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Judicial

Narcotráfico

Corte Suprema confirma condenas por plantación de cannabis en Colbún y valida agravante de agrupación delictiva

El máximo Tribunal concluyó que la sentencia del Tribunal Oral de Linares estuvo debidamente fundamentada y que la evidencia permitió acreditar la existencia de una organización dedicada de forma coordinada a actividades ilícitas vinculadas a drogas.

Por Elke von Loebenstein·01 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema confirmó las condenas dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares contra seis acusados por delitos relacionados con el cultivo y cosecha ilegal de cannabis, tráfico de drogas, tenencia ilegal de armas de fuego y posesión ilegal de municiones, descartando que durante el juicio se hubieran producido vulneraciones al debido proceso o infracciones a las reglas de valoración de la prueba.

El caso se originó a partir de una investigación policial desarrollada entre 2020 y 2021 en la comuna de Colbún, que permitió detectar una plantación de cannabis en el sector precordillerano de Los Laureles. La investigación culminó con la incautación de más de 226 kilos de cannabis cosechada, además de armas, municiones, dinero en efectivo, teléfonos celulares y otros elementos asociados a la actividad ilícita.

Ante la Corte Suprema, las defensas cuestionaron diversos aspectos de la sentencia condenatoria. Entre otros argumentos, sostuvieron que la atribución de la plantación a los acusados se basó en antecedentes insuficientemente registrados durante la investigación; que no existía prueba suficiente para acreditar la aptitud de algunas armas para el disparo; y que se había aplicado erróneamente la agravante contemplada en el artículo «19 letra a)» de la Ley N° «20.000», referida a la actuación de una agrupación o reunión de delincuentes.

Sin embargo, el máximo tribunal descartó cada uno de esos cuestionamientos. Respecto de las alegaciones sobre vulneración del debido proceso, recordó que el artículo «19 N° 3» de la Constitución garantiza un procedimiento racional y justo, pero concluyó que las defensas no lograron demostrar que se hubiese incorporado información desconocida o ajena a la investigación que afectara efectivamente sus posibilidades de defensa.

La sentencia enfatiza que el debido proceso exige que las decisiones judiciales se funden en antecedentes obtenidos dentro de un procedimiento legalmente tramitado, pero advierte que las infracciones denunciadas carecían de respaldo fáctico suficiente. En ese contexto, la Corte sostuvo que los recursos no lograron acreditar la existencia de los vicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la revisión de la valoración probatoria efectuada por el tribunal oral. La Corte recordó que los jueces deben apreciar la prueba conforme al artículo «297» del Código Procesal Penal, respetando «los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados». Asimismo, reiteró que toda sentencia condenatoria debe fundarse en una convicción alcanzada «más allá de toda duda razonable».

En esa línea, los ministros concluyeron que la sentencia impugnada contenía una fundamentación suficiente y coherente. Según señalaron, los sentenciadores desarrollaron un análisis detallado de las interceptaciones telefónicas, diligencias policiales, peritajes y demás antecedentes incorporados al juicio, permitiendo reconstruir el funcionamiento de la organización y la participación de cada uno de los condenados.

La Corte destacó especialmente que los jueces de fondo explicaron de manera razonada por qué estimaron acreditada la aptitud para el disparo de las armas incautadas. En el caso de dos escopetas decomisadas durante la investigación, la sentencia consideró no solo su examen material, sino también conversaciones interceptadas donde los involucrados coordinaban su utilización para custodiar los cultivos y enfrentar eventuales ataques de terceros.

Respecto de las municiones encontradas en poder de uno de los condenados, el fallo subrayó la existencia de un informe pericial balístico que acreditó que los cartuchos se encontraban aptos para el disparo. Además, recordó que la legislación sobre control de armas establece como regla general la prohibición de mantener municiones sin autorización, por lo que correspondía acreditar la existencia de un permiso válido si se pretendía justificar su posesión.

Otro aspecto relevante del pronunciamiento fue la discusión sobre la agravante prevista en el artículo «19 letra a)» de la Ley N° «20.000», que sanciona con mayor severidad la actuación de una agrupación o reunión de delincuentes. Las defensas argumentaron que no existían antecedentes suficientes para acreditar permanencia, organización y estabilidad en el tiempo.

La Corte Suprema rechazó esa interpretación. A partir de las interceptaciones telefónicas y demás pruebas reunidas, concluyó que los condenados actuaban coordinadamente en labores de cultivo, vigilancia, cosecha y comercialización de cannabis, manteniendo vínculos permanentes y una distribución de funciones que excedía una mera colaboración ocasional.

Según la sentencia, se acreditó la existencia de una «agrupación o reunión de delincuentes» dedicada a cometer delitos contemplados en la Ley N° «20.000», cuya actividad se extendió durante varios meses. Los antecedentes demostraron conversaciones relativas al cultivo, abono, cosecha y venta futura de cannabis, así como referencias a temporadas anteriores y planes para continuar las actividades ilícitas en años posteriores.

La resolución también abordó las alegaciones relativas al principio de congruencia procesal. Sobre este punto, sostuvo que la acusación fiscal describió desde un inicio la existencia de «un grupo organizado de sujetos dedicados al cultivo y tráfico de drogas», por lo que la sentencia no incorporó hechos nuevos ni sorprendió a las defensas con imputaciones distintas a las originalmente formuladas.

En uno de los razonamientos más relevantes del fallo, la Corte recordó que el sistema de nulidad penal no constituye una instancia para revalorar la prueba rendida en juicio. En consecuencia, precisó que las discrepancias de las defensas con las conclusiones alcanzadas por los jueces del fondo corresponden más bien a cuestionamientos propios de una apelación y no a verdaderas infracciones susceptibles de invalidar el procedimiento.

Finalmente, la Segunda Sala concluyó que los jueces del Tribunal Oral actuaron dentro de los márgenes que impone la sana crítica y que las condenas se sustentaron en una valoración racional, lógica y fundada de la evidencia rendida durante el juicio. Por ello, rechazó íntegramente los recursos de nulidad y confirmó la sentencia condenatoria dictada en la causa.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5.293-2026.

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