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Judicial

Rechaza nulidad penal

Corte Suprema condena por lanzamiento de bombas molotov en Santiago

El máximo tribunal descartó vulneraciones al debido proceso y validó la actuación policial en contexto de flagrancia, manteniendo la pena de cinco años y un día de presidio.

Por Elke von Loebenstein·02 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema condena por lanzamiento de bombas molotov en Santiago
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, confirmando la condena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo impuesta al acusado como autor de dos delitos consumados de porte y lanzamiento de artefactos incendiarios, hechos ocurridos en 2018 y 2019 en la comuna de Santiago.

El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando infracción a la garantía constitucional del debido proceso, en particular respecto del hecho ocurrido el 14 de octubre de 2018. La defensa sostuvo que funcionarios de Carabineros, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia, actuaron fuera del marco legal al infiltrarse de civil en una manifestación, realizando grabaciones y seguimientos sin contar con autorización del Ministerio Público ni del tribunal, lo que —a su juicio— configuraría actuaciones propias de agentes encubiertos sin cumplir los requisitos legales.

Asimismo, alegó vulneración al derecho de defensa, argumentando que uno de los funcionarios policiales que declaró en el juicio no había prestado declaración durante la etapa investigativa, lo que habría afectado la posibilidad de controvertir su testimonio.

El máximo tribunal desestimó ambos argumentos. En relación con la supuesta infracción al debido proceso, sostuvo que las actuaciones policiales se enmarcaron en las facultades autónomas previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, al tratarse de un contexto de flagrancia. En este sentido, se estableció que los funcionarios concurrieron a una manifestación pública con fines preventivos, en ejercicio de su deber de resguardar el orden público y la seguridad, utilizando medios propios para registrar los hechos.

La Corte precisó que el actuar de los funcionarios no corresponde a técnicas de investigación propias de agentes encubiertos, ya que no existía una investigación específica en curso ni una infiltración en una organización criminal, sino que se trató de labores de prevención y registro de delitos cometidos en un espacio público de libre acceso, donde no existe una expectativa legítima de privacidad.

Asimismo, se concluyó que la actuación policial se encontraba justificada por la flagrancia del delito, ya que los funcionarios observaron directamente al acusado preparar y lanzar artefactos incendiarios, lo que habilitaba la obtención de evidencia por medios idóneos, como grabaciones realizadas con dispositivos móviles.

En cuanto a la alegación de vulneración del derecho de defensa, la Corte sostuvo que el hecho de que un testigo no haya declarado durante la etapa investigativa no constituye, por sí solo, una infracción sustancial, especialmente cuando su testimonio no fue sorpresivo y pudo ser conocido a partir de otros antecedentes de la carpeta investigativa. Además, se destacó que la condena no se sustentó exclusivamente en dicha declaración, sino en un conjunto de pruebas concordantes.

El tribunal también reiteró que, en el marco del recurso de nulidad, no corresponde revisar la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, atendidos los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad que rigen el proceso penal.

Por estas consideraciones, con una prevención del ministro Llanos, la Corte Suprema concluyó que no se configuraron vulneraciones a garantías fundamentales ni errores de derecho que justificaran invalidar el juicio, rechazando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia condenatoria.

La decisión fue adoptada con un voto en contra del ministro Zepeda, que estuvo por acoger el recurso de nulidad, al estimar que la actuación policial constituyó una técnica investigativa encubierta realizada sin autorización judicial, lo que habría vulnerado el debido proceso y justificado la exclusión de la prueba obtenida en dichas condiciones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº2.672-2026.

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