Judicial
Invalidación de oficio por contradicción del fallo
Corte Suprema anula fallo y responsabiliza a notario por autorizar firma falsa
Descartó que la sentencia impugnada cumpliera con el deber de fundamentación, al detectar una contradicción en sus fundamentos, y concluyó que el notario actuó negligentemente al no advertir la falsificación de la firma en un contrato de compraventa de vehículo.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de un notario por su actuación en la autorización de un contrato de compraventa de vehículo, al detectar una contradicción en los fundamentos del fallo que lo dejó sin sustento.
El caso se originó luego de que el demandante denunciara la venta fraudulenta de su vehículo, el cual había dejado en consignación en una automotora. Según expuso, el automóvil fue transferido sin su consentimiento mediante un contrato de compraventa en el que se falsificó su firma, instrumento que fue autorizado por un notario público. A partir de ello, dedujo una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, imputando al notario una actuación negligente al no verificar adecuadamente la identidad del compareciente que figuraba como vendedor.
En primera instancia, el tribunal acogió parcialmente la demanda, al estimar acreditado que la firma contenida en el contrato era falsa y que el notario había incumplido sus deberes al autorizar un instrumento con una firma visiblemente disconforme, lo que permitió la concreción del fraude. En consecuencia, lo condenó al pago de indemnizaciones por daño emergente y moral.
Sin embargo, la Corte de Santiago revocó dicha decisión y rechazó la demanda, al considerar que no se había probado una conducta negligente del notario, sosteniendo que su función se limita a autorizar firmas y no a realizar peritajes sobre su autenticidad, y que el fraude obedecía a la actuación de terceros.
Al conocer del asunto, la Corte Suprema advirtió que el fallo de segunda instancia incurría en una contradicción insalvable en sus fundamentos, ya que, por una parte, mantenía vigente un razonamiento de la sentencia de primer grado que establecía que las firmas eran visiblemente diferentes, y, por otra, sostenía que dichas firmas presentaban rasgos similares que impedían advertir su falsedad. Esta inconsistencia —indicó— priva a la sentencia de la debida fundamentación exigida por la ley, configurando el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, lo que autoriza su invalidación de oficio conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal abordó el fondo del asunto y confirmó la responsabilidad civil del notario, señalando que, si bien no existe una regulación especial en esta materia, ésta se rige por las normas generales de la responsabilidad extracontractual —en particular, el artículo 2314 del Código Civil— y por los deberes propios de su función como ministro de fe, establecidos en el Código Orgánico de Tribunales, especialmente en su artículo 399.
La Corte Suprema sostuvo que el actuar del notario debe ajustarse a la denominada “lex artis notarial”, esto es, a un estándar de diligencia, prudencia y cuidado acorde a su función, que incluye verificar razonablemente la identidad de quienes suscriben los instrumentos que autoriza. En este sentido, enfatizó que su labor no se agota en una revisión meramente formal, sino que también cumple una función preventiva destinada a evitar la comisión de fraudes o actos ilícitos.
Bajo ese estándar, concluyó que el notario incurrió en un actuar negligente, al no advertir que la firma contenida en el contrato de compraventa era visiblemente distinta de aquella consignada en la cédula de identidad del supuesto vendedor, circunstancia que podía ser detectada mediante un simple cotejo. Tal omisión —razonó— implicó una infracción a los deberes que le impone su función y contribuyó directamente a la concreción del fraude y a la pérdida del vehículo por parte del demandante.
Asimismo, el fallo descartó que existiera culpa de la víctima o exposición imprudente al daño en los términos del artículo 2330 del Código Civil, al estimar que el hecho generador del perjuicio se produjo con ocasión de la actuación negligente del notario, sin intervención del afectado.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó las indemnizaciones fijadas por el tribunal de primera instancia por concepto de daño emergente y daño moral, aunque dejó sin efecto el pago de intereses por no haber sido solicitado en la demanda, evitando así incurrir en una decisión “extra petita”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de dos ministros. El primero, señor Zepeda, estuvo por no invalidar de oficio la sentencia de la Corte de Santiago y, en su lugar, pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos por la parte demandante. El segundo, señor Carroza, disintió del fondo del asunto, estimando que no se configuraba responsabilidad civil del notario, al considerar que éste había actuado conforme a las exigencias legales al verificar la identidad del compareciente mediante los medios habituales, sin que le fuera exigible detectar la falsificación en las circunstancias del caso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8166-2025, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº8148-2022 y del 17° Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol N° C-4071-2021.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.