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Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas dictada por tribunal oral de Rancagua

Desestimó los argumentos de la defensa que denunciaban vulneración del debido proceso por una investigación iniciada a partir de una denuncia anónima, concluyendo que el procedimiento policial se ajustó a la legalidad y que no se infringió el principio de congruencia ni las garantías del acusado. Voto en contra sostiene que una denuncia anónima imprecisa no constituía un indicio suficiente para iniciar el procedimiento policial y las diligencias posteriores.

Por Elke von Loebenstein·12 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: allaboutvision.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de estupefacientes y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 20 UTM y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, disponiéndose su cumplimiento efectivo.

El fallo impugnado estableció que el 26 de julio de 2021, pasadas las 20:00 horas, funcionarios Policiales (SIP) de la Tercera Comisaría de Rancagua ingresaron —previa autorización voluntaria del acusado— al domicilio ubicado en el condominio Brisas de Kennedy, a un departamento. En el interior del inmueble encontraron diversas cantidades de pasta base de cocaína y elementos asociados a su comercialización. En particular, se incautaron 134 envoltorios con un peso bruto de 32 gramos, 12 gramos contenidos en un plato de vidrio, una bolsa con 100 gramos de la misma sustancia y otras dos bolsas que en conjunto arrojaron un peso bruto de 501 gramos, además de una balanza digital. Tales hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000.

La defensa fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con diversas garantías constitucionales, argumentando que la investigación se originó a partir de una denuncia anónima de la cual no existiría registro detallado y que el procedimiento policial se habría desarrollado de forma autónoma y sin control suficiente del Ministerio Público. Asimismo, sostuvo que existían inconsistencias respecto de la dirección del inmueble allanado y que no se dejó constancia formal de la información entregada por los conserjes del edificio donde se encontraba el departamento.

De manera subsidiaria, la defensa alegó la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, afirmando que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y que la prueba principal se sustentaba en declaraciones de funcionarios policiales basadas en una denuncia anónima vaga e imprecisa. También invocó una segunda causal subsidiaria, prevista en el artículo 374 letra f) del mismo cuerpo legal, denunciando una infracción al principio de congruencia, debido a que la acusación mencionaba el departamento 2404 del condominio, mientras que la sentencia dio por establecido que los hechos ocurrieron en el departamento 2402.

La Corte Suprema desestimó estos planteamientos. El tribunal recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado y que la exclusión de prueba ilícita se justifica cuando las actuaciones de investigación infringen de manera sustancial el ordenamiento jurídico. Sin embargo, tras analizar el procedimiento policial descrito en la sentencia impugnada, concluyó que los funcionarios actuaron dentro del marco legal establecido por el Código Procesal Penal.

En particular, el máximo Tribunal señaló que el carácter anónimo de una denuncia no la deslegitima como punto de partida para una investigación, siempre que entregue antecedentes que permitan realizar diligencias iniciales de verificación. En el caso analizado, la llamada anónima indicó el apodo del sujeto, el lugar donde residía y la actividad ilícita que realizaba, datos que fueron corroborados por los funcionarios policiales al concurrir al condominio, consultar a los conserjes y constatar posteriormente la existencia de droga en el domicilio del acusado.

Asimismo, la Corte descartó que la falta de registro de la identidad de los conserjes configurara una vulneración de garantías, señalando que dicha circunstancia fue explicada por los propios funcionarios policiales debido al temor de los trabajadores a sufrir represalias, y que la información obtenida fue comunicada al fiscal de turno, quien autorizó las diligencias correspondientes.

Respecto de la alegación sobre falta de fundamentación, la Corte sostuvo que la sentencia explicó de manera clara y detallada las razones que llevaron a los jueces a tener por acreditados los hechos y la participación del acusado, destacando que las declaraciones de los funcionarios policiales fueron coherentes y concordantes entre sí. En consecuencia, estimó que la decisión cumplía con el estándar de motivación exigido por la ley.

En relación con la supuesta infracción al principio de congruencia, la Corte concluyó que la divergencia entre el número de departamento consignado en la acusación y el señalado en la sentencia correspondía únicamente a un error de tipeo que no alteraba sustancialmente los hechos imputados ni afectaba el derecho de defensa del acusado, ya que toda la prueba producida en el juicio hacía referencia al mismo inmueble ubicado en el condominio Brisas de Kennedy, torre 2, departamento 2402.

En definitiva, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa manteniendo firme tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que la precedió.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama y del abogado integrante Urquieta, quienes estuvieron por acoger el recurso. A su juicio, la sola existencia de una denuncia anónima imprecisa no constituía un indicio suficiente para iniciar el procedimiento policial y las diligencias posteriores habrían vulnerado el derecho del imputado a un debido proceso, por lo que estimaron que correspondía anular la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de uno nuevo con exclusión de la prueba obtenida en el procedimiento cuestionado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº22.290-2025.

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