Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema confirma multa a empresa acuícola por entregar información falsa
Ratifica multa de 1000 UTM (500 por cada infracción) impuesta por tribunales inferiores. Mantiene la suspensión de operaciones del centro de cultivo "Factoría" por un ciclo productivo. Determinó que la empresa no logró acreditar los hechos que la eximirían de la infracción. Rechazó argumento sobre un supuesto escape masivo de peces, por falta de evidencia objetiva.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa acuícola contra la sentencia que la condenó por entregar información falsa sobre la cosecha de un centro de cultivo.
Los jueces del fondo dejaron asentados como hechos de la causa que el centro de cultivo N°104090 se abasteció de 906.321 peces en febrero de 2016 y que, hasta el término de la cosecha en noviembre de 2016, se registraron: Mortalidades de 61.639 peces y una cosecha de 794.135 peces. Luego, la suma de peces muertos y cosechados (855.774) no coincide con el abastecimiento inicial, resultando en una diferencia de 50.547 peces no declarados en el Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura (SIFA). Enseguida, que no se pudo establecer trazabilidad para la supuesta salida de 12.371 ejemplares mediante etiquetas Sivax y no se acreditó la fuga alegada de 36.570 ejemplares debido a un accidente con una embarcación, pese a que el hecho fue informado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
La sentencia consideró que estos hechos constituían una entrega de información incompleta y falsa por parte de la empresa acuícola, y se la sancionó con multa de 1000 UTM (500 por cada infracción), manteniéndose la suspensión de operaciones del centro de cultivo «Factoría» por un ciclo productivo.
En contra del fallo de segundo grado, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo denunciando la infracción de los artículos 3, 86 y 87 de la Ley N°18.892 (Ley General de Pesca y Acuicultura); artículos 5, 5A y 5B del Decreto Supremo N°320 de 2001 (Reglamento Ambiental para la Acuicultura); artículo 17 del Decreto Supremo N°129 de 2013 (Reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen); y artículo 24 A del Decreto Supremo N°319 de 2001 (Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas).
La recurrente argumentó que estas normas fueron vulneradas porque la sentencia impugnada exigía información de terceros independientes para acreditar un escape masivo de peces, lo cual no está contemplado en la reglamentación. Además, la empresa contaba con un plan de contingencia aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que fue aplicado sin objeciones.
El recurso de nulidad sustancial fue rechazado por «manifiesta falta de fundamento» al no lograr desvirtuar los hechos establecidos ni demostrar errores en la aplicación del derecho.
EL fallo señala que la recurrente no acusó infracción a la norma que establece que la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura), por lo que, al no impugnar la valoración de la prueba, no era posible modificar el marco fáctico establecido en las instancias inferiores.
Agrega que, según el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las denuncias por infracciones sorprendidas por funcionarios del servicio constituyen una presunción de haberse cometido. Era responsabilidad de la denunciada acreditar los hechos que la eximían de la infracción, lo cual no logró hacer.
En ese sentido, indica, que el artículo 17 del Decreto Supremo N°129 establece la carga de la prueba para la empresa en casos de acreditación de origen, lo cual no fue cumplido por la recurrente.
La Corte Suprema concluyó que el recurso adolecía de «manifiesta falta de fundamento» al no lograr desvirtuar los hechos establecidos ni demostrar errores en la aplicación del derecho.
Esta decisión refuerza la importancia de la entrega de información precisa y verificable en la industria acuícola, así como la responsabilidad de las empresas de probar cualquier circunstancia excepcional que pudiera justificar discrepancias en sus reportes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº27.725-2025, Corte de Puerto Montt Rol Nº 231-2024y del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt Rol Nº 5731-2023.
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