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Judicial

Recurso de queja acogido

Corte Suprema anula resolución que acogió excepción de litispendencia en audiencia preparatoria: debía resolverse en sentencia definitiva

El máximo Tribunal señaló que la excepción de litispendencia se resolvió indebidamente en la audiencia preparatoria, cuando el artículo 453 del Código del Trabajo establece que dicha excepción debe tramitarse y fallarse en la sentencia definitiva. Tal decisión anticipada privó a la actora de su derecho de acceso a la justicia, al impedir que se ofrecieran y valoraran los medios de prueba pertinentes.

Por Francisca Atenas·04 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que acogió la excepción de litispendencia.

La causa comenzó con una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada contra la Municipalidad de María Pinto, solicitando $19.000.000.- por daño moral. La demandante hizo presente que mantenía un juicio pendiente por tutela de derechos fundamentales contra la misma demandada.

La demandada opuso excepción de litispendencia. En la audiencia preparatoria el tribunal acogió dicha excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel.

El quejoso manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con abuso o falta, pues contraviene el artículo 453 del Código del Trabajo, que establece que la excepción de litispendencia debe tramitarse y fallarse en la sentencia definitiva. Sostuvo que al acogerla en la audiencia preparatoria, se le privó de su derecho de acceso a la justicia.

Al evacuar el informe, los recurridos señalaron que coincidieron con el tribunal en que concurrían los requisitos de triple identidad, en particular la misma causa de pedir, y que conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, las acciones debieron ejercerse conjuntamente.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al haber acogido la excepción de litispendencia en la audiencia preparatoria, cuando debió ser resuelta en la sentencia definitiva.

En su razonamiento, indicó que, “(…) correspondía que la judicatura, conforme las reglas procesales y los principios del debido proceso, recibiera a prueba el hecho de existir juicio pendiente, y específicamente, si tienen la misma causa de pedir, a fin de ser dilucidado en la sentencia definitiva”.

Enseguida, añade que, “(…) la decisión recurrida privó a la actora, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial, y en concreto, ha visto vulnerado su derecho a la acción, bajo el pretexto de la existencia de un juicio pendiente en el que concurría la triple identidad alegada por la demandada, afirmación que se encuentra controvertida, y que, por lo tanto, no es posible decidir en la audiencia preparatoria, sino que era menester otorgar a las partes la oportunidad de ofrecer los medios de convicción pertinentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones de la Corte de San Miguel y del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, y dispuso que el tribunal de instancia continúe con la tramitación del procedimiento ante juez no inhabilitado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°27.748-2025 y Corte de San Miguel Rol N° 332-2025 (Laboral-Cobranza).

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