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Judicial

Acogió nulidad con voto en contra

Corte Suprema descarta agravación perpetua en manejo en estado de ebriedad y rebaja suspensión de licencia

El máximo tribunal rebajó de cinco a dos años la suspensión de licencia impuesta a un conductor condenado por manejo en estado de ebriedad, al concluir que una condena de 2012 no podía ser utilizada para configurar un “segundo evento”, por encontrarse prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal.

Por Elke von Loebenstein·24 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido por la defensa de un condenado por conducción en estado de ebriedad y estableció que una condena anterior prescrita no puede ser conisderada para agravar las sanciones previstas en la Ley de Tránsito, fijando así criterios sobre la relación entre el artículo 196 de la Ley N°18.290 y el artículo 104 del Código Penal.

El caso tuvo su origen en una sentencia por el Juzgado de Letras y Garantías de Los Muermos, que condenó al acusado como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, imponiéndole una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por cinco años, multa de 2 UTM y el beneficio de remisión condicional por un año.

Según el marco fáctico asentado en la sentencia, los hechos ocurrieron el 15 de noviembre de 2023, alrededor de las 23:00 horas, cuando el imputado conducía un bus de locomoción colectiva en la comuna de Los Muermos. Tras ser fiscalizado por Carabineros, se constató su estado de ebriedad mediante signos evidentes, fuerte hálito alcohólico y exámenes respiratorios y de alcoholemia que arrojaron 1,05 g/L y 1,04 g/L de alcohol en la sangre, respectivamente.

La defensa fundó el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Alegó que el tribunal de instancia aplicó el régimen correspondiente a un “segundo evento” del artículo 196 de la Ley de Tránsito —que contempla suspensión de licencia por cinco años— estimando para ello una condena previa del año 2012, pese a que habían transcurrido más de cinco años desde su cumplimiento, plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal para la prescripción de agravantes asociadas a simples delitos.

En ese contexto, la defensa sostuvo que el imputado debía ser considerado infractor en “primera ocasión”, supuesto que solo autoriza la suspensión de licencia por dos años.

Al analizar el asunto, la Corte Suprema razonó que el legislador ha establecido límites temporales claros al ejercicio del poder punitivo del Estado, destacando que el sistema penal fija un plazo de cinco años como frontera para la persecución y reproche de simples delitos. Asimismo, enfatizó que la utilización de condenas pretéritas para generar consecuencias agravatorias debe ser interpretada restrictivamente y conforme a principios de proporcionalidad y coherencia sistémica.

El máximo tribunal sostuvo que el denominado “segundo evento” previsto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito constituye, en esencia, una forma de reincidencia, por lo que resulta plenamente aplicable el artículo 104 del Código Penal. En consecuencia, estimó improcedente utilizar una condena de más de una década de antigüedad para agravar las consecuencias jurídicas de una nueva condena.

La sentencia añadió que el reemplazo terminológico introducido por la Ley N°20.580 —al sustituir la expresión “reincidencia” por “segundo evento” u “ocasión”— no alteró la naturaleza jurídica de la institución, sino que constituyó únicamente una adecuación formal.

La Corte advirtió además que aceptar la tesis del tribunal oral conduciría a una “incoherencia sistemática”, pues implicaría que delitos menos graves, como la conducción en estado de ebriedad, podrían generar efectos agravatorios perpetuos, mientras que crímenes de mayor lesividad social sí se encuentran sujetos a límites temporales conforme al artículo 104 del Código Penal.

En esa línea, el fallo concluyó que considerar imprescriptibles los efectos agravatorios de infracciones de tránsito vulneraría los principios de lesividad y proporcionalidad, además de romper la armonía interna del sistema penal. Por ello, determinó que el límite temporal de cinco años previsto en el Código Penal debe aplicarse también a la Ley de Tránsito.

Con base en dichos razonamientos, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia del tribunal de Los Muermos en lo relativo a la suspensión de licencia de conducir y dictó sentencia de reemplazo, reduciendo la sanción de cinco años a dos años, al considerar al condenado como infractor en “primera ocasión”.

La sentencia de reemplazo mantuvo las restantes sanciones impuestas, consistentes en 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena y multa de 2 UTM.

El fallo pone de relieve que la interpretación adoptada evita una aplicación desproporcionada del derecho penal y reafirma que el castigo debe fundarse en el hecho concreto cometido y no en una estigmatización permanente basada en antecedentes remotos, descartando así una lógica propia de un “Derecho Penal de autor”.

La decisión contó con el voto disidente del ministro Mattus, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que el artículo 196 de la Ley de Tránsito configura un régimen autónomo y especial, distinto de las reglas generales sobre reincidencia del Código Penal. Según su postura, el uso de las expresiones “ocasión” o “evento” revela la intención del legislador de apartarse deliberadamente de las categorías clásicas de reincidencia.

El disidente añadió que la historia de la Ley N°20.580 evidencia una política criminal orientada prioritariamente a la prevención y protección de las víctimas, mediante sanciones accesorias destinadas a neutralizar riesgos para la seguridad vial, razón por la cual las condenas previas no deberían quedar sujetas a las reglas de prescripción del artículo 104 del Código Penal.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº18.095-2024 y de reemplazo.

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