Judicial
Nulidad penal acogida
Corte Suprema anula condena por porte de marihuana debido a control policial ilegal
La actuación de Carabineros vulneró derechos constitucionales al basarse en un indicio meramente subjetivo para detener al acusado, lo que contaminó toda la prueba presentada en juicio. No existía un indicio objetivo que lo justificara. La supuesta "huida" del acusado (caminar rápido o correr) es una conducta neutra amparada por el derecho a la libertad ambulatoria. La evidencia obtenida (cannabis en la mochila del acusado) fue declarada ilícita por derivar de un procedimiento ilegal.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar que condenó al acusado al pago de una multa equivalente a 10 UTM, como autor de la falta establecida en el artículo 50, inciso 3° de la ley Nº20.000, sorprendida el 1 de abril de 2023, en la comuna de Quilpué.
En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad por la causal prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, al concluir que los funcionarios policiales que declararon en juicio no fueron contestes respecto de la supuesta huida del acusado que habría motivado un control de identidad investigativo.
Según el fallo, mientras uno de los testigos sostuvo que el imputado corrió al ver la presencia policial, el otro afirmó que primero caminó rápido y luego corrió, lo que en todo caso revela un cambio de actitud frente a Carabineros, pero cuya interpretación como indicio delictual resulta subjetiva y no se ajusta a los parámetros objetivos exigidos por la ley.
El recurso enfatiza que, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, la habilitación policial para realizar un control de identidad debe fundarse en elementos objetivos que otorguen seriedad a la intervención, lo que no se verificó en este caso, ya que la conducta descrita —caminar rápido o correr— es neutra y está amparada por el derecho constitucional a la libertad ambulatoria.
La defensa sostuvo que la supuesta huida del acusado no configuraba un indicio válido para efectuar el control, lo que derivó en un procedimiento que lesionó el derecho a la libertad personal y ambulatoria del imputado.
La defensa pidió la nulidad del juicio y de la sentencia, solicitando la exclusión de toda la prueba de cargo obtenida de manera ilícita.
Subsidiariamente, invocó la causal de nulidad del artículo 373, letra b) del mismo Código, alegando que se aplicó erróneamente el derecho al no reconocerse la atenuante de colaboración sustancial ni considerarse la situación socioeconómica del acusado al momento de fijar la multa.
La sentencia impugnada tuvo por acreditado que, el 1 de abril de 2023 en la Feria El Belloto, comuna de Quilpué, el acusado intentó evadir un control policial, tras lo cual Carabineros registró su mochila debido a un fuerte olor a marihuana, encontrando 32 envoltorios, un frasco de vidrio y un cigarrillo artesanal, todos con cannabis sativa, con un peso total superior a 28 gramos. Estos hechos fueron calificados por el tribunal de origen como constitutivos de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000.
No obstante, la Corte Suprema descartó que la sola actitud del imputado de alejarse de los policías configurara un indicio válido, subrayando que el debido proceso exige que toda actuación policial respete estrictamente la ley y las garantías constitucionales.
Asimismo, aclaró que no se trataba de un caso de flagrancia, pues no existía certeza de un ilícito al momento de la intervención, y el supuesto olor a marihuana fue constatado únicamente tras el registro de la mochila.
De esta forma, se estableció que Carabineros actuó fuera de su marco legal, obteniendo evidencia ilícita que contaminó todo el procedimiento, lo que implicó una vulneración al derecho a un juicio justo y racional.
El máximo Tribunal recalcó que las pruebas obtenidas en infracción de garantías fundamentales deben ser excluidas, conforme al artículo 276 del mismo código, por lo que la condena carecía de validez.
Finalmente, la Corte determinó que la única forma de subsanar la infracción era declarar la nulidad del fallo y del juicio que le precedió, retrotrayendo la causa para la realización de un nuevo juicio sin consideración de los elementos de cargo obtenidos de manera ilegal.
Dado que se acogió la causal principal, el tribunal omitió pronunciamiento sobre la causal subsidiaria invocada por la defensa.
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