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Judicial

Rechaza queja y actúa de oficio

Corte Suprema anula fallo que obligaba a cliente a restituir fondos por fraude bancario

Concluyó que no se acreditó culpa grave del usuario y dejó sin efecto sentencia de alzada confirmando la decisión de primer grado que rechazó demanda del Banco Estado.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·23 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Legalfit
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa de una empresa cliente del Banco Estado en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero actuó de oficio para dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia que había acogido la demanda del Banco y ordenaba a la empresa restituir fondos equivalentes a 35 UF, al concluir que no se acreditó la existencia de dolo o culpa grave en su actuar.

El recurso impugnó la sentencia de alzada que revocó el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago —que había rechazado la demanda del banco— y, en su lugar, acogió la acción fundada en el artículo 5 de la Ley N°20.009, declarando que la cliente actuó con negligencia grave en relación con dos transferencias electrónicas no reconocidas, realizadas el 6 de diciembre de 2022 por un total de $7 millones.

Según el banco, dichas operaciones se habrían efectuado utilizando el dispositivo Token de la empresa, atribuyendo la responsabilidad a su representante por haber entregado voluntariamente sus claves secretas a terceros, lo que habría facilitado la sustracción de fondos.

El fallo de primera instancia descartó la existencia de dolo o culpa grave, pero la Corte de Santiago, al conocer del recurso, estimó acreditada una conducta negligente del representante de la empresa, basada en su propia declaración, concluyendo que no ejerció un control mínimo sobre el uso de sus credenciales bancarias.

En el recurso de queja, la parte recurrente alegó que dicha decisión se fundó en una interpretación arbitraria de la prueba y de las normas aplicables, configurando una falta o abuso grave por parte de los sentenciadores.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario de carácter disciplinario destinado a corregir faltas o abusos graves en la dictación de resoluciones judiciales, y no una instancia para revisar discrepancias jurídicas o interpretaciones diversas de la ley.

En ese sentido, el tribunal concluyó que, si bien la decisión de la Corte de Apelaciones podía ser discutible, no constituía por sí sola una falta o abuso grave, ya que se enmarcaba en una interpretación posible de las normas jurídicas aplicables, por lo que rechazó el recurso de queja.

No obstante, el máximo tribunal advirtió que los jueces de alzada incurrieron en un error al valorar parcialmente la confesión del representante de la empresa, considerando solo aquellos aspectos que lo perjudicaban y omitiendo otros elementos relevantes que también debían ponderarse, vulnerando así el principio de indivisibilidad de la confesión.

Al respecto, recordó que la confesión judicial constituye plena prueba del hecho reconocido y debe ser apreciada en su integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, sin que pueda fragmentarse en perjuicio del confesante.

En este contexto, la Corte Suprema estimó que no se acreditó que el usuario hubiera actuado con culpa grave en los términos exigidos por la Ley N°20.009, esto es, con una falta de diligencia extrema que facilitara el fraude, requisito indispensable para trasladarle la responsabilidad por las operaciones cuestionadas.

Por estas consideraciones, y haciendo uso de sus facultades disciplinarias de oficio, el tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago y confirmó el fallo de primer grado que había rechazado la demanda del banco.

La decisión fue adoptada con prevención del ministro Leopoldo Llanos, quien, si bien concurrió al resultado, estimó que la prueba debía ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, cuestionando la forma en que los sentenciadores dividieron la confesión sin fundamentar adecuadamente dicha decisión.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30.336-2025.

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