Judicial
Protocolos escolares deben cumplirse
Corte Suprema confirma multa por incumplir protocolo de convivencia escolar
Concluyó que el establecimiento no aplicó íntegramente las medidas previstas en su reglamento interno para proteger a los estudiantes, descartando infracciones a los principios de tipicidad y proporcionalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación judicial presentada por el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina en contra de la Superintendencia de Educación y confirmó una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por deficiencias en la aplicación de protocolos de convivencia escolar frente a una situación de connotación sexual ocurrida entre estudiantes de cuarto año básico de un establecimiento educacional de la comuna de Estación Central.
La entidad reclamante sostuvo que los hechos se originaron el 30 de mayo de 2025 y que, tras activarse el protocolo correspondiente, el establecimiento enfrentó una serie de circunstancias extraordinarias. Según expuso, la difusión de los hechos en la comunidad derivó en el ingreso violento de apoderados y vecinos al recinto educacional, situación que provocó daños materiales, lesiones a la directora del establecimiento y la suspensión de clases durante varios días.
A juicio del sostenedor, estos acontecimientos dificultaron el cumplimiento oportuno de algunas actuaciones contempladas en el protocolo. Asimismo, alegó que la sanción impuesta vulneraba el principio de tipicidad, pues la conducta sancionada no estaría descrita expresamente en la ley, y el principio de proporcionalidad, debido a que la autoridad no habría justificado adecuadamente el monto de la multa ni considerado suficientemente las circunstancias excepcionales del caso.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación. Explicó que, tras una fiscalización realizada a raíz de una denuncia ingresada de oficio, se constató que el establecimiento había ejecutado solo parcialmente el protocolo aplicable. Entre las deficiencias detectadas figuraban incumplimientos de plazos para derivaciones y medidas de apoyo, falta de acreditación de denuncias ante organismos competentes, ausencia de acompañamiento a los estudiantes y sus familias, y retrasos en la derivación del caso a los organismos de protección correspondientes.
Al resolver la controversia, la Corte de Santiago recordó que el principio de tipicidad exige que las conductas sancionadas se encuentren previamente previstas en la normativa aplicable. Sin embargo, concluyó que los hechos establecidos durante el procedimiento administrativo se ajustaban a las disposiciones legales invocadas por la autoridad fiscalizadora, ya que involucraban el incumplimiento de obligaciones destinadas a resguardar la integridad física y psicológica de los estudiantes.
En ese sentido, el tribunal destacó que la aplicación de protocolos de convivencia escolar constituye una obligación esencial para los establecimientos educacionales, especialmente cuando se encuentran comprometidos los derechos y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Añadió que el sostenedor no observó íntegramente las medidas previstas en su propio reglamento interno, poniendo en riesgo los bienes jurídicos que dichas normas buscan proteger.
La sentencia también descartó la solicitud de recalificar la conducta como una infracción leve. Sobre este punto, razonó que las irregularidades constatadas no podían considerarse de escasa entidad, pues guardaban relación directa con la protección de los estudiantes y con la capacidad de respuesta del establecimiento frente a situaciones que afectan la convivencia y seguridad escolar.
Respecto de la alegada falta de proporcionalidad, la Corte observó que la multa aplicada se ubicó dentro del tramo inferior del rango legal previsto para las infracciones menos graves, que fluctúa entre 51 y 500 UTM. Asimismo, estimó que la Superintendencia fundamentó adecuadamente la sanción considerando la naturaleza de los hechos y los bienes jurídicos comprometidos.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial deducida por el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina y mantuvo la resolución de la Superintendencia de Educación que confirmó la multa de 70 UTM impuesta por incumplimientos en la ejecución del protocolo destinado a abordar una situación de connotación sexual entre estudiantes.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29281-2026 y Corte de Santiago Rol N°1118-2025 (Contencioso-administrativo).



