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Judicial

Piratería digital

Corte Suprema advierte riesgos de sobrebloqueo en proyecto contra distribución digital ilícita

El Pleno informó la iniciativa que busca reforzar la persecución penal de contenidos protegidos distribuidos sin autorización y proteger a los consumidores frente a dispositivos, aplicaciones y servicios riesgosos. Aunque valoró la finalidad del proyecto, recomendó perfeccionar sus reglas para evitar medidas excesivas, definir mejor a los intermediarios digitales relevantes, precisar estándares técnicos y resguardar contenidos lícitos, terceros de buena fe y derechos como la libertad de expresión. El bloqueo o inhabilitación de acceso debiera operar como una medida especialmente justificada y

Por Elke von Loebenstein·19 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Pleno de la Corte Suprema informó el proyecto de ley que busca fortalecer la persecución penal de la distribución digital ilícita de contenidos protegidos y reforzar la protección de los consumidores frente a dispositivos, aplicaciones o servicios que faciliten accesos no autorizados o generen riesgos de seguridad digital.

La iniciativa parte del diagnóstico de que las nuevas tecnologías han ampliado el acceso a contenidos audiovisuales, pero también han favorecido la aparición de servicios que distribuyen obras protegidas sin autorización, afectando no solo la propiedad intelectual, sino también la seguridad de los consumidores, el funcionamiento de los mercados y la capacidad del Estado para hacer cumplir la ley en entornos digitales.

El proyecto advierte que estas conductas operan mediante cadenas digitales complejas —aplicaciones, repositorios, dispositivos preconfigurados, suscripciones y medios de pago— que pueden adaptarse rápidamente a medidas judiciales mediante nuevos dominios, nombres o formatos técnicos. Además, señala que muchos de estos servicios funcionan sin estándares mínimos de seguridad, con permisos extensivos y escasa información para los usuarios, exponiéndolos a riesgos sobre datos personales, credenciales, medios de pago y funciones sensibles de sus dispositivos.

Para enfrentar este fenómeno, la iniciativa modifica la Ley de Propiedad Intelectual, incorporando un nuevo tipo penal, penas accesorias, medidas judiciales de bloqueo, baja, desindexación, suspensión, preservación y entrega de antecedentes, además de reglas para intermediarios digitales relevantes y el deber de designar un representante o punto de contacto en Chile.

También modifica la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, incorporando nuevas exigencias de información comercial, una hipótesis de publicidad engañosa y reglas de responsabilidad por falta de conformidad en dispositivos digitales con software preinstalado o configuraciones riesgosas. Finalmente, introduce cambios a la Ley de Delitos Informáticos para abordar conductas cometidas mediante aplicaciones, programas, servicios digitales o dispositivos comercializados masivamente y que afecten a una pluralidad indeterminada de consumidores.

El informe observa una inconsistencia entre los fundamentos de la moción y el contenido efectivo del proyecto. Aunque la iniciativa anuncia cambios para abordar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos informáticos vinculados a conductas masivas y organizadas, el articulado no modifica la Ley N°20.393 ni regula aspectos esenciales como nuevos delitos, criterios de imputación, modelos de prevención, sanciones o presupuestos de responsabilidad aplicables a empresas u otras personas jurídicas.

El informe analiza las nuevas facultades que el proyecto entregaría a los tribunales en materia de persecución de infracciones digitales a la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente a través de los artículos 79 quáter, 85 R bis, 85 R ter, 85 R quáter, 85 R quinquies y 85 R sexies.

En primer lugar, valora que el artículo 79 quáter permita al tribunal penal imponer penas accesorias como el comiso, la desinstalación o borrado seguro de programas ilícitos, la inutilización para uso infractor y la prohibición temporal de comercializar dispositivos o servicios empleados en el delito. También destaca que se prefieran medidas de saneamiento o desinstalación antes que la destrucción cuando el dispositivo tenga usos lícitos separables. Sin embargo, advierte que conceptos como “borrado seguro”, “deshabilitación” o “saneamiento” están poco definidos y podrían generar problemas de ejecución.

