12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Probidad administrativa

Corte Suprema corrige sanción disciplinaria y fija criterios sobre proporcionalidad en uso indebido de vehículo fiscal

Analizó los límites de la potestad sancionadora administrativa, destacando la exigencia de fundamentación suficiente y la necesidad de ponderar la gravedad de la falta, las circunstancias personales del funcionario y las atenuantes legales, reafirmando que la destitución requiere una afectación grave al principio de probidad.

Por José Manuel Larraguibel·25 de abril de 2026·6 min de lectura
Imagen: cmva.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido por un funcionario en contra de la resolución de la Contraloría General de la República que rechazó el recurso jerárquico interpuesto respecto de la sanción de destitución aplicada en el marco de un procedimiento disciplinario seguido por el uso de un vehículo fiscal para fines particulares.

El conflicto tiene su origen en una investigación sumaria instruida en un centro de salud familiar de la ciudad de Valdivia, en la que se estableció que un funcionario utilizó en reiteradas ocasiones un vehículo fiscal asignado a sus funciones para trasladarse a su domicilio durante la jornada laboral, específicamente en horario de colación, conducta que fue considerada como contraria a la normativa que regula el uso de bienes públicos. En dicho procedimiento administrativo se formularon cargos por infracción a los deberes y prohibiciones del Estatuto Administrativo, en particular en lo relativo al empleo de recursos institucionales para fines ajenos al servicio, dando lugar a la adopción de una medida disciplinaria en su contra.

Frente a los cargos formulados en su contra, el recurrente sostuvo, en lo sustancial, que la conducta reprochada se enmarcaba en una práctica habitual al interior del servicio, conocida y tolerada por las jefaturas, consistente en el uso de vehículos fiscales durante el horario de colación para trasladarse a su domicilio. En esa línea, alegó haber actuado de buena fe, confiado en la aceptación institucional de dicha práctica, la que —según indicó— no había sido previamente sancionada ni objetada de manera efectiva por sus superiores. Asimismo, destacó que su actuar no le reportó un beneficio indebido ni generó perjuicio fiscal, enfatizando que se trataba de desplazamientos de corta distancia y que el vehículo no sufrió desgaste ni daño alguno producto de su utilización.

Junto con ello, expuso que las condiciones materiales del lugar de trabajo incidían en su conducta, en particular la inexistencia de un espacio adecuado para alimentación dentro del establecimiento, lo que explicaría el traslado a su domicilio durante el tiempo de colación. Finalmente, cuestionó la proporcionalidad de la sanción aplicada, atendida su extensa trayectoria funcionaria, la ausencia de antecedentes disciplinarios previos, sus buenas calificaciones y la colaboración prestada durante la investigación, especialmente al reconocer los hechos imputados desde un inicio, elementos que —a su juicio— debían ser considerados como atenuantes al momento de determinar la medida disciplinaria.

La Contraloría General de la República, al conocer del recurso jerárquico, efectuó un examen de legalidad del procedimiento disciplinario y de la sanción impuesta, concluyendo que los hechos imputados al funcionario se encontraban suficientemente acreditados en la investigación sumaria. En particular, estableció que el uso reiterado de un vehículo fiscal para trasladarse a su domicilio durante la jornada laboral, aun en horario de colación, constituía una infracción a la normativa que regula el uso de bienes públicos, especialmente a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 799 y en el Estatuto Administrativo. En esa línea, desestimó las alegaciones relativas a la existencia de una práctica habitual tolerada por las jefaturas, así como la invocación de buena fe o la ausencia de perjuicio fiscal, señalando que tales circunstancias no eliminan la ilicitud de la conducta, desde que la prohibición de destinar recursos institucionales a fines particulares tiene carácter general y obligatorio para los funcionarios públicos.

Asimismo, el órgano contralor razonó que la conducta desplegada por el funcionario configuraba una infracción al principio de probidad administrativa, atendida su reiteración y la naturaleza de los bienes involucrados, estimando que se trataba de una falta de entidad suficiente para justificar la sanción de destitución. En este sentido, consideró que la autoridad administrativa había actuado dentro del margen de discrecionalidad que le otorga el ordenamiento jurídico para determinar la medida disciplinaria aplicable, no advirtiéndose vicios de ilegalidad ni falta de fundamentación que ameritaran su invalidación. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando la sanción de destitución impuesta al funcionario, por estimar que esta se ajustaba a derecho y resultaba proporcional a la gravedad de los hechos acreditados en el procedimiento.

En contra de esta resolución, el funcionario interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema, en primer término, delimitó con precisión el objeto de la controversia, señalando que no se encontraba en discusión la existencia de la conducta imputada al funcionario —quien reconoció haber utilizado un vehículo fiscal para trasladarse a su domicilio durante el horario de colación—, sino la proporcionalidad de la sanción de destitución aplicada en su contra. En este contexto, enfatizó que el análisis debía centrarse en determinar si dicha medida disciplinaria resultaba acorde con la entidad de los hechos acreditados y con las circunstancias particulares del caso, descartando que la sola verificación de la infracción conduzca automáticamente a la imposición de la sanción más gravosa contemplada en el estatuto funcionarial.

A continuación, el máximo Tribunal desestimó las alegaciones del recurrente relativas a la existencia de una práctica habitual tolerada por la jefatura, a la supuesta buena fe en su actuar y a la inexistencia de perjuicio fiscal, señalando que tales circunstancias no desvirtúan la infracción consistente en utilizar un vehículo institucional para fines particulares. En efecto, destacó que, al menos desde que el funcionario recibió una instrucción expresa de su superior para abstenerse de dicha conducta, no resulta plausible sostener que su actuar se encontraba amparado en una práctica aceptada, reafirmando así el carácter objetivo de la prohibición contenida en la normativa administrativa y la obligación de los funcionarios de ajustar su conducta a ella.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema estimó atendibles las alegaciones vinculadas a la falta de proporcionalidad de la sanción, abordando el marco normativo aplicable en materia disciplinaria. En particular, indicó que el uso indebido de un vehículo fiscal se encuentra sancionado conforme al Decreto Ley N° 799 y al Estatuto Administrativo, cuyo artículo 121 contempla un catálogo de medidas disciplinarias que van desde la censura hasta la destitución. Asimismo, precisó que esta última solo procede cuando la conducta importa una vulneración grave al principio de probidad administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del mismo cuerpo legal, lo que exige un análisis concreto y casuístico de la entidad de la falta, más allá de su mera configuración formal.

En esa línea, el máximo Tribunal profundizó en la determinación de la gravedad de la infracción y en la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, destacando que la conducta imputada —si bien constituye una infracción a la probidad administrativa— no alcanzaba el umbral de gravedad exigido para justificar la destitución, al no haberse acreditado una afectación relevante al servicio ni un deterioro del bien fiscal. Asimismo, relevó la existencia de atenuantes relevantes, como la colaboración del funcionario en el esclarecimiento de los hechos, su extensa trayectoria sin sanciones previas y sus buenas calificaciones, enfatizando que tales elementos deben ser debidamente ponderados al momento de determinar la sanción concreta, en aplicación del principio de proporcionalidad que rige la potestad disciplinaria de la Administración.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación y revocó la resolución de la Contraloría General de la República que había confirmado la sanción de destitución, estimando que esta no se ajustaba al principio de proporcionalidad, y en su lugar modificó la medida disciplinaria originalmente impuesta, sustituyéndola por la suspensión de funciones por un mes con goce de medio sueldo, en concordancia con la propuesta formulada en el procedimiento administrativo.

Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Ruiz, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, con mérito a sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10433-2025 y resolución Contraloría General de la República N°E12/2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.