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Judicial

Recursos de casación rechazados

Corte Suprema confirma abandono del procedimiento en demanda contra el Fisco por asignación de estímulo profesional

Rechazó los recursos de casación interpuestos por una odontóloga del Servicio de Salud de Iquique, concluyendo que la notificación de la sentencia solo a la actora no constituye una gestión útil para interrumpir el plazo legal de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil

Por Benjamín Ruz Ruz·13 de febrero de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma abandono del procedimiento en demanda contra el Fisco por asignación de estímulo profesional
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante, confirmando el abandono del procedimiento en juicio ordinario contra el Fisco de Chile por asignación de estímulo profesional en el Servicio de Salud de Iquique.

Una odontóloga interpuso una demanda de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile y del Servicio de Salud de Iquique, acusando haber sido privada de una remuneración en condiciones de igualdad respecto de otros funcionarios.

La profesional sostuvo que la Resolución Exenta dictada en 2017 por el Servicio de Salud, fijó arbitrariamente su asignación de estímulo por competencias profesionales en un 50%, mientras que trabajadores en situaciones comparables perciben hasta el 130% del sueldo base.

Asimismo, cuestionó el Dictamen N° 10.103 de 2019 de la Contraloría Regional de Tarapacá, que validó la actuación del Servicio. A su juicio, dicho pronunciamiento carecería de fundamento jurídico suficiente y no se habría ejercido un control adecuado de legalidad. En consecuencia, afirmó que ambos actos administrativos infringían los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Según la actora, el propio Servicio reconoció en un informe interno que la exclusión de su nombre del listado de beneficiarios del 130% obedeció a un “error involuntario”. No obstante, cuando solicitó la corrección, esta fue denegada por razones presupuestarias.

Con la acción interpuesta la demandante pretendía que se declarara la nulidad de los actos referidos y se le reconociera el derecho a percibir la asignación en igualdad de condiciones que sus pares, argumentando que la diferencia carecía de motivación y vulneraba principios constitucionales y administrativos.

Por su parte, el Fisco y el Servicio de Salud pidieron el rechazo de la demanda. Sostuvieron que tanto la resolución como el dictamen fueron emitidos dentro del marco legal vigente y que la determinación del porcentaje de la asignación constituye una facultad discrecional del Director del Servicio, condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En cuanto al Dictamen, señalaron que la Contraloría actuó dentro de sus atribuciones y que no estaba obligado a efectuar un examen exhaustivo de legalidad, por no tratarse de un acto sometido al trámite de toma de razón.

Adicionalmente, alegaron la prescripción de la acción de nulidad de derecho público, invocando jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que admite su prescriptibilidad cuando se vincula con prestaciones de carácter patrimonial.

El Segundo Juzgado Civil de Iquique rechazó la demanda. El tribunal concluyó que tanto la Resolución Exenta de 2017 como el Dictamen N° de 2019 fueron dictados por órganos competentes, regularmente investidos y conforme a las formas previstas por la ley.

La sentencia descartó la alegación de falta de motivación en la fijación del porcentaje. Según el fallo, la fundamentación de los actos se encontraba respaldada por la normativa aplicable, en particular por el artículo 35 de la Ley N° 19.664 y el artículo 3 del reglamento respectivo.

El juzgado recordó además que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.880, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad, por lo que correspondía a la demandante acreditar los vicios denunciados, carga que —a juicio del tribunal— no fue satisfecha.

La sentencia definitiva que rechazó las demandas de nulidad de derecho público y de responsabilidad civil por falta de servicio deducidas en contra del Fisco de Chile, se dictó el 17 de agosto de 2023. Posteriormente, el 16 de febrero de 2024, el tribunal tuvo por notificada expresamente a la demandante de dicha sentencia. El 27 de febrero del mismo año, la actora dedujo recursos de casación en la forma y apelación, fecha en que también se notificó al demandado, quien solicitó el abandono del procedimiento. El juez de primera instancia confirió traslado del incidente y decretó la suspensión del procedimiento mientras se resolvía.

La jueza a quo acogió el abandono del procedimiento, señalando que una diligencia solo es útil en la medida que implique un avance efectivo del proceso hacia su decisión final, permitiendo el progreso del juicio a etapas más avanzadas. En ese sentido, sostuvo que una gestión útil debe tender a la declaración de un derecho, a la constitución, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una condena civil, descartando que la sola notificación expresa de la sentencia a la demandante pudiera ser considerada como tal.

Apelada la sentencia la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó esta decisión en alzada.

La demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia que declaró el abandono del procedimiento.

En cuanto a la casación en la forma, afirmó que los jueces no abordaron la relevancia de ciertas actuaciones, particularmente la notificación expresa de la sentencia definitiva y la interposición de recursos, las que —según su postura— constituían gestiones útiles para dar curso progresivo al proceso.

En el recurso de nulidad sustancial denunció infracción de los artículos 38, 65 y 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19, 20 y 24 del Código Civil. Sostuvo que los sentenciadores desconocieron el carácter de gestión útil de las actuaciones referidas, las que interrumpieron el plazo de seis meses necesario para declarar abandonado el procedimiento.

El Fisco, a su turno, pidió desestimar ambos arbitrios. Argumentó que la sentencia sí contenía los fundamentos requeridos por la ley y que la notificación practicada solo a la demandante no tenía la aptitud de hacer avanzar el proceso en los términos exigidos por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al considerar que la resolución impugnada sí incorporaba las consideraciones necesarias, desde que los jueces de la instancia se hicieron cargo de los planteamientos de la recurrente y los desestimaron expresamente.

En relación con el recurso casación de fondo, el máximo Tribunal concluyó que no existió error de derecho, ya que para interrumpir el plazo de abandono se requiere una actuación que efectivamente impulse el juicio hacia su etapa siguiente, condición que no se cumplía con la notificación de la sentencia realizada únicamente a la actora.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19254-2024, Corte de Iquique Rol N°160-2024 y 2° Juzgado Civil de Iquique Rol N°C-3585-2020.

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