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Judicial

Rebaja condena por porte de cannabis

Corte Suprema descarta tráfico en pequeñas cantidades y recalifica porte de cannabis como consumo personal

El tribunal mantuvo la validez del control policial, pero anuló parcialmente la sentencia al no acreditarse intención de comercialización. En fallo de reemplazo lo condenó al pago de una multa equivalente a 1 UTM. Voto en contra; la cantidad de droga incautada permitía inferir un propósito de distribución.

Por Elke von Loebenstein·02 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar sólo en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, tras concluir que no se acreditó el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, sino únicamente una conducta de consumo personal.

El tribunal oral había condenado al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 28 de junio de 2024 en la comuna de Quilpué, sustituyendo la pena privativa de libertad por la remisión condicional.

La defensa recurrió de nulidad invocando, en lo principal, la vulneración de garantías fundamentales por un control de identidad efectuado sin indicios suficientes, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Sostuvo que el registro de las pertenencias del imputado —incluyendo un traje de motorista donde se encontraba una bolsa con cannabis— se realizó sin un antecedente objetivo que lo justificara, tratándose de una mera sospecha, lo que a su juicio invalidaba toda la prueba obtenida.

En subsidio, alegó errónea aplicación del derecho, señalando que no existían antecedentes que permitieran acreditar el propósito de traficar, requisito necesario para configurar el delito previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, por lo que correspondía recalificar los hechos como una falta de consumo personal.

Al resolver, la Corte Suprema rechazó la causal principal, concluyendo que el control de identidad se ajustó a derecho, ya que los funcionarios policiales observaron una bolsa transparente con una sustancia que les impresionó como marihuana, lo que constituía un indicio objetivo suficiente para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.

El tribunal precisó que no es necesario que los policías tengan certeza absoluta sobre la naturaleza de la sustancia para actuar, bastando la existencia de antecedentes objetivos que justifiquen la revisión, descartando así una vulneración al debido proceso.

Sin embargo, respecto de la causal subsidiaria, el máximo tribunal estimó que los hechos acreditados no permitían configurar el delito de tráfico, al no existir elementos que evidenciaran intención de comercialización. En particular, se estableció que el imputado portaba 100,3 gramos de cannabis en un único envoltorio, sin que se acreditaran transacciones con terceros, ni la existencia de implementos de dosificación o distribución, ni cantidades relevantes de dinero asociadas a la venta.

La Corte señaló que, si bien la cantidad incautada supera el parámetro habitual de consumo inmediato, la ausencia total de indicios de tráfico impide aplicar la presunción legal del artículo 4° de la Ley N°20.000, concluyendo que los hechos solo permiten configurar la falta de porte para consumo personal, prevista en el artículo 50 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, el tribunal acogió la causal subsidiaria de nulidad, anuló la sentencia en ese extremo y procedió a dictar fallo de reemplazo, corrigiendo la calificación jurídica de los hechos y la pena impuesta al acusado, quedando condenado al pago de una multa equivalente a 1 UTM, como autor de la falta contemplada en el inciso 3º del artículo 50 de la ley Nº20.000, pesquisada el 28 de junio de 2024, en la comuna de Quilpué.

La decisión fue adoptada con dos votos disidentes de la Ministra López y del Abogado Integrante Vidal, tanto respecto de la legalidad del procedimiento policial —donde estimaron que no existía un indicio suficiente— como en relación con la recalificación del delito, considerando que la cantidad de droga incautada permitía inferir un propósito de distribución.

Con este fallo, la Corte Suprema reiteró que la sola tenencia de una cantidad de droga, sin elementos adicionales que acrediten intención de tráfico, no basta para configurar el delito previsto en la Ley N°20.000, debiendo analizarse el contexto y las circunstancias del caso para determinar la naturaleza de la conducta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº54.608-2025 yreemplazo.

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