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Judicial

Unificación de jurisprudencia acogida

Corte Suprema delimita alcance del pago de cotizaciones en relaciones laborales encubiertas y fija criterio sobre seguro de cesantía

Establece que el empleador debe enterar las cotizaciones del seguro de cesantía aun cuando el trabajador haya asumido o pagado directamente otras prestaciones, precisando el alcance de las obligaciones previsionales en vínculos a honorarios declarados como laborales.

Por José Manuel Larraguibel·27 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: defensadeltrabajo.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había limitado el pago de cotizaciones de seguridad social derivadas de una relación laboral declarada judicialmente, restringiendo la obligación del empleador respecto de determinados períodos y eximiéndolo del entero del seguro de cesantía.

El caso se originó a partir de una demanda interpuesta en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se solicitó declarar la existencia de una relación laboral respecto de servicios prestados bajo la modalidad de honorarios entre los años 2013 y 2021, junto con el pago de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía. En primer grado se acogió parcialmente la acción, ordenando el pago íntegro de cotizaciones, decisión que fue modificada por la Corte de Santiago, que limitó dicha obligación al considerar, entre otros aspectos, pagos efectuados por la trabajadora y la inexistencia de afiliación al seguro de cesantía.

La parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la procedencia del pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social durante todo el período reconocido como relación laboral, en particular, si el empleador se encuentra obligado a enterarlas respecto de la totalidad del tiempo en que el trabajador prestó servicios bajo la modalidad de honorarios, atendido el carácter declarativo de la sentencia que establece la existencia del vínculo laboral y la naturaleza imponible de las remuneraciones devengadas.

Para fundar la necesidad de unificación, la parte demandante acompañó diversos fallos de la Corte Suprema en donde se ha sostenido que la naturaleza imponible de las remuneraciones deriva directamente de la ley, por lo que el empleador debe efectuar las deducciones correspondientes durante la vigencia del vínculo y enterar íntegramente las cotizaciones en las instituciones respectivas, aun cuando la relación se haya formalizado originalmente bajo la modalidad de honorarios, destacando además el carácter declarativo de la sentencia que reconoce la existencia del vínculo laboral, lo que impide restringir dicha obligación al período posterior a su dictación.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Para resolver la controversia, partió por reafirmar que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social desde las remuneraciones del trabajador, deber que resulta inexcusable por emanar directamente de la ley, la cual determina el carácter imponible de los haberes. Esta obligación, además, se encuentra reforzada por las disposiciones del Decreto Ley N° 3.500, que establecen la obligatoriedad del sistema previsional y fijan las condiciones y plazos para el entero de las cotizaciones.

Sobre esa base, la Corte Suprema sostuvo que dicha obligación subsiste aun cuando la relación haya sido originalmente configurada por las partes como una prestación de servicios a honorarios, en la medida que posteriormente se declare su naturaleza laboral. En tal sentido, destacó el carácter meramente declarativo de la sentencia laboral, lo que implica que el vínculo de subordinación y dependencia existió desde el inicio, de modo que las cotizaciones debieron enterarse durante toda la vigencia de la relación, sin que su exigibilidad quede supeditada a la calificación judicial posterior.

Asimismo, el máximo Tribunal precisó que el deber de enterar cotizaciones comprende no sólo las de carácter previsional y de salud, sino también aquellas destinadas a financiar el seguro de cesantía, atendido el tenor amplio de la expresión “cotizaciones de seguridad social” utilizada por el legislador. En este sentido, relevó la necesidad de otorgar plena eficacia a los derechos constitucionales en materia de seguridad social, lo que exige asegurar el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones, ya sea mediante el descuento y pago por el empleador o, en su caso, por mecanismos equivalentes que permitan resguardar la cobertura del trabajador.

Con todo, la Corte Suprema introdujo una matización relevante tratándose de relaciones originadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, indicando que puede reconocerse eficacia jurídica al pago directo de cotizaciones efectuado por el propio trabajador o a cláusulas contractuales que le asignen expresamente dicha carga. En tales hipótesis, sostuvo que el objetivo de la normativa previsional —esto es, evitar lagunas de cotización y permitir el acceso a las prestaciones— puede igualmente cumplirse, razón por la cual no existiría un daño previsional que justifique una condena adicional al empleador respecto de las sumas ya enteradas.

No obstante lo anterior, el máximo Tribunal estableció que esta regla admite una excepción relevante en materia de seguro de cesantía, destacando que su financiamiento es de carácter tripartito —trabajador, empleador y Estado— y que su incorporación al sistema opera de pleno derecho en las relaciones regidas por el Código del Trabajo. En consecuencia, indicó que dichas cotizaciones no se entienden comprendidas en los acuerdos o prácticas que atribuyen al trabajador el pago directo de otras prestaciones, por lo que, si no fueron enteradas durante la vigencia del vínculo, corresponde al empleador asumir su pago íntegro, incluyendo tanto su aporte como aquel que debió descontar oportunamente de la remuneración del dependiente.

Finalmente, al contrastar estos criterios con los hechos establecidos en la instancia, la Corte Suprema explicó que se encontraba acreditado que la trabajadora había enterado íntegramente las cotizaciones de salud y parcialmente las previsionales, lo que impedía ordenar su pago nuevamente, en la medida que no existía un perjuicio previsional que reparar. Sin embargo, advirtió que las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía no habían sido enteradas y que la sentencia recurrida había asignado erróneamente su cumplimiento a la trabajadora, configurándose en este punto el error de derecho que justificaba la unificación de jurisprudencia y la corrección del fallo impugnado.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal mantuvo en lo sustancial lo resuelto por la judicatura de alzada, con las adecuaciones derivadas de la unificación, y razonó que, atendido el carácter declarativo de la relación laboral establecida para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021, correspondía acoger la demanda en forma parcial, condenando al organismo demandado al pago de las indemnizaciones propias del despido injustificado y de las cotizaciones previsionales en la medida no enterada, excluyendo las de salud por haber sido íntegramente solucionadas por la trabajadora, y ordenando especialmente el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el período señalado, conforme a los criterios fijados, con los reajustes e intereses legales correspondientes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº47650-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°2790-2023 (laboral – cobranza), de reemplazo y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit O-97-2022.

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