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Judicial

Campañas de utilidad pública

Corte Suprema confirma sanción a TVN por no emitir campaña del Censo en señal infantil

Concluyó que la señal educativa, cultural e infantil de TVN no está destinada exclusivamente al público infantil y que, por ello, también debe cumplir la obligación legal de transmitir campañas de utilidad pública.

Por José Manuel Larraguibel·04 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó la sanción impuesta a Televisión Nacional de Chile (TVN), al concluir que la obligación de transmitir campañas de utilidad pública en televisión también rige para NTV, la señal educativa, cultural e infantil de TVN, descartando que su orientación hacia el público infantil la eximiera de emitir la campaña «Ábrele la puerta al Censo».

El recurrente alegó que la Corte de Santiago interpretó erróneamente la legislación aplicable al dejar sin efecto la sanción impuesta por el CNTV, pues consideró que NTV estaba destinada únicamente al público infantil. Sostuvo que dicha señal también cumple una función educativa, cultural y cívica, conforme a la ley que regula a TVN, por lo que no podía quedar excluida de la obligación de transmitir campañas de utilidad pública en televisión. Añadió que aceptar esa interpretación implicaría permitir que el propio concesionario decidiera qué campañas emitir, desconociendo las facultades legales del Consejo Nacional de Televisión para disponer su transmisión.

Al informar el recurso de queja, el ministro de la Corte de Santiago sostuvo que la sentencia impugnada fue dictada en ejercicio de las facultades jurisdiccionales del tribunal, con aplicación de las normas legales pertinentes y sobre la base de fundamentos que justificaban acoger el reclamo de TVN. En consecuencia, afirmó que no existió falta o abuso grave en la decisión adoptada. Los otros dos ministros no evacuaron informe, por haber cesado en sus funciones como suplente e interino.

La Corte Suprema comenzó señalando que no existía controversia respecto de un hecho esencial del caso, pues TVN reconoció que, a través de su señal secundaria NTV, no transmitió la campaña «Ábrele la puerta al Censo» durante el período comprendido entre el 14 y el 20 de mayo de 2024, conforme a lo dispuesto por la autoridad. En ese contexto, precisó que la discusión jurídica no recaía sobre la omisión de la transmisión, sino en determinar si esa señal estaba legalmente obligada a emitir la campaña de interés público.

A continuación, el máximo Tribunal explicó que la Ley N° 18.838 otorga al Consejo Nacional de Televisión la facultad de dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios respecto de la transmisión de campañas de utilidad pública en televisión. Añadió que dichas campañas tienen por finalidad proteger a la población y promover el respeto de los derechos de las personas, precisando además que la propia ley considera que su emisión constituye una manifestación del correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Del mismo modo, recordó que la misión pública de TVN comprende objetivos como la educación, la participación ciudadana y la promoción de los derechos humanos.

Seguidamente, la Corte Suprema examinó la normativa que regula específicamente a NTV y concluyó que la interpretación acogida por la Corte de Santiago no se ajustaba a la ley. Explicó que el artículo 35 de la Ley N° 19.132 dispone que esa señal debe emitir contenidos educativos, culturales, científicos, tecnológicos e infantiles, tanto de alcance nacional como regional y local, de modo que la dimensión infantil constituye solo una parte de su objeto. Agregó que la propia concesionaria reconoció que parte de su programación cultural está dirigida a adolescentes y adultos, lo que demuestra que su audiencia no se limita exclusivamente a menores de edad.

Sobre la base de ese marco normativo, el máximo Tribunal descartó que la orientación programática de NTV permitiera eximirla de la obligación de transmitir campañas de utilidad pública en televisión. Razonó que, al cumplir diversas funciones de carácter educativo, cultural y científico dirigidas a públicos de distintas edades, no resultaba jurídicamente procedente excluir a esa señal del cumplimiento de una obligación que la ley impone a los concesionarios para resguardar el interés general y el correcto funcionamiento del servicio televisivo.

Asimismo, la Corte Suprema estimó que aceptar la tesis de TVN implicaría entregar al propio concesionario la facultad de decidir discrecionalmente qué campañas de interés público transmitir y cuáles omitir. A su juicio, ello resultaba incompatible con el diseño legal, pues corresponde exclusivamente al CNTV determinar cuáles campañas reúnen los requisitos establecidos por la ley y ordenar su difusión, atendiendo a finalidades vinculadas con la protección de la población, el bien común y la utilidad pública.

Finalmente, el máximo Tribunal concluyó que la sentencia impugnada restringió indebidamente el alcance del artículo 35 de la Ley N° 19.132, al reducir la naturaleza de NTV únicamente a una señal infantil. En consecuencia, estimó que dicha interpretación contravenía la normativa vigente y que el Consejo Nacional de Televisión había ejercido legítimamente las atribuciones que la ley le confiere al sancionar a TVN por incumplir la obligación legal de emitir la campaña ordenada por la autoridad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago. En su reemplazo, rechazó la reclamación interpuesta por TVN en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una amonestación por no transmitir la campaña de utilidad pública «Ábrele la puerta al Censo» a través de su señal NTV, manteniendo así la sanción aplicada por el organismo fiscalizador.

Acordado con el voto en contra del ministro señor Astudillo y de la ministra (s) señora Quezada, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja al estimar que los antecedentes no permitían concluir que los jueces recurridos hubieran incurrido en una conducta constitutiva de falta o abuso grave. En su concepto, la decisión impugnada obedeció únicamente a una determinada interpretación de la normativa vigente, lo que no justificaba el ejercicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39844-2025 y Corte de Santiago Rol N°778-2024 (Contencioso-administrativo).

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