11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Exposición indebida de alumna en contexto escolar

Corte Suprema confirma multa a colegio por fallas en protocolos en caso de connotación sexual

Validó la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, al concluir que el establecimiento no aplicó correctamente sus protocolos internos, vulnerando el deber de cuidado y la integridad de los estudiantes.

Por José Manuel Larraguibel·22 de mayo de 2026
Imagen: agenciapi.co
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Colegio de la Santísima Trinidad, ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 65 UTM por no aplicar correctamente su reglamento interno y protocolos escolares en casos de connotación sexual entre estudiantes.

El recurrente sostuvo que la sanción era ilegal, alegando principalmente la infracción a los principios de legalidad y tipicidad, por cuanto —a su juicio— la normativa solo exige contar con un reglamento interno, pero no sanciona la forma en que este se aplica en casos concretos. Añadió que el establecimiento sí activó el protocolo correspondiente, adoptando medidas y actuaciones suficientes, existiendo solo una discrepancia interpretativa con la autoridad y un excesivo formalismo en su evaluación. Asimismo, cuestionó la calificación de la infracción como “menos grave”, afirmando que, en todo caso, se trataría de una falta leve, y denunció falta de motivación y desproporción en la multa impuesta, al no haberse ponderado adecuadamente los criterios legales ni la ausencia de perjuicios efectivos.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, sosteniendo que la infracción se encontraba debidamente acreditada, al haberse constatado que el establecimiento no aplicó correctamente su propio protocolo frente a hechos de connotación sexual. En particular, indicó que no se recabó el relato escrito de la denunciante, se expuso indebidamente a la alumna afectada en una reunión y no se resguardó la identidad del estudiante denunciado mediante las medidas adoptadas. Agregó que la conducta se ajusta a una infracción menos grave por afectar derechos de la comunidad escolar y que la sanción cumple con los criterios de fundamentación y proporcionalidad exigidos por la normativa.

En primer término, la Corte de Concepción descartó la alegación de falta de tipicidad, razonando que la normativa educacional no se limita a exigir la existencia formal de un reglamento interno, sino que impone además su correcta aplicación. En este sentido, afirmó que la ejecución defectuosa de un protocolo, especialmente en situaciones que comprometen derechos fundamentales de los estudiantes, equivale jurídicamente a su no aplicación, por lo que no resulta atendible sostener que la conducta carece de tipificación.

A continuación, el tribunal abordó la calificación de la infracción, concluyendo que la conducta del establecimiento se subsume en una infracción menos grave, por cuanto la inobservancia en la aplicación de protocolos relativos a hechos de connotación sexual implica una vulneración directa de los deberes de cuidado, seguridad y resguardo de la integridad física y psicológica de los estudiantes. En tal contexto, descartó que se tratara de una infracción leve, atendida la entidad de los bienes jurídicos comprometidos.

Luego, la Corte examinó la proporcionalidad y motivación de la sanción, concluyendo que la autoridad administrativa cumplió con las exigencias legales al ponderar los criterios pertinentes, tales como la inexistencia de beneficio económico, la conducta previa del establecimiento, su matrícula y la concurrencia de circunstancias atenuantes. Asimismo, destacó que en el ámbito sancionador administrativo basta la infracción al deber normativo para configurar responsabilidad, conforme a la doctrina de la culpa infraccional.

Finalmente, el tribunal sostuvo que la incorrecta aplicación de los protocolos tuvo consecuencias relevantes en la protección de los estudiantes, al exponerse a la alumna afectada y no resguardarse adecuadamente la confidencialidad del alumno denunciado, lo que evidenció una vulneración al deber de cuidado institucional. A partir de ello, concluyó que la actuación de la autoridad se ajustó a la normativa aplicable, al tratarse de una intervención sancionatoria fundada en la protección de la convivencia escolar y los derechos de los educandos.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22576-2026 y Corte de Concepción Rol N°334-2025 (Contencioso-Administrativo).

Te puede interesar