Judicial
Responsabilidad civil
Corte Suprema confirma indemnización contra Minera Lumina Copper por retraso en obras del Puente El Calqui
El máximo tribunal mantuvo la condena por más de $174 millones a favor de la empresa constructora encargada de la reposición del Puente El Calqui, al concluir que la demora de 83 días en la modificación de una tubería perteneciente a la minera alteró la programación de las obras y generó gastos generales adicionales. No obstante, anuló parcialmente el fallo de alzada por haber concedido reajustes que no fueron objeto de impugnación por las partes.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por Minera Lumina Copper en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado una condena indemnizatoria por responsabilidad extracontractual derivada de retrasos en las obras de reposición del Puente El Calqui, en la Región de Atacama. No obstante, en la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal mantuvo la obligación de indemnizar a la empresa constructora demandante por los perjuicios que se le ocasionaron en el monto fijado en segunda instancia por $174.815.890.-, pero acogió la causal de ultra petita al observar el máximo tribunal que la sentencia de primera instancia había rechazado expresamente la solicitud de reajustes formulada por la actora y que esta decisión no fue objeto de apelación ni de adhesión, por lo que estimó que la Corte de Apelaciones excedió el ámbito de su competencia al modificar de oficio ese aspecto del fallo y conceder reajustes que no habían sido reclamados.
La controversia se originó a raíz de un convenio adjudicado por el Ministerio de Obras Públicas a una empresa constructora para ejecutar diversas obras de conservación vial en la comuna de Tierra Amarilla, entre ellas la reparación y reposición del Puente El Calqui. Durante la ejecución de los trabajos, la existencia de una tubería de impulsión de agua perteneciente a Minera Lumina Copper impidió avanzar en determinadas faenas, por lo que la Dirección de Vialidad requirió a la minera efectuar las modificaciones necesarias para remover dicha interferencia.
Según se estableció en el proceso, en julio de 2018 la autoridad otorgó a la minera un plazo inicial de treinta días para realizar los trabajos, plazo que posteriormente fue ampliado hasta el 22 de octubre de ese año. No obstante, las obras de modificación de la tubería concluyeron recién a mediados de enero de 2019, registrándose un retraso de 83 días respecto del plazo autorizado.
La demandada sostuvo que la demora no le era imputable, pues durante la ejecución de los trabajos detectó la existencia de postaciones eléctricas pertenecientes a la Compañía General de Electricidad (CGE), cuya remoción dependía exclusivamente de esa empresa. Argumentó además que la constructora logró finalizar la obra dentro del plazo contractual otorgado por la autoridad, por lo que no existían perjuicios indemnizables.
En primera instancia, el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y acogió parcialmente la demanda, condenando a Minera Lumina Copper al pago de más de $350 millones por concepto de daño emergente. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad de la minera, pero rebajó la indemnización a $174.815.890.- y agregó reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Frente a esta decisión, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. En cuanto al primero, alegó que la sentencia carecía de fundamentos suficientes para acreditar la existencia del daño emergente y cuestionó la metodología utilizada para determinar su cuantía. Asimismo, sostuvo que la Corte de Apelaciones incurrió en ultra petita al conceder reajustes pese a que dicha materia no había sido impugnada por la demandante.
La Corte Suprema rechazó el primer capítulo del recurso, relativo a la falta de fundamentación. El tribunal concluyó que la sentencia de segunda instancia sí contenía un análisis detallado de la prueba rendida, incluyendo antecedentes contractuales, comunicaciones entre las partes, actuaciones de la autoridad y un informe pericial que permitió establecer la existencia del daño reclamado y su forma de cálculo.
No obstante, acogió la causal de ultra petita. El máximo tribunal observó que la sentencia de primera instancia había rechazado expresamente la solicitud de reajustes formulada por la demandante y que esta decisión no fue objeto de apelación ni de adhesión. En consecuencia, estimó que la Corte de Apelaciones excedió el ámbito de su competencia al modificar de oficio ese aspecto del fallo y conceder reajustes que no habían sido reclamados.
Al dictar sentencia de reemplazo, la Corte Suprema mantuvo la responsabilidad extracontractual de la minera. El fallo destaca que el retraso de 83 días en el hundimiento de la tubería afectó la programación de las obras adjudicadas a la empresa constructora, obligándola a reorganizar equipos de trabajo, cuadrillas, suministros y recursos materiales para cumplir dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas.
El máximo tribunal sostuvo que el hecho de que la constructora hubiera logrado terminar las obras dentro del plazo ampliado por la autoridad no eliminaba los perjuicios sufridos. Por el contrario, estimó acreditado que la demora generó gastos generales adicionales derivados de la reprogramación de las faenas, mayores costos operacionales y la necesidad de acelerar distintas etapas de ejecución.
Respecto de la cuantificación del daño, la Corte validó el criterio utilizado por el informe pericial para determinar los gastos generales asociados al retraso. Sin embargo, precisó que el cálculo original incluía tanto gastos generales como utilidades del contrato, por lo que correspondía excluir estas últimas. En consecuencia, confirmó la rebaja aplicada por la Corte de Apelaciones, fijando la indemnización definitiva en $174.815.890.
La sentencia añadió que dicho monto no resulta excesivo, considerando que no incorporó posteriores aumentos presupuestarios aprobados durante la ejecución de la obra y que las últimas modificaciones contractuales no contemplaron incrementos de presupuesto para absorber los mayores costos derivados del retraso.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que la demora injustificada de Minera Lumina Copper en cumplir con las modificaciones exigidas por la autoridad vial provocó un perjuicio patrimonial efectivo a la empresa constructora, razón por la cual confirmó la condena indemnizatoria por daño emergente. Asimismo, dispuso que la suma devengará intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº2.513-2025, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº6392-2021 (Civil)y del 25° Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-17792-2020.



