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Judicial

Indemnización de perjuicios y fundamentación judicial

Corte Suprema anula fallo que fijó una millonaria indemnización sin justificar su monto

Concluyó que la sentencia de segunda instancia no explicó de manera suficiente cómo determinó el monto de la indemnización, pues se limitó a acoger las conclusiones del informe pericial sin desarrollar una valoración conforme a las reglas de la sana crítica.

Por José Manuel Larraguibel·26 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, al concluir que la fundamentación de la cuantificación de la indemnización de perjuicios resultó insuficiente, pues el fallo fijó el monto de la condena sobre la base del informe pericial sin desarrollar un análisis que permitiera justificar adecuadamente la procedencia y cuantía de los daños conforme a las reglas de la sana crítica.

En el caso, la demandante, Sociedad O.G.M. Mecánica Integral, interpuso una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de KRAH América Latina y, en subsidio, una acción de indemnización de perjuicios por vicios ocultos, fundada en la compraventa de tuberías destinadas a la construcción de líneas de impulsión de relaves para un proyecto de Anglo American. La actora sostuvo que, una vez concluidas las obras, las tuberías comenzaron a presentar fallas en sus uniones debido a defectos de fabricación, lo que le ocasionó diversos perjuicios patrimoniales y afectaciones derivadas de los gastos incurridos para determinar el origen de las fallas y mitigar sus efectos, alegaciones que fueron controvertidas por la demandada.

Por sentencia de primera instancia, el Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda principal, declaró resuelto el contrato celebrado entre las partes y condenó a la demandada al pago de $4.002.054.- más IVA, por concepto de los gastos destinados a determinar las fallas de las tuberías, y de $216.279.414.- por daño emergente correspondiente a las labores de mitigación de sus efectos. Asimismo, rechazó la demanda reconvencional y omitió pronunciarse sobre la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por vicios ocultos.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo confirmó con declaración de rechazar la demanda principal de resolución de contrato y acoger la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por vicios ocultos, al estimar acreditado el incumplimiento imputado a la demandada y los gastos en que incurrió la actora para determinar las fallas y mitigar sus efectos, fijando una indemnización única de $1.194.892.117.-, monto superior al establecido en primera instancia y determinado, principalmente, sobre la base de la prueba pericial rendida en el proceso.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la fundamentación de la cuantificación de la indemnización de perjuicios era insuficiente, pues la sentencia incurrió en las causales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el fallo otorgó más de lo pedido al acoger la acción subsidiaria sobre fundamentos distintos de los invocados por la demandante y que, además, omitió expresar las consideraciones de hecho y de derecho que justificaban el monto de la condena, limitándose a fijarlo sin explicar adecuadamente la valoración de la prueba ni la determinación de los perjuicios indemnizados.

La Corte Suprema acogió la nulidad formal. Explicó que las sentencias definitivas deben cumplir las exigencias previstas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en particular la de expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Agregó que dicho deber de fundamentación, desarrollado por el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, no se satisface con una motivación meramente aparente o incompleta, sino que exige razonamientos claros, congruentes y suficientes que permitan comprender cómo el tribunal arriba a sus conclusiones. En ese sentido, precisó que la falta o insuficiencia de fundamentos constituye un vicio que afecta la validez de la sentencia cuando impide conocer el sustento de lo resuelto.

A continuación, el máximo Tribunal examinó la fundamentación de la cuantificación de la indemnización de perjuicios contenida en el fallo de segunda instancia y advirtió que esta resultaba insuficiente. Explicó que, mientras el tribunal de primera instancia había reconocido únicamente los gastos acreditados por $4.002.054.- más IVA por concepto de determinación de las fallas y $216.279.414.- por labores de mitigación, la Corte de Santiago elevó la indemnización a $1.194.892.117.- sobre la base, principalmente, del informe pericial. Sin embargo, observó que el fallo recurrido no desarrolló un análisis que permitiera corroborar que esa suma correspondía efectivamente a los perjuicios derivados de las fallas de las tuberías, limitándose a aceptar las conclusiones del peritaje sin una justificación suficiente de la cuantía fijada.

Finalmente, la Corte Suprema recordó que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que los informes periciales deben apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, lo que obliga al juez a valorar la prueba de manera razonada, atendiendo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Desde esa perspectiva, sostuvo que la sentencia impugnada no explicitó el razonamiento seguido para establecer la existencia y magnitud del daño indemnizable, pues aceptó las conclusiones del peritaje sin examinar ni justificar sus cálculos, omisión que impedía verificar la corrección de la indemnización concedida y que, por su influencia en lo dispositivo del fallo, revestía la entidad suficiente para configurar el vicio de nulidad formal denunciado.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal sostuvo que, si bien la compraventa celebrada entre las partes tenía naturaleza mercantil para la demandada y civil para la demandante, configurando un acto mixto, dicha circunstancia no alteraba la procedencia de la acción indemnizatoria ejercida. Explicó que, conforme al artículo 154 del Código de Comercio, los vicios ocultos se rigen por las reglas del Código Civil y que la acción de indemnización de perjuicios prevista en el artículo 1867 de este último cuerpo legal posee autonomía respecto de las acciones redhibitoria y de rebaja del precio, por lo que su ejercicio no queda supeditado al plazo de prescripción de aquellas ni a las reglas sobre revisión de las mercaderías al momento de la entrega.

A continuación, la Corte Suprema compartió la conclusión de que las tuberías vendidas presentaban defectos de calidad que configuraban un incumplimiento contractual imputable a la demandada, descartando, sin embargo, que ello justificara la resolución del contrato, por cuanto las obligaciones principales ya habían sido cumplidas con la entrega de los bienes y el pago del precio. En ese contexto, estimó procedente únicamente la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios. Asimismo, desestimó el informe pericial en cuanto a la cuantificación de los daños, al considerar que reproducía antecedentes proporcionados por la demandante sin un análisis técnico suficiente y que sus conclusiones carecían de una justificación compatible con las reglas de la sana crítica.

Finalmente, el máximo Tribunal examinó la prueba documental rendida en el proceso y concluyó que solo parte de los gastos reclamados se encontraba debidamente acreditada, luego de descartar facturas duplicadas, órdenes de compra, guías de despacho y otros desembolsos insuficientemente justificados. Sobre esa base, tuvo por acreditado un daño emergente ascendente a $244.663.877.- y, en consecuencia, revocó la sentencia de primer grado únicamente en cuanto había acogido la demanda principal de resolución de contrato, rechazó dicha acción y acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, condenando a KRAH América Latina a pagar a Sociedad O.G.M. Mecánica Integral la referida suma, con reajustes e intereses, disponiendo además que cada parte soportara sus costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº15355-2025, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº7630-2021 y del 10° Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-19002-2017.

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