7°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Casación en el fondo rechazada

Corte Suprema confirma multas por más de $2.500 millones a constructora y descarta imputarlas a garantías en litigio con la USACH

Ratificó que las sanciones contractuales deben pagarse íntegramente, al no poder compensarse con boletas de garantía, reafirmando la responsabilidad de la empresa por incumplimientos en obra pública. Concluyó que el arbitrio buscaba modificar los hechos establecidos por los tribunales de instancia, los que acreditaron incumplimientos en la ejecución de una obra pública de la empresa

Por Benjamín Ruz Ruz·28 de abril de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma multas por más de $2.500 millones a constructora y descarta imputarlas a garantías en litigio con la USACH
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente había desestimado un recurso de casación en la forma y acogido parcialmente un recurso de apelación. En particular, el fallo de alzada ordenó que las multas aplicadas no fueran descontadas de las garantías contractuales, sino pagadas íntegramente. Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó la responsabilidad de la constructora por incumplimientos contractuales con la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y confirmó la obligación de pagar multas por más de $2.500 millones, sin imputarlas a las boletas de garantía.

La controversia se originó en una demanda interpuesta por la constructora ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual solicitó la resolución de un contrato de obra suscrito con la USACH y el pago de indemnización de perjuicios, fundando su pretensión en supuestos incumplimientos contractuales atribuibles a la universidad.

Entre sus principales argumentos, la empresa sostuvo que la universidad habría proporcionado un proyecto técnico deficiente, lo que habría generado problemas en la ejecución de la obra “Construcción de Edificio Docente y Centros de Administración EDOC-USACH”. Asimismo, alegó haber sido expulsada de las obras y que se le retuvieron bienes tras el término anticipado del contrato, además de reclamar el pago de obras adicionales supuestamente ejecutadas y no remuneradas.

La constructora también planteó que la carga de la prueba recaía en la demandada, señalando que correspondía a la universidad acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y no a ella probar el incumplimiento.

Por su parte, la Universidad de Santiago solicitó el rechazo íntegro de la demanda, argumentando que el contrato había sido válidamente terminado mediante decreto fundado en incumplimientos de la constructora, tales como retrasos en el programa de trabajo, desatención a las instrucciones del Inspector Técnico de Obra (ITO), incumplimiento de plazos y deficiencias en la calidad de la ejecución. Además, invocó la existencia de deudas impagas y un estado de notoria insolvencia de la empresa.

La universidad dedujo, además, demanda reconvencional por responsabilidad civil contractual, solicitando indemnización por los perjuicios derivados de dichos incumplimientos, incluyendo gastos de revisión y diagnóstico de la obra, así como el pago de multas contractuales.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal, al estimar que la constructora no logró acreditar los incumplimientos imputados a la universidad, y concluyó que fue la propia empresa quien incurrió en diversas infracciones contractuales. En consecuencia, acogió parcialmente la demanda reconvencional, condenando al pago de los gastos derivados de la revisión de las obras y de multas por $2.516.991.946.-, ordenando inicialmente que estas fueran descontadas de las garantías.

Ambas partes impugnaron la sentencia. La constructora interpuso recursos de casación en la forma y apelación, mientras que la USACH apeló únicamente en cuanto se ordenaba descontar las multas de las garantías.

La Corte de Santiago rechazó la casación en la forma y confirmó el rechazo de la demanda principal, pero acogió la apelación de la universidad, estableciendo que las multas debían pagarse íntegramente y no descontarse de las garantías, al tratarse de figuras jurídicas distintas. Argumentó que las garantías aseguran el cumplimiento del contrato, mientras que las multas tienen una función sancionatoria, por lo que su compensación generaría un desequilibrio contractual y un eventual enriquecimiento sin causa.

Frente a esta decisión, la constructora recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción a diversas normas del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y de la Ley N°19.886, sosteniendo que la sentencia desconoció el estatuto jurídico aplicable y erró en la distribución de la carga de la prueba.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad sustancial por manifiesta falta de fundamento, destacando que se trata de un medio extraordinario destinado únicamente a revisar la correcta aplicación del derecho y no a modificar los hechos establecidos por los tribunales de instancia.

El máximo tribunal enfatizó que el recurso se construía sobre hechos distintos de aquellos fijados en la sentencia, ya que los jueces del fondo concluyeron que los incumplimientos correspondían a la constructora y no a la universidad. En este sentido, precisó que la casación en el fondo no permite revisar los hechos del proceso, salvo que se alegue eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en el caso.

En consecuencia, el tribunal concluyó que el recurso no podía prosperar, confirmando así la sentencia impugnada reafirmando así la obligación de la constructora de pagar íntegramente las multas derivadas de sus incumplimientos contractuales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9226-2025 y Corte de Santiago Rol N°2582-2021.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.