel·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
Imagen referencial

La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en un juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, al concluir que omitió realizar una adecuada valoración de la prueba documental en segunda instancia, pues no analizó diversos antecedentes incorporados durante la apelación que resultaban relevantes para resolver la controversia.

El conflicto se originó a raíz de un juicio ejecutivo iniciado por una empresa dedicada al rubro de la construcción para obtener el pago de tres facturas emitidas por trabajos realizados para la Universidad de Santiago de Chile, cuyo monto total superaba los $76 millones. La demandante sostuvo que las facturas habían quedado irrevocablemente aceptadas tras su notificación judicial y que constituían obligaciones líquidas y actualmente exigibles. Por su parte, la universidad opuso como defensa que dichos documentos carecían de causa, alegando que los trabajos no fueron ejecutados conforme a lo convenido y que debió recurrir a otros medios para finalizar las obras, por lo que la obligación cuyo cobro se perseguía no era exigible.

El 21° Juzgado Civil de Santiago acogió la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. Respecto de una de las facturas, estimó que no se acreditaba su exigibilidad al advertir que había sido emitida varios años después del término anticipado del contrato al que se vinculaba. En cuanto a las otras dos, consideró que el proyecto al que hacían referencia había sido declarado inadmisible en el respectivo proceso de licitación pública, por lo que acogió la excepción opuesta por la universidad y puso término al juicio ejecutivo.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo.

Sin embargo, al analizar los antecedentes, la Corte Suprema advirtió que, antes de examinar el recurso de casación en el fondo, correspondía verificar si la sentencia impugnada presentaba vicios que justificaran su invalidación de oficio. En ese contexto, recordó que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil faculta a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias cuando advierten defectos que autorizan la casación en la forma, especialmente si estos inciden en la correcta valoración de la prueba documental en segunda instancia y, por consiguiente, en la validez de la decisión judicial.

A continuación, el máximo Tribunal recordó que el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias exigen que toda resolución definitiva contenga una exposición clara de los hechos acreditados y de las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Ello supone que los jueces analicen toda la prueba rendida, indiquen cuáles antecedentes estiman relevantes para resolver el litigio y expliquen las razones por las cuales les atribuyen valor probatorio o los descartan, de modo que las partes puedan comprender el razonamiento que condujo a la resolución del conflicto.

Sobre esa base, la Corte Suprema sostuvo que la sentencia impugnada no satisfacía tales exigencias, pues se limitó a reproducir los fundamentos del fallo de primera instancia sin efectuar una valoración de la prueba documental en segunda instancia. Precisó que durante la apelación la ejecutante había acompañado diversos antecedentes vinculados con los contratos que dieron origen a las facturas cuyo cobro se perseguía, los cuales podían incidir directamente en la resolución de la excepción opuesta por la universidad y, por lo mismo, debían ser objeto de un análisis expreso por parte del tribunal de alzada.

Finalmente, el máximo Tribunal razonó que esa omisión impedía tener por debidamente fundamentada la sentencia, pues no permitía conocer de qué manera fueron apreciados los documentos incorporados al proceso ni cómo estos incidían en el establecimiento de los hechos necesarios para resolver la controversia. Añadió que esa deficiencia configuraba el vicio previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, al faltar las consideraciones de hecho y de derecho que la ley exige como sustento de toda resolución judicial.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema recordó que las facturas constituyen títulos ejecutivos regulados por la Ley N° 19.983, cuyo contenido puede ser controvertido mediante las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, precisó que la factura no es un título abstracto, pues representa una compraventa o una prestación de servicios determinada, de manera que la falta de fuerza ejecutiva solo puede configurarse cuando se acredita que dicha operación en realidad no existió.

A continuación, el máximo Tribunal examinó cada una de las facturas cuyo cobro se perseguía. Respecto de una de ellas, concluyó que la resolución invocada por la universidad no desvirtuaba su mérito ejecutivo, ya que reconocía la existencia de un saldo pendiente de pago y, además, había sido dictada con posterioridad a que la factura adquiriera mérito ejecutivo. En cuanto a las otras dos, sostuvo que la resolución que declaró inadmisible la licitación pública tampoco era suficiente para restarles eficacia, pues la prueba documental incorporada en segunda instancia demostraba que posteriormente la universidad autorizó la contratación directa, celebró el contrato respectivo y recibió las obras ejecutadas.

Con base en dichas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que la universidad no acreditó los hechos en que fundó su excepción, por lo que rechazó la alegación relativa a la falta de fuerza ejecutiva de las facturas. En consecuencia, revocó la sentencia dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, rechazó la excepción opuesta por la ejecutada y ordenó continuar adelante con la ejecución, con costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº60966-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº11181-2022 y del 21° Juzgado Civil de Santiago Rol C-5994-2020.

Te puede interesar