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Judicial

Acoge recurso de nulidad

Corte Suprema anula condena por amenazas y ordena nuevo juicio por falta de sentencia escrita

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por amenazas simples no condicionales, anulando tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé como la audiencia de procedimiento simplificado en que esta se emitió, al constatar una vulneración al debido proceso por la falta de escrituración…

Por Elke von Loebenstein·06 de abril de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema anula condena por amenazas y ordena nuevo juicio por falta de sentencia escrita
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por amenazas simples no condicionales, anulando tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé como la audiencia de procedimiento simplificado en que esta se emitió, al constatar una vulneración al debido proceso por la falta de escrituración íntegra del fallo.

En la causa, el tribunal de garantía había condenado al imputado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con el beneficio de remisión condicional por un año, por hechos ocurridos el 24 de febrero de 2025 en la comuna de Tomé.

La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia no fue debidamente escriturada, lo que impidió su revisión íntegra y afectó el derecho a recurrir. Sostuvo que la existencia de un registro únicamente auditivo no permite el adecuado control del fallo por las partes, vulnerando garantías constitucionales.

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado, lo que incluye el derecho de las partes a conocer íntegramente las resoluciones judiciales. Asimismo, destacó que la normativa procesal obliga a que las sentencias sean registradas en su integridad y comunicadas por escrito, especialmente en el procedimiento simplificado.

El máximo tribunal precisó que, si bien los registros audiovisuales constituyen medios válidos de conservación de actuaciones, no sustituyen la exigencia legal de contar con un texto escrito de la sentencia, el cual debe ser entregado dentro del plazo establecido por la ley.

En ese sentido, concluyó que la omisión de escriturar la sentencia vulneró el derecho del imputado a un procedimiento racional y justo, al impedir el ejercicio efectivo del derecho a defensa y del recurso de nulidad.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso, invalidó tanto la sentencia como la audiencia en que se dictó y retrotrajo el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio simplificado ante un tribunal no inhabilitado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43.449-2025.

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