Judicial
Crédito con Aval del Estado
Corte Suprema declara prescrita acción cambiaria de Banco Itaú y limita alcance de imprescriptibilidad del CAE
El máximo tribunal concluyó que la imprescriptibilidad prevista en la Ley N°20.027 beneficia al Fisco y no a las instituciones financieras, salvo que acrediten haber hecho efectiva la garantía estatal o actuar en representación fiscal. Al no probar dichas circunstancias, Banco Itaú perdió la acción cambiaria derivada de los pagarés suscritos por un deudor del Crédito con Aval del Estado.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por un deudor CAE y declaró prescrita la acción cambiaria de cobro de dos pagarés suscritos en el marco del Crédito con Aval del Estado (CAE). En sentencia de reemplazo revocó la sentencia dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, confirmada por la Corte de Apelaciones de la capital, que habían rechazado la demanda de prescripción extintiva deducida por el actor en contra de Banco Itaú-Corpbanca S.A.
La controversia tuvo su origen en dos pagarés suscritos el 16 de mayo de 2017 para financiar estudios de educación superior, ambos con vencimiento el 5 de junio de 2017. Posteriormente, el banco inició una acción ejecutiva para su cobro ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, dicho procedimiento concluyó con una declaración de abandono del procedimiento firme desde diciembre de 2020, circunstancia que llevó al demandante a solicitar la prescripción de la acción cambiaria conforme al artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
La entidad financiera se opuso a la demanda argumentando que los documentos se encontraban amparados por la garantía estatal contemplada en la Ley N°20.027, por lo que la deuda sería imprescriptible conforme al artículo 13 de dicho cuerpo legal. Asimismo, sostuvo que había realizado las gestiones destinadas a hacer efectiva la garantía estatal, lo que, a su juicio, impedía declarar extinguida la acción de cobro.
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones estimaron que la imprescriptibilidad prevista en la Ley N°20.027 resultaba aplicable y rechazaron la demanda. Sin embargo, la Corte Suprema desarrolló un análisis distinto respecto del alcance de dicha norma excepcional.
El máximo tribunal recordó que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027 establece que las cuotas impagas de los créditos garantizados por el Estado no prescriben, facultando al Fisco para perseguir su cobro hasta la total extinción de la deuda mediante los mecanismos legales correspondientes. No obstante, precisó que dicha prerrogativa fue establecida exclusivamente en favor del Estado y no de las instituciones financieras otorgantes del crédito.
La sentencia destacó que la imprescriptibilidad constituye una excepción al régimen general de prescripción y, por tanto, debe ser interpretada de manera restrictiva. En ese contexto, sostuvo que quien pretenda beneficiarse de esa prerrogativa debe acreditar los supuestos legales que la justifican, particularmente que el crédito pasó a ser de titularidad fiscal o que la garantía estatal fue efectivamente pagada y que el cobro se realiza en representación del Fisco.
La Corte observó que, si bien Banco Itaú afirmó haber realizado las gestiones necesarias para hacer efectiva la garantía estatal, no rindió prueba alguna destinada a demostrar que ésta hubiera sido efectivamente pagada por el Estado ni que actuara judicialmente en representación fiscal. Asimismo, señaló que los pagarés por sí solos no permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N°20.027 y su reglamento para acceder al régimen excepcional de imprescriptibilidad.
En ese sentido, el fallo enfatizó que la regla general en el ordenamiento jurídico chileno es la prescriptibilidad de las acciones y derechos patrimoniales, conforme al artículo 2497 del Código Civil, de modo que cualquier excepción debe estar expresamente acreditada y no puede extenderse más allá de los términos previstos por la ley.
Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que la institución financiera no podía beneficiarse de la imprescriptibilidad contemplada en favor del Fisco. En consecuencia, al haber transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 desde el vencimiento de los pagarés y no existir una interrupción válida de la prescripción debido al abandono del procedimiento ejecutivo, correspondía declarar extinguida la acción cambiaria.
Por ello, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Santiago y dictó sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de prescripción extintiva interpuesta por el deudor y declaró prescrita la acción cambiaria de cobro de los pagarés emitidos en el marco del Crédito con Aval del Estado.



