Judicial
Tráfico de drogas
Corte Suprema confirma condenas por robo violento de más de 30 kilos de cocaína y rechaza recursos de nulidad
El máximo tribunal descartó vulneraciones al debido proceso, validó la actuación policial y confirmó las condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica contra dos acusados por tráfico de drogas, robo con violencia, receptación aduanera y comercialización de productos falsificados.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de tres condenados y confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que impuso penas de hasta 18 años de presidio por delitos de tráfico ilícito de drogas, robo con violencia, receptación aduanera y comercialización de productos falsificados.
El fallo mantuvo la condena de un acusado a la pena única de 18 años de presidio mayor en su grado máximo y multa de 12 UTM, mientras que un segundo condenado deberá cumplir una pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, además de una multa de igual monto. Asimismo, confirmó la condena de una tercera acusada a 60 días de prisión por los delitos de receptación aduanera y tenencia para comercialización de especies falsificadas.
Los hechos se remontan al 17 de octubre de 2024, cuando los dos principales condenados, junto a otros sujetos no identificados, concurrieron en una camioneta hasta un inmueble de Arica con la finalidad de apropiarse de drogas, cigarrillos de contrabando, teléfonos celulares, ropa usada y vestuario falsificado. Tras ingresar por escalamiento al recinto, intimidaron a la propietaria utilizando elementos con apariencia de armas de fuego, la amordazaron y maniataron, para luego sustraer dinero, teléfonos y diversas cajas con mercadería.
Durante la huida, Carabineros logró ubicar el vehículo utilizado en el ilícito y detuvo a los ocupantes. En el procedimiento se encontraron las especies sustraídas, incluyendo 30 paquetes que contenían más de 30 kilos netos de clorhidrato de cocaína con un 99% de pureza, además de miles de cajetillas de cigarrillos de contrabando y cientos de prendas deportivas y gorros falsificados destinados a su comercialización.
Posteriormente, y con autorización voluntaria de la propietaria del inmueble, funcionarios policiales ingresaron al domicilio donde hallaron nuevas partidas de cigarrillos extranjeros, además de paltas y mangos ingresados irregularmente al país, procediendo a su incautación y entrega a los organismos competentes.
Uno de los recursos fue presentado por la defensa de la condenada por receptación aduanera, quien alegó que su detención fue ilegal por haberse realizado fuera de los casos de flagrancia. La Corte Suprema descartó dicho planteamiento y concluyó que la actuación policial constituyó la continuación inmediata de un procedimiento iniciado tras un robo recién perpetrado. El tribunal sostuvo que la posesión de mercancías extranjeras sin respaldo documental quedó al descubierto durante la investigación y que existían antecedentes suficientes para configurar una situación de flagrancia.
La defensa de uno de los principales condenados también denunció una supuesta vulneración al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, argumentando que los jueces impusieron una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público. El máximo tribunal rechazó la alegación, precisando que la determinación de la pena es una función jurisdiccional regulada por la ley y que los jueces no se encuentran obligados a imponer exactamente la sanción requerida por el persecutor, siempre que actúen dentro de los márgenes legales y fundamenten adecuadamente su decisión.
Las defensas también cuestionaron la acreditación del dolo respecto del delito de tráfico de drogas y la participación de los condenados en el robo con violencia. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la sentencia contenía una fundamentación suficiente y coherente, basada en la prueba testimonial, pericial y documental rendida durante el juicio. El fallo destacó que la magnitud del operativo, la cantidad de participantes, el uso de armas y la forma de ejecución permitían concluir que los acusados conocían que entre las especies sustraídas se encontraba una importante cantidad de droga.
Asimismo, el máximo tribunal rechazó las impugnaciones dirigidas contra la valoración de la prueba y la aplicación de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señalando que los jueces del juicio oral actuaron dentro de las facultades que les reconoce la ley y fundamentaron adecuadamente sus conclusiones.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó íntegramente los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y mantuvo firmes tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral desarrollado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.



