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Judicial

Conflicto de deslindes y dominio

Corte Suprema cierra disputa por deslindes y rechaza reivindicación por título inoponible

El máximo tribunal confirmó que no se acreditó dominio ni posesión injusta, descartando la acción al tratarse de una superposición de inscripciones derivada de una rectificación unilateral sin efectos frente a terceros. rechaza casación en el fondo y confirmó improcedencia de acción reivindicatoria por conflicto de deslindes

Por Elke von Loebenstein·17 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: aguilaycia.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en el marco de una demanda de acción reivindicatoria seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua.

El fallo de primer grado acogió parcialmente la demanda y declaró el dominio exclusivo de la sociedad demandante respecto del polígono de forma rectangular que el fallo individualiza y ordenó su restitución a la actora.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la sentencia en alzada y rechazó íntegramente la demanda, con costas, al estimar que no se acreditaron los requisitos del artículo 889 del Código Civil, esto es, dominio del actor, posesión del demandado y singularización del bien.

La demandada alegó errónea valoración de la prueba, falta de dominio indubitado e inoponibilidad del título de la actora, derivado de una rectificación unilateral de deslindes de 2004 tramitada sin su emplazamiento, además de la imposibilidad de colindancia por existir un terreno municipal (Área Verde El Morro) entre ambos predios, cuestionando también el informe pericial de la actora por no analizar la historia registral.

La actora fundó su pretensión en una inscripción de 2019, plano topográfico e informe pericial, pero el tribunal estableció que sus deslindes actuales no provienen de títulos de 1933, sino de dicha rectificación voluntaria de 2004, que modificó sustancialmente el inmueble sin notificación a colindantes.

En cambio, la defensa acreditó, con informes periciales, un tracto registral ininterrumpido desde 1917, con deslinde sur hacia la “Sucesión Ossandón”, terreno transferido en 1980 a la Municipalidad de Zapallar, lo que hace imposible la colindancia y evidencia una superposición de títulos.

El tribunal concluyó que la rectificación de deslindes es inoponible al demandado, al haberse tramitado sin contradicción, no siendo admisible alterar unilateralmente los límites de un predio. Además, valoró la prueba documental del demandado, que demuestra la continuidad registral y la existencia de un obstáculo físico y jurídico que impide la pretensión.

Asimismo, descartó los actos administrativos, servidumbres, cartas y avalúos como prueba de dominio, y consideró insuficiente el peritaje de la actora por limitarse a una medición sin análisis registral.

En definitiva, la Corte concluyó que no se acreditó el dominio ni la identidad del terreno reclamado, ni la posesión injusta del demandado, existiendo una superposición de títulos o conflicto de deslindes que no puede resolverse mediante acción reivindicatoria, por lo que rechazó la demanda.

El demandante recurrió ante la Corte Suprema de casación en el fondo alegando infracción a normas reguladoras de la prueba, en particular los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, cuestionando la valoración de títulos antiguos y la carga probatoria, así como la falta de aplicación de los artículos 724, 728, 889 y 924 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia otorgó valor de plena fe a menciones de deslindes contenidas en títulos de 1941 y 1980, tratándolas como hechos probados, pese a que constituyen meras declaraciones de las partes.

Asimismo, denunció que se ignoró el informe pericial que, mediante tecnología GPS y levantamiento topográfico, identificaba un retazo de terreno de 64,12 m² como parte del predio de la inmobiliaria, afirmando que se alteró la carga de la prueba al preferirse títulos antiguos por sobre evidencia técnica. También sostuvo que se desconoció la vigencia de su inscripción de dominio, al declararse la inoponibilidad de una rectificación de deslindes de 2004, afectando el principio de posesión inscrita.

La Corte Suprema, sin embargo, indicó que tales alegaciones se construyen sobre una base fáctica distinta de la establecida por los jueces del fondo, quienes determinaron que el título de la demandante no provenía de los originales de 1933, sino de una rectificación de deslindes obtenida en un procedimiento no contencioso en 2004, en el cual se modificó sustancialmente la descripción del inmueble sin notificación ni contradicción de los propietarios colindantes, generando un desplazamiento registral incompatible con la historia de la propiedad.

En contraste, los sentenciadores establecieron que la parte demandada logró acreditar un tracto sucesivo registral ininterrumpido desde 1917, concluyendo que su posesión se encontraba amparada por títulos inscritos y deslindes históricos. Además, se constató que no existía colindancia directa entre los predios, al interponerse un bien raíz de dominio municipal entre ambos, y que actos administrativos como permisos de edificación o informes previos no tienen valor para modificar deslindes ni acreditar dominio en un juicio reivindicatorio.

El máximo tribunal recordó que la valoración de la prueba corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, no revisable en sede de casación salvo infracción de leyes reguladoras de la prueba, lo que no se configuró en la especie. Asimismo, indicó que el tribunal de alzada fundamentó adecuadamente las deficiencias del informe pericial, descartando su valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica.

En cuanto al fondo, la Corte Suprema concluyó que se aplicaron correctamente las normas relativas a la acción reivindicatoria del artículo 889 del Código Civil, destacando que no se acreditaron sus requisitos copulativos, en especial la existencia de una posesión injusta por parte del demandado.

Asimismo, precisó que la rectificación de deslindes obtenida en un procedimiento voluntario carece de efectos respecto de terceros que no participaron en él, resultando inoponible al demandado, cuya posesión se encuentra respaldada por un título inscrito anterior y coherente con la realidad física del inmueble.

En definitiva, el tribunal concluyó que el conflicto planteado corresponde a una controversia de deslindes o superposición de inscripciones, que no puede resolverse mediante una acción reivindicatoria basada en un título inoponible, por lo que rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, confirmando así la decisión impugnada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº211-2026, Corte de Valparaíso Rol NºCivil-3060-2023 y del Juzgado de Letras de La Ligua Rol NºC-1319-2020.

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