Judicial
Protocolos internos deben aplicarse y acreditarse
Corte Suprema confirma multa a colegio por incumplir protocolo de convivencia escolar
Determinó que los establecimientos educacionales no solo deben contar con protocolos de convivencia escolar, sino también activarlos, ejecutarlos y acreditar su cumplimiento frente a situaciones que puedan afectar a los estudiantes.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la sostenedora del Colegio Carmela Romero de Espinosa en contra de la Superintendencia de Educación por la multa impuesta debido a deficiencias en la aplicación de protocolos de convivencia escolar, al concluir que el establecimiento no acreditó haber activado y ejecutado íntegramente las medidas previstas en su reglamento interno frente a denuncias de maltrato entre estudiantes.
La sostenedora sostuvo que la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia era ilegal, pues el cargo formulado no describía de manera clara los hechos que se le imputaban y se limitaba a reproducir disposiciones de los protocolos internos del establecimiento. Asimismo, alegó que la autoridad terminó fundando la sanción en antecedentes distintos a los contenidos en la formulación de cargos, vulnerando los principios de congruencia y debido proceso. Añadió que el colegio sí adoptó medidas para abordar la situación denunciada y que, en cualquier caso, la sanción resultaba desproporcionada, por lo que solicitó dejarla sin efecto o, subsidiariamente, sustituirla por una amonestación por escrito.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que la sanción se fundó en la falta de aplicación oportuna, completa y debidamente documentada de los protocolos internos del establecimiento frente a denuncias de maltrato entre estudiantes. Indicó que el procedimiento sancionatorio se originó a partir de una denuncia presentada por una apoderada y que la fiscalización realizada permitió constatar incumplimientos en la ejecución del protocolo de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa. Asimismo, sostuvo que el cargo formulado fue suficientemente preciso, que durante todo el procedimiento se mantuvo el mismo reproche relacionado con el incumplimiento de los protocolos de convivencia escolar y que los antecedentes aportados por la sostenedora no permitieron acreditar la ejecución íntegra de las medidas previstas en su reglamento interno.
La Corte de Concepción explicó que la reclamación judicial contemplada en la Ley N° 20.529 constituye un mecanismo destinado a controlar la legalidad de las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Educación en el ejercicio de sus facultades sancionatorias. En ese contexto, precisó que la labor del tribunal no consiste en reemplazar el criterio técnico de la autoridad administrativa ni en reexaminar íntegramente la prueba reunida durante el procedimiento, sino verificar si la resolución impugnada fue dictada dentro del marco de sus atribuciones legales, se encuentra suficientemente fundamentada y respeta las garantías que rigen el debido proceso administrativo.
A continuación, señaló que la normativa educacional exige a los establecimientos contar con reglamentos internos y protocolos destinados a prevenir, abordar y resolver situaciones que afecten la convivencia escolar. Sin embargo, enfatizó que dicha obligación no se satisface únicamente con la existencia formal de esos instrumentos, pues su finalidad es que sean aplicados de manera efectiva cuando se presentan situaciones que comprometen la integridad física o psicológica de los estudiantes. Por ello, indicó que la Superintendencia se encuentra facultada para fiscalizar tanto la existencia de los protocolos como su implementación oportuna, completa y debidamente documentada.
Respecto de la alegación relativa a la falta de precisión del cargo formulado, el tribunal estimó que esta debía ser desestimada. Explicó que, aunque la formulación de cargos reproducía extensamente disposiciones contenidas en los protocolos internos del establecimiento, permitía identificar claramente la conducta reprochada, consistente en la falta de aplicación correcta del protocolo de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa. Asimismo, destacó que la sostenedora pudo formular descargos, aportar antecedentes y controvertir los hechos durante la tramitación del procedimiento, lo que evidenciaba que tuvo pleno conocimiento de la imputación y pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
La Corte también descartó la existencia de una infracción al principio de congruencia. Al respecto, razonó que la resolución sancionatoria no incorporó hechos nuevos ni modificó sustancialmente el contenido de la imputación original, sino que se limitó a mantener aquellos aspectos del cargo que la autoridad estimó suficientemente acreditados. En particular, observó que la Superintendencia dejó sin efecto algunos reproches relacionados con otros protocolos, pero mantuvo el referido a la incorrecta aplicación del protocolo de maltrato entre estudiantes, materia que había formado parte de la fiscalización, del acta respectiva y de la formulación de cargos desde el inicio del procedimiento.
Asimismo, sostuvo que las alegaciones referidas a que algunos hechos habrían ocurrido fuera del establecimiento educacional o que ya habían sido denunciados por terceros no resultaban suficientes para desvirtuar la infracción constatada. Según indicó, el reproche que finalmente subsistió no se sustentaba en una eventual omisión de denunciar los hechos ante organismos competentes, sino en la falta de activación, seguimiento y registro de las medidas contempladas en el propio protocolo de convivencia escolar. En ese sentido, destacó que la obligación del establecimiento era adoptar una respuesta institucional frente a los antecedentes conocidos, con independencia de que otras personas o entidades hubiesen efectuado denuncias paralelas.
Finalmente, el tribunal concluyó que los antecedentes aportados por la sostenedora no lograban demostrar que el protocolo hubiese sido aplicado de manera íntegra y conforme a las exigencias establecidas en el reglamento interno. Indicó que no existían elementos suficientes para acreditar la implementación del plan de intervención, la elaboración de los informes de seguimiento y cierre ni la evaluación formal de las medidas adoptadas. En consecuencia, estimó que la resolución de la Superintendencia se encontraba debidamente motivada, que la infracción había sido correctamente calificada conforme a la normativa educacional y que la multa de 51 UTM resultaba proporcional, considerando que correspondía al mínimo legal previsto para este tipo de infracciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29319-2026 y Corte de Concepción Rol N°134-2026 (Contencioso-administrativo).



