Judicial
Derechos de autor en locales comerciales
Corte Suprema confirma condena a restaurante por uso no autorizado de música y valida indemnización a la SCD
Rechazó un recurso de casación y ratificó que la comunicación pública de obras musicales en un restaurante requiere autorización expresa de los titulares de derechos o de su entidad representante. Confirmó la orden de cesar el uso del repertorio, el pago de una multa y la correspondiente indemnización por utilización no autorizada de obras protegidas.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la propietaria de un restaurante y confirmó la sentencia que acogió una demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), ordenando el cese de la utilización de su repertorio musical en el establecimiento, la aplicación de una multa de 5 UTM y el pago de una indemnización derivada de la infracción a los derechos de autor.
La controversia se originó luego que la entidad de gestión colectiva demandara a la propietaria del restaurante “El Mesón de La Patagonia”, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, acusando la utilización de obras pertenecientes a su repertorio sin contar con la autorización exigida por la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
La demandada recurrió ante la Corte Suprema alegando infracción de diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que no existían antecedentes suficientes para acreditar la conducta infraccional ni los perjuicios reclamados, afirmando además que los tribunales alteraron indebidamente la carga de la prueba al exigirle demostrar hechos negativos relacionados con la utilización del repertorio musical y la inexistencia de responsabilidad.
Asimismo, argumentó que la prueba confesional rendida en el proceso descartaba la comisión de la infracción y que las presunciones utilizadas por los tribunales de instancia no reunían los requisitos necesarios para constituir plena prueba. Sobre esa base, solicitó invalidar la sentencia impugnada y dictar un fallo de reemplazo que rechazara íntegramente la demanda.
Sin embargo, la Corte Suprema recordó que los tribunales de instancia establecieron como hechos de la causa que la demandada explotaba un restaurante, que no acreditó el pago de las tarifas reclamadas ni la existencia de autorización para utilizar el repertorio administrado por la entidad demandante, y que el establecimiento comunicaba música mediante parlantes mientras prestaba servicios gastronómicos. Asimismo, se tuvo por acreditado que parte del repertorio representado por la SCD era comunicado al público a través de dicho sistema de amplificación.
La sentencia explica que uno de los derechos patrimoniales protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual es precisamente el derecho de comunicación pública de las obras. Conforme al artículo 5 letra v) de la Ley N°17.336, dicha comunicación comprende todo acto realizado por cualquier medio que permita a una pluralidad de personas acceder a una obra, incluyendo la difusión de sonidos en espacios abiertos al público.
Sobre esa base, el fallo señala que la ambientación musical de un establecimiento comercial constituye una forma de explotación de obras protegidas y, por tanto, requiere autorización expresa de los titulares de derechos o de la entidad que los representa.
Uno de los aspectos centrales de la decisión radica en que la propia defensa de la demandada contribuyó a acreditar la utilización del repertorio musical. La Corte observó que, al contestar la demanda, la propietaria sostuvo que las tarifas asociadas a la explotación del repertorio se encontraban pagadas. Según razonó el máximo tribunal, dicha alegación supone necesariamente reconocer la existencia de comunicación pública de las obras representadas por la entidad demandante, ya que de otro modo no existiría causa alguna para el pago de dichas tarifas.
En este sentido, la sentencia indica que quien afirma haber extinguido una obligación mediante pago reconoce implícitamente la existencia previa de la obligación misma. Como la demandada no logró acreditar el pago invocado ni la existencia de autorización para utilizar el repertorio, la conclusión razonable era que efectivamente se estaba realizando comunicación pública de obras musicales sin cumplir las exigencias legales correspondientes.
La Corte Suprema también descartó que se hubiera alterado la carga de la prueba. Destacó que los tribunales aplicaron correctamente el artículo 1698 del Código Civil, imponiendo a cada litigante la obligación de acreditar sus propias alegaciones. Así, correspondía a la demandante demostrar la utilización no autorizada del repertorio y a la demandada acreditar el pago de las tarifas que afirmó haber enterado, carga probatoria que no logró satisfacer.
Asimismo, el fallo rechazó los cuestionamientos formulados respecto de las presunciones judiciales utilizadas por los sentenciadores. La Corte sostuvo que los antecedentes incorporados al proceso permitían concluir razonablemente que el establecimiento difundía música mediante parlantes y que parte de las obras comunicadas pertenecían al repertorio administrado por la entidad demandante.
Respecto de la responsabilidad civil, el máximo tribunal señaló que, acreditada la utilización no autorizada de obras protegidas y no habiéndose probado el pago de las tarifas correspondientes, concurrían los presupuestos necesarios para configurar la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados.
Finalmente, la Corte concluyó que la sentencia impugnada realizó una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia y que las infracciones denunciadas por la recurrente carecían de fundamento suficiente. Por ello, rechazó el recurso de casación en el fondo y dejó firme la decisión que ordenó el cese del uso del repertorio musical administrado por la SCD, la aplicación de una multa de 5 UTM y el pago de la indemnización correspondiente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19.587-2026, Corte de Santiago Rol Nº16846-2023 (Civil) y del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-12917-2019.



