Judicial
Deber de resolver todas las acciones en la sentencia
Corte Suprema anula fallo por omitir pronunciamiento sobre demanda reconvencional
Validó que no es procedente diferir la decisión de las prestaciones mutuas a la etapa de cumplimiento del fallo, debiendo el tribunal pronunciarse sobre todas las acciones deducidas en el proceso, incluyendo la demanda reconvencional, aun cuando exista debate y prueba rendida sobre ella.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma deducido contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al constatar que dicho tribunal omitió pronunciarse sobre una demanda reconvencional de cobro de expensas y mejoras, limitándose a diferir su resolución a la etapa de cumplimiento del fallo, lo que constituye un vicio de nulidad formal por infracción a las exigencias legales de la sentencia definitiva.
El conflicto se originó a partir de una acción reivindicatoria interpuesta por la propietaria de un inmueble agrícola ubicado en la comuna de Calbuco, quien alegó ser dueña inscrita del predio y que los demandados ocupaban materialmente una porción de este sin título suficiente, fundados únicamente en una promesa de compraventa celebrada con la anterior propietaria. Por su parte, los demandados solicitaron el rechazo de la acción y dedujeron demanda reconvencional de cobro de expensas, mejoras y prestaciones mutuas, alegando haber realizado diversas obras en el inmueble.
El Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco rechazó la acción reivindicatoria, al estimar que no se configuraban sus presupuestos de procedencia, y, en consecuencia, desestimó también la demanda reconvencional de cobro de expensas y mejoras, por depender de la suerte de la acción principal.
Apelado el fallo, la Corte de Puerto Montt lo revocó, acogiendo la acción reivindicatoria al estimar que la demandante acreditó su dominio inscrito y que los demandados detentaban la posesión material sin título suficiente, ordenando la restitución del inmueble; sin embargo, en cuanto a la demanda reconvencional, dispuso que la determinación de las prestaciones mutuas debía efectuarse en la etapa de cumplimiento del fallo.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada y demandante reconvencional interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia de segunda instancia incurrió en un vicio de nulidad por omitir pronunciamiento sobre la demanda reconvencional de cobro de expensas y mejoras, pese a haber sido legalmente tramitada y probada, vulnerando con ello el deber de resolver todas las acciones sometidas al conocimiento del tribunal y el principio de congruencia, al diferir indebidamente su decisión a la etapa de cumplimiento del fallo.
El máximo Tribunal acogió la nulidad formal. En su razonamiento, comienza por recordar que el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil impone a los tribunales el deber de que toda sentencia definitiva contenga una decisión completa del asunto controvertido, lo que supone pronunciarse expresamente sobre todas las acciones y excepciones deducidas en el proceso. Añade que esta exigencia se encuentra reforzada por el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, el cual exige que la parte resolutiva sea clara, precisa y abarque íntegramente las pretensiones sometidas al conocimiento del tribunal.
Sobre esta base, la Corte Suprema enfatiza que dicha obligación tiene carácter imperativo y no admite excepciones fuera de los casos expresamente previstos por la ley, esto es, cuando exista incompatibilidad entre las acciones o excepciones planteadas. En tal hipótesis, el tribunal puede omitir pronunciamiento respecto de algunas de ellas, pero debe justificar dicha omisión. Precisa que esta exigencia alcanza a todas las pretensiones deducidas en el juicio, incluidas aquellas formuladas por vía reconvencional, desde que la normativa procesal exige una decisión jurisdiccional íntegra que resuelva el conflicto en toda su extensión.
A continuación, el máximo Tribunal razona que la decisión de la Corte de Puerto Montt de diferir la determinación de las prestaciones mutuas a la etapa de cumplimiento del fallo no satisface el estándar legal antes descrito, puesto que no constituye una verdadera resolución del asunto controvertido, sino una postergación indebida de su conocimiento. Destaca que, en el caso concreto, la demanda reconvencional no era incompatible con la acción principal, sino que dependía de su acogimiento, lo que efectivamente ocurrió, de modo que correspondía emitir un pronunciamiento de fondo respecto de ella en la sentencia definitiva.
Finalmente, concluye que la actuación del tribunal de alzada importa dejar sin decisión una cuestión que había sido oportunamente sometida a su conocimiento y respecto de la cual existía debate y prueba rendida en autos, sin que exista disposición legal que autorice su diferimiento en los términos efectuados. De este modo, la Corte Suprema advierte una infracción a las reglas que rigen la estructura y completitud de la sentencia, lo que compromete la debida resolución del conflicto y afecta la validez del fallo impugnado.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal abordó la demanda reconvencional de cobro de expensas y mejoras, fundada en la calidad de poseedores de buena fe de los demandados reconvencionales, quienes alegaron haber realizado diversas construcciones y obras en el inmueble, amparados en una promesa de compraventa íntegramente cumplida. En este contexto, expuso los antecedentes fácticos y las alegaciones de las partes, incluyendo la controversia relativa a la naturaleza de las mejoras y la procedencia de su indemnización.
A continuación, la Corte Suprema tuvo por acreditado que la demandante principal era dueña inscrita del inmueble, mientras que los demandados reconvencionales detentaban únicamente la posesión material de una porción de este, sin título suficiente. Sobre esa base, razonó que, al haberse acogido la acción reivindicatoria, correspondía analizar las prestaciones mutuas conforme a los artículos 904 y siguientes del Código Civil, particularmente en lo relativo a las mejoras introducidas en el bien.
En cuanto a la prueba, el máximo Tribunal examinó los antecedentes rendidos, desestimando el valor probatorio de las fotografías y otorgando escasa eficacia a la prueba testimonial, para centrarse principalmente en el informe pericial. A partir de este, concluyó que las obras ejecutadas —consistentes en un quincho, baño, bodega y mejoras exteriores— constituían mejoras útiles, en cuanto incrementaban el valor del inmueble, descartando que se tratara de expensas necesarias o meramente voluptuarias. No obstante, estimó excesiva la valorización total propuesta, ajustando prudencialmente su monto.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió acoger tanto la acción reivindicatoria como la demanda reconvencional, ordenando la restitución del inmueble y condenando a la demandante reconvencional al pago de $20.000.000.- por concepto de mejoras, con reajustes e intereses, reconociendo además el derecho de retención del bien a favor de los demandados reconvencionales hasta el pago o caución suficiente de dicha suma.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº9390-2025, de reemplazo, Corte de Puerto Montt Rol Nº1455-2023 y del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco Rol C-450-2022.



