Judicial
Detención irregular no anuló la condena
Corte Suprema confirma condena por agresiones a carabineros y descarta nulidad pese a cuestionar detención inicial
El máximo tribunal concluyó que el control policial practicado al acusado en Calama no se ajustó a las hipótesis legales del Código Procesal Penal. Sin embargo, determinó que las agresiones cometidas posteriormente en una comisaría y en un hospital constituyeron hechos autónomos, acreditados con prueba independiente, por lo que mantuvo vigente la sentencia condenatoria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado, manteniendo firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que lo condenó como autor de dos delitos consumados de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones, uno de ellos con resultado de lesiones graves y otro con resultado de lesiones leves.
Por estos hechos, ocurridos el 22 de febrero de 2024 en la comuna de Calama, el condenado recibió una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito previsto en el artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, además de una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el ilícito tipificado en el artículo 416 bis N°4 del mismo cuerpo legal.
La defensa sostuvo que la detención inicial del acusado fue ilegal y arbitraria, argumentando que funcionarios de Carabineros concurrieron a un domicilio por una supuesta denuncia de violencia intrafamiliar que finalmente no se materializó. Según el recurso, no existía denuncia, flagrancia ni antecedentes que justificaran un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que toda la prueba obtenida a partir de esa actuación policial debía considerarse ilícita.
Los hechos establecidos en la sentencia indican que personal policial concurrió durante la madrugada a un inmueble ubicado en calle Antofagasta de Calama debido a un procedimiento por una eventual situación de violencia intrafamiliar. Al llegar, observaron al acusado salir de la vivienda en ropa interior, desorientado, con lesiones visibles y portando un cuchillo de mantequilla. Tras ser contenido por los funcionarios, fue trasladado a una unidad policial.
Posteriormente, mientras permanecía en la comisaría, el acusado golpeó con un puño en el rostro a un carabinero, provocándole lesiones leves consistentes en un eritema en la región de la sien izquierda. Más tarde, al ser trasladado al Hospital Carlos Cisterna, propinó un cabezazo a otro funcionario policial cuando abrían la puerta de ingreso al recinto asistencial. La agresión le causó una fractura dental y una fractura nasal, lesiones calificadas por el Servicio Médico Legal como graves por requerir más de treinta días de recuperación.
Al analizar el recurso, el máximo tribunal recordó que el debido proceso exige que toda actuación estatal se ajuste a los procedimientos establecidos por la ley y examinó las facultades policiales contempladas en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal respecto del control de identidad.
La Corte concluyó que la actuación policial desarrollada en el domicilio no se ajustó a ninguna de las hipótesis legales que permiten realizar un control de identidad. Destacó que no existían antecedentes que permitieran sostener que el acusado hubiera cometido un delito o se dispusiera a cometerlo, ni que la eventual vulneración de derechos de un menor de edad presente en el lugar constituyera una causal habilitante para dicho procedimiento. En consecuencia, descartó también la existencia de una situación de flagrancia.
Sin embargo, el tribunal estimó que esa irregularidad no tenía aptitud para invalidar la condena. Según razonó, ninguno de los elementos probatorios utilizados para acreditar los delitos derivó de la detención cuestionada, sino de hechos posteriores e independientes.
La sentencia enfatiza que las agresiones cometidas contra los funcionarios policiales ocurrieron en escenarios distintos a la detención inicial: una en la comisaría y otra en el hospital. Asimismo, señala que ambas conductas fueron ejecutadas libre y voluntariamente por el acusado y que su acreditación provino de fuentes probatorias independientes del procedimiento policial cuestionado.
El fallo también descartó la alegación de la defensa relativa a supuestas agresiones sufridas por el imputado en la comisaría y en el hospital que habrían justificado su reacción contra los carabineros, señalando que tales hechos no fueron acreditados durante el juicio.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que no se configuró la causal de nulidad invocada y rechazó íntegramente el recurso deducido por la defensa, manteniendo vigente la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.



