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Judicial

Recurso de nulidad rechazado

Corte Suprema confirma condena por conducir con licencia falsa

Defensa alegó vulneración del derecho a guardar silencio y aplicación de la atenuante de colaboración sustancial. La Corte determinó que no hubo vulneración de garantías en el procedimiento policial, que la declaración del acusado fue espontánea y no determinante para acreditar el delito y que la atenuante de colaboración ya había sido adecuadamente valorada.

Por Elke von Loebenstein·25 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: Emol
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar que lo condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de diez UTM y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, cometido en Quilpué en febrero de 2022.

El tribunal oral estableció que el acusado fue fiscalizado en un control vehicular rutinario, ocasión en que Carabineros detectó anomalías en la licencia de conducir exhibida y, tras consultar a la central correspondiente, verificó que el documento no era auténtico. Al ser consultado, el acusado reconoció haber adquirido la licencia por $150.000.-. La defensa alegó que dicha declaración vulneró garantías fundamentales, principalmente el derecho a guardar silencio, pues —a su juicio— el imputado ya se encontraba en calidad de tal al momento de ser consultado.

El recurso sostuvo como causal principal la infracción al debido proceso y, en subsidio, la errónea aplicación de la atenuante de colaboración sustancial prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando que se recalificara conforme al artículo 68 bis, lo que habría permitido reducir la pena a 61 días de presidio con sustitución por servicios a la comunidad.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que no existió vulneración de garantías en el procedimiento policial, puesto que la interacción con el acusado se produjo en el marco de un control vehicular regular y la declaración se entregó de manera espontánea. El máximo Tribunal advirtió que la información proporcionada por el acusado ya había sido previamente verificada por los funcionarios, por lo que su manifestación no fue determinante para acreditar el delito, descartando así la alegación de ilegalidad.

Respecto de la segunda causal, el fallo reafirmó que corresponde a los jueces del tribunal oral ponderar la procedencia y alcance de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Corte estimó que la colaboración reconocida ya había sido adecuadamente valorada como atenuante simple y que no existían nuevos antecedentes que justificaran su calificación como muy calificada.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó que no se configuraron las causales de nulidad planteadas y mantuvo la condena impuesta, cerrando definitivamente la vía impugnatoria en el caso.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 21.211-2024

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