Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida con voto en contra
Corte Suprema fija criterio sobre cálculo del recargo legal del 30% en despidos por necesidades de la empresa
Precisó que, cuando existe una cláusula expresa en un convenio colectivo, el incremento legal debe aplicarse conforme a lo pactado por las partes, descartando que ello implique una renuncia a derechos laborales indisponibles.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Banco Santander-Chile en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco de un juicio laboral por despido improcedente, originado a partir de la aplicación del recargo legal del 30% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
El conflicto tuvo su origen en una demanda por despido improcedente deducida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en la cual se cuestionó la procedencia de la causal de necesidades de la empresa invocada por el Banco Santander-Chile para poner término a la relación laboral. El tribunal de primera instancia estimó injustificado el despido y condenó a la empleadora al pago del recargo legal del 30% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, calculado sobre la indemnización por años de servicio pactada convencionalmente en un convenio colectivo vigente entre las partes.
En contra de dicha sentencia, el banco dedujo recurso de nulidad, alegando una errónea aplicación del derecho en relación con la base de cálculo del incremento legal, sosteniendo que este debía aplicarse sobre la indemnización legal y no sobre la convencional, conforme a lo expresamente pactado en el instrumento colectivo. Sin embargo, la Corte de Temuco rechazó el arbitrio, confirmando el fallo de primera instancia y validando la aplicación del recargo sobre la indemnización convencional.
La parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si el incremento legal del 30% previsto en el artículo 168, letra a), del Código del Trabajo, debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio pactada convencionalmente conforme al artículo 163 inciso primero del mismo cuerpo legal, o si, por el contrario, corresponde calcularlo sobre la indemnización legal establecida en su inciso segundo, cuando existe un convenio colectivo que regula expresamente la base de cálculo del recargo en caso de despido por necesidades de la empresa declarado improcedente.
Para fundar la necesidad de unificación, el banco acompañó sentencias dictadas por la Corte Suprema y por distintas Cortes de Apelaciones, en las que se sostuvo que, cuando un convenio colectivo contiene una cláusula expresa que regula la indemnización por años de servicio y establece una regla específica respecto de la aplicación del recargo legal en caso de despido por necesidades de la empresa declarado injustificado, dicha estipulación debe ser respetada en su integridad. En esos fallos, el máximo Tribunal razonó que el incremento del 30% puede válidamente calcularse sobre la indemnización legal, conforme a lo pactado colectivamente, sin que ello contravenga los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo ni implique una renuncia anticipada a derechos laborales, siempre que se asegure al trabajador un resultado igual o superior al mínimo legal. A su turno, las Cortes de Apelaciones coincidieron en que aplicar el recargo sobre la indemnización convencional importaría desconocer lo expresamente acordado por las partes en el instrumento colectivo, concluyendo que la cláusula cuestionada no vulnera normas de orden público laboral y que su aplicación resulta, en términos globales, más favorable para el trabajador.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que, en el caso concreto, concurría efectivamente una divergencia interpretativa relevante en torno a la base de cálculo del recargo legal del 30% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, lo que hacía procedente fijar un criterio uniforme. Para ello, estimó necesario analizar sistemáticamente las normas legales aplicables y el contenido específico del convenio colectivo vigente, atendida la especial regulación acordada por las partes respecto de la indemnización por años de servicio y del incremento legal asociado a la improcedencia del despido.
En ese contexto, la Corte Suprema recordó que el artículo 163 del Código del Trabajo distingue entre la indemnización por años de servicio convencional y la legal, mientras que el artículo 168 dispone que el recargo debe aplicarse sobre una u otra “según correspondiere”. No obstante, precisó que dicha remisión legal no puede interpretarse de manera aislada, sino en armonía con la autonomía colectiva reconocida por el ordenamiento jurídico, especialmente cuando existe un acuerdo celebrado con las formalidades legales que contempla reglas específicas tanto para el pago de la indemnización como para la aplicación del incremento legal en determinados supuestos.
Asimismo, el fallo razonó que, tratándose de un convenio colectivo cuya validez no fue cuestionada, la voluntad de las partes debe ser respetada en su integridad, sin fragmentar sus estipulaciones. En esa línea, sostuvo que la cláusula que dispone que el recargo del 30% se aplique sobre la indemnización legal —y no sobre la convencional— no importa una renuncia a derechos laborales indisponibles ni vulnera normas de orden público, en la medida que el resultado global del pacto siga siendo beneficioso para el trabajador y no lo exponga a percibir una suma inferior a la garantizada por la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada, y en su lugar acogió el recurso de nulidad.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema declaró injustificado el despido y determinó que el recargo legal del 30% debía calcularse sobre la indemnización legal por años de servicio y no sobre la pactada convencionalmente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo y con la cláusula décima del convenio colectivo vigente. En consecuencia, condenó al Banco Santander-Chile al pago del incremento correspondiente, calculado sobre la base legal con los topes respectivos, además de ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito, con los reajustes e intereses que establece la legislación laboral.
Acordado con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y de la abogada integrante señora Benavides, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, por estimar que la correcta interpretación es la sostenida en la sentencia impugnada. A su juicio, el recargo legal del 30% constituye una sanción de aplicación obligatoria para la judicatura laboral cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, por lo que no resulta disponible para las partes mediante pacto colectivo, aun cuando se haya convenido una indemnización superior a la legal, ya que ello implicaría contravenir normas de orden público laboral y vulnerar el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14241-2025, de reemplazo, Corte de Temuco Rol N°531-2024 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Rit O-382-2024.
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