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Judicial

Límites al control judicial de sanciones administrativas

Corte Suprema frena rebaja judicial de multa por grave accidente laboral

Revocó la decisión que había disminuido una multa sanitaria aplicada tras un accidente laboral grave y sostuvo que los jueces no pueden modificar sanciones administrativas si antes no acreditan que la autoridad actuó de manera ilegal al imponerlas.

Por José Manuel Larraguibel·13 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: injuredcalltoday.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el Fisco y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado una multa sanitaria aplicada a una empresa luego de que uno de sus trabajadores sufriera un accidente laboral grave, al concluir que los tribunales no pueden disminuir este tipo de sanciones si antes no acreditan que la autoridad actuó de manera ilegal o arbitraria al imponerlas.

El conflicto se originó luego de que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso instruyera un sumario sanitario en contra de una empresa tras constatar deficiencias en materia de seguridad laboral vinculadas a un accidente grave sufrido por un trabajador. Entre otras situaciones, se detectó la falta de protocolos adecuados y de medidas preventivas frente a riesgos presentes en el lugar de trabajo. A raíz de ello, la autoridad sanitaria aplicó una multa de 180 UTM.

El 12° Juzgado Civil de Santiago rechazó íntegramente la reclamación presentada por la empresa, al estimar que los hechos investigados en el sumario sanitario se encontraban acreditados y que la autoridad actuó dentro de las facultades que le confiere el Código Sanitario al sancionar incumplimientos relacionados con la seguridad de los trabajadores y la prevención de accidentes laborales graves.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo revocó y acogió parcialmente la reclamación, rebajando la multa a 10 UTM. Para ello, estimó que, si bien la empresa incumplió deberes de seguridad y prevención de riesgos laborales, también debía considerarse que el trabajador accidentado desatendió instrucciones básicas de seguridad, realizó una maniobra que no le correspondía ejecutar y no utilizó elementos de protección al momento del accidente. Asimismo, tuvo presente que la empresa implementó posteriormente todas las medidas correctivas exigidas por la autoridad sanitaria.

En contra de este último pronunciamiento, el Fisco interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la Corte de Santiago rebajó la multa pese a reconocer que la infracción sanitaria se encontraba acreditada y que la sanción había sido impuesta conforme a derecho. Sostuvo que los sentenciadores carecían de antecedentes para disminuir el monto aplicado por la autoridad sanitaria y que dicha decisión debilitaba el efecto disuasivo que deben cumplir las sanciones frente a incumplimientos graves en materia de seguridad laboral.

La Corte Suprema acogió la nulidad sustancial. En primer término, recordó que los tribunales sólo pueden dejar sin efecto o modificar una sanción administrativa cuando previamente constatan que la autoridad actuó en contra de la ley, ya sea porque los hechos no fueron acreditados, porque no constituyen una infracción o porque la sanción aplicada excede los márgenes establecidos por el ordenamiento jurídico. En ese contexto, precisó que los jueces no pueden revisar libremente el mérito o conveniencia de una multa impuesta por la Administración.

Luego, el máximo Tribunal advirtió que la sentencia de la Corte de Santiago incurrió en una contradicción, pues por una parte reconoció que el acto administrativo sancionatorio no presentaba vicios de ilegalidad y que el procedimiento sanitario respetó el debido proceso, pero, al mismo tiempo, decidió rebajar el monto de la multa. Según explicó, si no existía ilegalidad en el actuar de la autoridad, los jueces carecían de facultades para alterar la cuantía de la sanción impuesta.

Finalmente, la Corte Suprema destacó que el artículo 174 del Código Sanitario permite aplicar multas de hasta 1000 UTM por infracciones a la normativa sanitaria, por lo que la sanción originalmente impuesta —equivalente a 180 UTM— se encontraba dentro de los márgenes fijados por el legislador. En consecuencia, concluyó que el tribunal de alzada infringió dicha norma al rebajar la multa sin existir un fundamento de ilegalidad que justificara intervenir en la decisión adoptada por la autoridad administrativa.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal confirmó íntegramente la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, manteniendo la multa sanitaria aplicada a la empresa por la autoridad administrativa tras el accidente laboral grave sufrido por uno de sus trabajadores.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº27847-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº2271-2021.

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