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Visa Waiver Program

Corte Suprema informa proyecto que sanciona delitos cometidos en el extranjero con uso abusivo de beneficios migratorios y advierte dudas sobre su alcance

El máximo tribunal informó la iniciativa que crea un nuevo tipo penal y amplía la competencia de los tribunales chilenos. Destaca su coherencia con principios penales, pero plantea reparos sobre su redacción y eventuales tensiones con el principio de territorialidad.

Por Elke von Loebenstein·07 de abril de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema informa proyecto que sanciona delitos cometidos en el extranjero con uso abusivo de beneficios migratorios y advierte dudas sobre su alcance
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La Corte Suprema evacuó un informe respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para sancionar a quienes cometan delitos en el extranjero haciendo uso de beneficios migratorios otorgados por Chile, actualmente en primer trámite constitucional ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La solicitud fue formulada por el Presidente del Senado en atención a que la iniciativa contiene normas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales.

El proyecto, iniciado por moción en enero de 2026, tiene como objetivo establecer un marco sancionatorio frente al uso abusivo de beneficios migratorios internacionales, particularmente regímenes de exención de visa (como el Visa Waiver Program)—, cuando estos sean utilizados con fines delictivos. Asimismo, busca facultar expresamente a la jurisdicción nacional para conocer y juzgar estos comportamientos cuando los responsables regresen a territorio chileno sin haber sido juzgados en el extranjero.

Para materializar dichos fines, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 120 bis al Código Penal, creando un tipo penal que sanciona a nacionales o residentes en Chile que, utilizando beneficios migratorios, cometan delitos en el extranjero y regresen al país sin haber sido juzgados, estableciendo penas de presidio menor en su grado medio y multas, sin perjuicio de las sanciones por los delitos efectivamente cometidos. Igual pena se aplicará a quien, en tales circunstancias, hiciere uso indebido del pasaporte chileno o de documentos oficiales de viaje para facilitar la comisión de dichos delitos. La norma exige, además, el principio de doble incriminación, esto es, que los hechos constituyan delito tanto en el país donde se cometieron como en Chile.

Asimismo, el proyecto contempla modificar el Código Orgánico de Tribunales mediante la incorporación de un numeral 13 al artículo 6°, ampliando la competencia de los tribunales chilenos para conocer de delitos cometidos en el extranjero bajo determinadas condiciones, tales como la nacionalidad o residencia del autor, el uso de beneficios migratorios, el regreso al país sin juzgamiento previo y la exigencia de que los hechos sean punibles conforme a la legislación nacional.

Con relación a la creación del nuevo tipo penal mediante la incorporación de un artículo 120 bis al Código Penal, el máximo Tribunal indica que no será objeto de análisis, pues la inclusión de una conducta dentro del catálogo de delitos que son perseguidos penalmente en nuestro país y la definición de la pena asignada es una atribución de la ley que no se considera relativa a la organización y atribuciones de los tribunales. Por ello, el informe centra su análisis de la modificación al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, que regula las excepciones al principio de territorialidad de la ley penal chilena (extraterritorialidad).

La Corte Suprema señaló que la propuesta se inserta dentro de principios ya reconocidos en el ordenamiento jurídico, como el principio de personalidad o nacionalidad, el principio del domicilio, el principio real o de defensa y, en ciertos casos, el principio universal, todos ellos vinculados a la extraterritorialidad de la ley penal. En este sentido, destacó que la técnica legislativa no resulta ajena al sistema jurídico chileno y que la norma respeta principios como la legalidad, la doble incriminación y el ne bis in idem.

No obstante, el tribunal advirtió dudas respecto de la redacción del nuevo numeral propuesto, en particular en cuanto a si determinadas conductas quedarían claramente comprendidas dentro de la competencia de los tribunales chilenos, lo que podría generar futuras discusiones interpretativas.

Asimismo, recordó que el principio general en materia penal es la territorialidad de la ley, por lo que la extensión de la jurisdicción nacional constituye una excepción que debe aplicarse en casos específicos, generalmente vinculados a delitos de especial gravedad o reconocidos por el derecho internacional.

El informe también destacó que la iniciativa persigue reforzar el compromiso de Chile con la cooperación penal internacional, proteger la responsabilidad internacional del Estado, resguardar la integridad de los acuerdos internacionales, desincentivar el uso fraudulento de beneficios migratorios y dotar a las autoridades de herramientas para enfrentar la delincuencia transnacional organizada.

Con todo, el acuerdo del tribunal no fue unánime, registrándose votos en contra de los ministros Llanos y Zepeda, que estimaron que la propuesta podría tensionar principios fundamentales del derecho penal, como la territorialidad y la prohibición de doble juzgamiento, al permitir sancionar en Chile hechos cometidos en el extranjero que, en su opinión, deberían ser abordados a través de mecanismos como la extradición.

En definitiva, la Corte Suprema informó el proyecto en sus aspectos orgánicos, destacando su coherencia general con el sistema jurídico vigente, pero dejando planteadas observaciones sobre su redacción y eventuales implicancias en la aplicación de principios fundamentales del derecho penal.

Vea Informe Corte Suprema OFICIO N° 83-2026****PL N°6-2026 y proyecto de ley Boletín N°18.058-07.

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