Judicial
Recurso de nulidad
Corte Suprema anula parcialmente condena por tráfico de drogas y ordena nuevo pronunciamiento sobre atenuante de colaboración sustancial
Acogió recurso de nulidad y concluyó que el Tribunal Oral en lo Penal de Linares omitió pronunciarse sobre una solicitud de reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial. La Corte estimó que dicha omisión vulneró el debido proceso al impedir conocer las razones para aceptar o rechazar una petición que podía incidir directamente en la determinación de las penas impuestas.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido por la defensa de dos acusados, condenados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes descubierto en Villa Alegre el 24 de enero de 2025, anulando parcialmente la sentencia y el juicio únicamente en lo relativo a la determinación de la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal invocada por los acusados.
En la sentencia anulada, uno de ellos fue condenado a seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM, mientras que el otro recibió una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 20 UTM. Ambos fueron absueltos, además, de la acusación por robo en lugar no habitado formulada por el Ministerio Público.
La defensa estructuró su recurso sobre tres causales de nulidad. Como causal principal denunció una vulneración al debido proceso, sosteniendo que durante la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal solicitó para ambos acusados el reconocimiento de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial con la investigación, sin que el tribunal emitiera pronunciamiento alguno sobre dicha petición.
De manera subsidiaria, alegó la existencia de una contradicción interna en la sentencia respecto del tratamiento otorgado a semillas de cannabis incautadas durante el procedimiento y, finalmente, cuestionó la ausencia de antecedentes relativos a la pureza de la droga, argumentando que ello impedía establecer adecuadamente la antijuridicidad material de la conducta atribuida a los acusados.
Los hechos establecidos por el tribunal de juicio oral dan cuenta de que el 24 de enero de 2025 ambos acusados concurrieron al fundo El Peumo, ubicado en la comuna de Villa Alegre, donde existía una plantación de cannabis sativa destinada a fines industriales y autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero, administrada por una empresa. Una vez en el lugar, ingresaron al predio y sustrajeron plantas y partes de cannabis sativa, las que cargaron en un furgón. Posteriormente abandonaron el lugar y tomaron la Ruta 5 Sur, siendo detectados por Carabineros.
La sentencia consignó que, durante la persecución policial, los acusados arrojaron por las ventanas del vehículo ramas y sacos con cannabis sativa. Finalmente fueron detenidos a la altura del kilómetro 295 de la Ruta 5 Sur. En el furgón se encontraron 325,4 gramos netos de hojas y semillas de cannabis sativa, mientras que desde la carretera se recuperaron doce ramas de la misma especie con un peso neto de 415,4 gramos. Además, Carabineros halló otro vehículo estacionado en las inmediaciones del predio que contenía sacos con cannabis sativa.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda petición formulada por las partes sea resuelta mediante una decisión fundada. Asimismo, destacó que el deber de motivación de las resoluciones judiciales se encuentra expresamente consagrado en el artículo 36 del Código Procesal Penal, norma que obliga a los tribunales a expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones.
El máximo tribunal observó que la sentencia impugnada no contenía ninguna referencia a la solicitud formulada por la defensa respecto de la atenuante de colaboración sustancial. Sin embargo, verificó mediante el registro de audio de la audiencia de determinación de pena que dicha petición efectivamente fue planteada por la defensa en favor de ambos condenados.
La Corte sostuvo que, ante una solicitud expresa de uno de los intervinientes, resultaba indispensable que el fallo abordara y resolviera la cuestión planteada. No obstante, advirtió que la sentencia omitió cualquier análisis o razonamiento respecto de la atenuante invocada, lo que configuró una falta de fundamentación incompatible con las exigencias del debido proceso.
Según razonó el tribunal, la ausencia de consideraciones de hecho y de derecho sobre una petición que podía influir directamente en la cuantificación de las penas impuestas impidió a los condenados conocer las razones de la decisión adoptada y dificultó el adecuado control jurisdiccional de la sentencia. A juicio de la Corte, dicha omisión impactó directamente en la determinación de la sanción y justificó la configuración de la causal de nulidad invocada por la defensa.
Aunque la causal principal fue planteada formalmente solo respecto de uno de los condenados, la Corte Suprema estimó que ambos fueron afectados por la misma infracción procesal, por lo que extendió los efectos de la nulidad a los dos acusados conforme a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal.
En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia y el juicio únicamente en lo relativo al análisis de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal invocada por la defensa y ordenó que el Tribunal Oral en lo Penal de Linares vuelva a sesionar, delibere y emita un nuevo pronunciamiento acerca de la eventual concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial, procediendo posteriormente a cuantificar nuevamente las penas conforme a la decisión que adopte. Respecto de todos los demás aspectos del juicio y de la sentencia condenatoria, la Corte declaró que permanecen plenamente válidos.
La decisión contó con una prevención del ministro Leopoldo Llanos, quien estimó que existía un rechazo implícito de la atenuante al haberse reconocido únicamente la irreprochable conducta anterior respecto de uno de los acusados. Sin embargo, sostuvo que dicha forma de resolver carecía de la fundamentación exigida por el artículo 36 del Código Procesal Penal, circunstancia que igualmente afectaba la validez de la determinación de las penas y hacía procedente la nulidad.



