Judicial
Exposición imprudente de víctima al daño
Corte Suprema eleva indemnizaciones a hijos de trabajador fallecido en accidente laboral
Acogió recurso de casación en el fondo y concluyó que la ausencia de licencia clase D del trabajador fallecido no tuvo incidencia causal en el accidente. Reducción de indemnización requiere que la conducta de la víctima haya contribuido causalmente a la producción del perjuicio y que no basta la existencia de una infracción normativa o de una conducta reprochable si ésta no tuvo incidencia efectiva en el resultado dañoso.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los hijos de un trabajador fallecido en un accidente laboral y dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había reducido el monto de las indemnizaciones aplicando la figura de la exposición imprudente de la víctima al daño. El máximo tribunal concluyó que la falta de licencia de conducir clase D del trabajador no tuvo incidencia causal en el accidente fatal, por lo que no procedía disminuir la indemnización conforme al artículo 2330 del Código Civil.
La causa se originó en una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por los hijos de un trabajador en contra de su empleador seguida ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, acción que fue acogida parcialmente condenándose a la empresa al pago de indemnizaciones por daño moral en favor de los actores y por el monto que en el fallo se indican, rechazándose las restantes pretensiones.
Posteriormente, la Corte de Rancagua rechazó la casación formal deducida por los demandantes, acogió la indemnización por lucro cesante en favor de una demandante y modificó las indemnizaciones por daño moral, fijándolas en las sumas que en la sentencia se indican, al considerar el tribunal aplicable el artículo 2330 del Código Civil debido a que el trabajador fallecido no contaba con licencia clase D para conducir tractores.
En su recurso de casación sustancial, los demandantes sostuvieron que dicha reducción constituía un error de derecho, pues la sola infracción consistente en no contar con licencia de conducir no justificaba disminuir la indemnización si no existía una relación causal entre esa circunstancia y el accidente. Añadieron que la propia sentencia había establecido que la causa basal del siniestro fue la inexistencia de rutas claramente señalizadas para el tránsito de tractores dentro del predio agrícola y la ausencia de señalética que indicara caminos prohibidos para ese tipo de maquinaria.
Al revisar los antecedentes, la Corte Suprema tuvo por acreditado que el trabajador fue contratado como tractorista el 6 de julio de 2011 y que falleció el 1 de abril de 2013 mientras conducía un tractor en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estableció que el trabajador no contaba con licencia clase D, pero que la causa del accidente fue el tránsito por un camino no apto para ese tipo de maquinaria debido a la falta de señalización adecuada dentro del fundo. También quedó asentado que no se probó que hubiera desobedecido instrucciones verbales ni que se hubiera precipitado deliberadamente por el camino donde ocurrió el accidente.
La sentencia recordó que el empleador tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. En este caso, concluyó que la empresa incurrió en omisiones relevantes en materia de seguridad, pues no contaba con señalética adecuada para el tránsito de tractores ni había implementado medidas suficientes para prevenir accidentes, incumpliendo así sus obligaciones legales de protección.
Al abordar la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, el máximo tribunal desarrolló extensamente la doctrina relativa a la exposición imprudente de la víctima al daño. Indicó que la reducción de la indemnización requiere que la conducta de la víctima haya contribuido causalmente a la producción del perjuicio y que no basta la existencia de una infracción normativa o de una conducta reprochable si ésta no tuvo incidencia efectiva en el resultado dañoso.
En ese contexto, la Corte sostuvo que la falta de licencia clase D constituía, a lo sumo, una eventual infracción administrativa, pero carecía de relevancia causal respecto del accidente. Destacó que la causa basal del siniestro fue la omisión de los resguardos de seguridad por parte de la empresa y la inexistencia de señalética adecuada para el desplazamiento de tractores dentro del predio agrícola. Añadió que ni siquiera se explicó o acreditó de qué manera la obtención de la licencia habría disminuido el riesgo de ocurrencia del accidente, especialmente considerando que la propia empresa reconocía que el trabajador tenía más de quince años de experiencia en la conducción de este tipo de maquinaria.
Para el máximo tribunal, la utilización de la falta de licencia como fundamento para disminuir la indemnización terminaba operando como una suerte de sanción punitiva, alejada del propósito del artículo 2330 del Código Civil, cuya aplicación exige una verdadera relación causal entre la conducta de la víctima y el daño producido.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema destacó la gravedad del daño sufrido por los hijos del trabajador fallecido y recordó que, tratándose de accidentes laborales con resultado de muerte, la jurisprudencia ha considerado prudente fijar indemnizaciones por daño moral para hijos de trabajadores fallecidos en rangos aproximados de entre $24 y $30 millones. Consideró además acreditado que la pérdida del padre provocó un profundo sufrimiento a los demandantes y que la hija menor debió recibir tratamiento psicológico, siendo diagnosticada con trastorno depresivo mayor.
Por ello, fijó la indemnización por daño moral en $25 millones para cada uno de los hijos demandantes y en $30 millones para otra demandante. Asimismo, mantuvo la indemnización por lucro cesante de $10.021.612.- otorgada a esta última. Las cantidades deberán reajustarse en la forma establecida por el fallo de primer grado.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó la exposición imprudente de la víctima alegada por la empresa, reafirmando que el accidente tuvo como origen las infracciones al deber de seguridad imputables a la empleadora y que la falta de licencia de conducir no tuvo incidencia alguna en la producción del daño.
Vea sentenciaCorte Suprema Rol Nº15.428-2024, Corte de Rancagua Rol Nº 303-2023 y del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua Rol C-86-2017.



