Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema confirma condena por microtráfico y descarta ilegalidad en control de identidad
Descartó vulneración al debido proceso al estimar que la actuación policial se ajustó a la ley, confirmando la condena por tráfico en pequeñas cantidades pese a alegaciones de consumo personal y falta de fundamentación. Voto en contra; el control de identidad carecía de un indicio suficiente que vinculara al acusado al delito, por lo que la actuación policial vulneró el debido proceso y generó prueba ilícita la que no debió ser valorada en juicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que lo sancionó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual y accesorias legales, por hechos ocurridos el 19 de febrero de 2024 en la comuna de San Carlos.
El recurso de nulidad, deducido en contra del fallo condenatorio, invocó como causal principal la vulneración del debido proceso, sosteniendo que la detención del acusado y la obtención de la prueba se habrían realizado fuera de los parámetros legales. La defensa cuestionó la legalidad del procedimiento policial, indicando que su representado fue fiscalizado sin tener la calidad de detenido ni de sujeto de control de identidad, luego de que el coacusado —quien sí era objeto de una orden de detención vigente— manifestara voluntariamente portar droga, lo que habría motivado el registro del vehículo y de sus vestimentas.
Asimismo, en forma subsidiaria, alegó la existencia de un vicio absoluto por falta de fundamentación de la sentencia, señalando que el tribunal no explicó adecuadamente por qué descartó la tesis de la defensa relativa a que la droga incautada —que no superaba los 8 gramos— estaba destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, o bien configuraba una falta del artículo 50 de la Ley N°20.000, especialmente considerando que el único elemento adicional era la existencia de una balanza digital.
El fallo del tribunal oral tuvo por acreditado que el día de los hechos la Policía de Investigaciones interceptó un vehículo en el que se trasladaban los imputados, encontrando diversas sustancias ilícitas en su poder y al interior del móvil, entre ellas ketamina, cannabis y clorhidrato de cocaína, además de dinero en efectivo y una balanza digital utilizada para la dosificación. Estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, en relación con su artículo 1, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema precisó que no correspondía revisar los hechos establecidos por el tribunal de juicio oral, sino únicamente analizar la legalidad del procedimiento cuestionado sobre la base del factum fijado en la sentencia. En ese contexto, sostuvo que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento racional y justo, pero que ello no implica excluir actuaciones policiales realizadas dentro del marco legal.
El máximo tribunal recordó que la normativa procesal penal reconoce a las policías facultades autónomas para actuar en determinadas circunstancias, especialmente en casos de flagrancia o cuando existan indicios de la comisión de un delito, conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal.
En este caso, concluyó que existían antecedentes suficientes que justificaban el control de identidad y el registro del imputado, considerando que el procedimiento se originó en el cumplimiento de una orden de detención vigente respecto del coacusado, quien además era investigado por tráfico de drogas, lo que constituyó un indicio objetivo que habilitaba la actuación policial. A ello se sumó el hallazgo de drogas tanto en las vestimentas como en el vehículo, junto con otros elementos asociados a la comercialización.
En consecuencia, la Corte descartó que se hubiera obtenido prueba ilícita o que los funcionarios policiales hubieran actuado fuera de sus competencias, rechazando la causal principal de nulidad por infracción al debido proceso.
Respecto de la causal subsidiaria, el tribunal estimó que la sentencia sí se encontraba debidamente fundamentada, ya que los jueces del fondo explicaron de manera detallada las razones por las cuales descartaron la tesis de consumo personal, considerando no solo la cantidad de droga, sino también la existencia de una balanza digital, dinero en efectivo y antecedentes vinculados a la comercialización, como la actividad del coacusado en redes sociales.
La Corte Suprema reiteró que toda sentencia penal debe exponer de forma racional los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, exigencia que en el caso se cumplió, permitiendo el control de la decisión y descartando arbitrariedad en la valoración de la prueba.
La decisión de rechazar el recurso de nulidad y mantener la condena impuesta fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama y del abogado Urquieta, quienes estuvieron por acoger el recurso al estimar que el control de identidad efectuado al acusado carecía de un indicio suficiente que lo vinculara a la comisión de un delito, por lo que la actuación policial ha vulneró el debido proceso y generó prueba ilícita la que no debió ser valorada en juicio.
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