Luego, el informe examina los artículos 85 R bis y 85 R ter. El primero amplía las medidas judiciales para frenar infracciones digitales, incluyendo bloqueo de dominios, URLs, aplicaciones o cuentas; desindexación de resultados; baja de aplicaciones; suspensión de monetización o medios de pago; y preservación de antecedentes. El segundo crea la categoría de “intermediarios digitales relevantes”, que incluye buscadores, tiendas de aplicaciones, plataformas digitales, servicios de alojamiento, registradores, proveedores de dominios e intermediarios de pago.

El informe considera positiva la finalidad de estas medidas, pero advierte problemas de técnica legislativa. Señala que las nuevas reglas se incorporan en un capítulo que actualmente regula la limitación de responsabilidad de prestadores de servicios de Internet, por lo que podrían producirse tensiones si no se armonizan con normas vigentes como el artículo 85 L. También estima necesario mantener resguardos para evitar sobrebloqueos, afectación de contenidos lícitos o cargas desproporcionadas a sujetos que no son infractores directos.

Otro reparo apunta a que la categoría de “intermediarios digitales relevantes” es demasiado amplia y no distingue suficientemente entre sus funciones. El informe explica que no todos los intermediarios pueden cumplir las mismas medidas: un proveedor de conexión puede bloquear acceso, una tienda puede retirar aplicaciones, un buscador puede desindexar resultados y un intermediario de pago puede suspender cobros. Por ello, recomienda vincular cada tipo de intermediario con las medidas que técnicamente puede ejecutar.

Asimismo, propone que las medidas se rijan por gradualidad y menor afectación. El bloqueo o inhabilitación de acceso debería ser excepcional y aplicarse solo cuando no basten medidas menos invasivas, como la desindexación, la baja de una publicación específica, la suspensión de un medio de monetización o la preservación de antecedentes. Esta cautela busca evitar que se afecten servicios completos, contenidos lícitos o derechos como la libertad de expresión y de prensa.

El informe también observa las llamadas “medidas dinámicas”, que permitirían extender una orden judicial a nuevos dominios, URLs, aplicaciones o cuentas mediante los cuales reaparezca el mismo servicio infractor. Aunque reconoce su utilidad, advierte que pueden afectar a terceros inocentes si no tienen control judicial estricto, por lo que recomienda identificar desde el inicio el servicio infractor, los intermediarios obligados, la medida decretada y los criterios objetivos para futuras actualizaciones, además de crear mecanismos de oposición o revisión.

Respecto del artículo 85 R quáter, que exige a intermediarios digitales relevantes designar un representante o punto de contacto en Chile, el informe valora la finalidad de facilitar notificaciones y cumplimiento de órdenes judiciales. No obstante, advierte que la regla puede quedar como meramente declarativa si no se establece cómo se designa ese representante, ante qué autoridad, con qué registro, qué datos mínimos debe contener y qué consecuencias habrá si se informa un canal falso, incompleto o desactualizado.

En cuanto al artículo 85 R quinquies, que permite adoptar medidas adicionales ante incumplimientos reiterados y contumaces de intermediarios digitales, el informe considera atendible la norma, pero pide precisar qué se entenderá por reiteración, contumacia, incumplimiento injustificado o imposibilidad técnica. También propone exigir una orden previa clara, notificación válida, plazo razonable de cumplimiento y oportunidad de descargos, para evitar sanciones encubiertas o medidas excesivas.

Finalmente, el artículo 85 R sexies permite al tribunal requerir colaboración de Subtel, SERNAC, Aduanas, PDI y Ministerio Público para ejecutar medidas judiciales. El informe no formula mayores reparos, siempre que esa colaboración se mantenga dentro de las competencias legales de cada organismo y se vincule a una orden judicial concreta.

En conclusión, el informe valora la intención del proyecto, porque reconoce que la tutela judicial en entornos digitales requiere herramientas más flexibles, preventivas y técnicamente adecuadas. Sin embargo, recomienda perfeccionar la regulación para evitar un sistema de bloqueo amplio, incierto o excesivamente dependiente de la colaboración voluntaria de privados, reforzando proporcionalidad, gradualidad, notificaciones, medidas dinámicas, protección de terceros de buena fe y estándares técnicos.

Vea Informe Corte Suprema Oficio N°192-2026, PL N°14-2026y Boletín N°18.192-25.

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