Judicial
Migración y Extranjería
Corte Suprema deja sin efecto expulsión de venezolana madre de dos hijos escolarizados en Chile
El máximo Tribunal respaldó que la autoridad migratoria no acreditó una notificación válida del procedimiento sancionatorio ni ponderó adecuadamente el arraigo familiar y laboral de la reclamante, lo que vulneró el debido proceso y tornó desproporcionada la medida de expulsión.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió la reclamación interpuesta por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución administrativa que había dispuesto su expulsión del territorio nacional por ingreso irregular al país.
La reclamante sostuvo que la decisión era ilegal y vulneraba el debido proceso, ya que no se habría acreditado una notificación efectiva del inicio del procedimiento sancionatorio ni se le habría otorgado una real oportunidad para formular descargos. Además, alegó que la autoridad no ponderó adecuadamente su situación personal y familiar, pues reside en Chile desde 2021 junto a su grupo familiar, trabaja de manera dependiente, tiene dos hijos menores escolarizados y cuenta con hermanos con residencia definitiva en el país. Añadió que se encontraba realizando gestiones para regularizar su situación migratoria y la de sus hijos.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la extranjera ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, configurándose la infracción prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Indicó que se inició el procedimiento sancionatorio conforme a derecho, notificándole el inicio del proceso y otorgándole un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos, los que no fueron evacuados. Agregó que la ley no contempla una sanción distinta a la expulsión para dicha conducta, por lo que esta sería la única medida procedente.
La Corte de La Serena acogió la reclamación, estimando que, si bien la resolución impugnada aparecía formalmente ajustada a la normativa vigente, en el caso concreto carecía de proporcionalidad y razonabilidad. El tribunal consideró especialmente que la reclamante es madre de dos niños escolarizados, trabaja en el país, no registra antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias y mantiene vínculos familiares en Chile, circunstancias que la sitúan en una condición de especial vulnerabilidad.
Asimismo, la Corte destacó que no se acreditó que la presencia de la reclamante constituyera un peligro para la seguridad nacional o el orden público y que el Servicio no demostró fehacientemente que el inicio del procedimiento sancionatorio le hubiese sido notificado en forma personal o por otro medio idóneo. Tampoco se acreditó que la interesada hubiese proporcionado un correo electrónico para ser notificada, lo que afectó su derecho a defensa y vulneró el debido proceso.
En ese contexto, concluyó que la autoridad administrativa solo ponderó el ingreso irregular como fundamento de la expulsión, sin considerar adecuadamente los factores personales y familiares exigidos por la ley ni asegurar el respeto a las garantías procedimentales, razón por la cual dejó sin efecto la resolución de expulsión y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo al estado inicial, otorgando un plazo para que la interesada aporte los antecedentes pertinentes.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 390-2026 y Corte de La Serena Rol N° 64-2025 (Contencioso administrativo).
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