Judicial
Tutela de derechos fundamentales
Corte Suprema acoge recurso de queja tras declarar improcedente caducidad aplicada por tribunales
El máximo Tribunal consideró que la declaración de caducidad de las acciones fue improcedente. Determinó que el trabajador tomó conocimiento efectivo de su despido en diciembre de 2024 y que había cesado en sus labores por instrucciones de la empleadora, por lo que no podía considerarse vencido el plazo legal para interponer la demanda.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que declaró la caducidad de las acciones interpuestas en una demanda sobre tutela de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones.
El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al aplicar erróneamente la caducidad de las acciones, considerando que el plazo debe computarse desde que el trabajador tomó conocimiento efectivo de la desvinculación, lo que ocurrió el 3 de diciembre de 2024 cuando recibió la carta de despido por correo certificado.
Argumentó que la interpretación que plantea está acorde con los principios aplicables al derecho laboral y favorece al trabajador, teniendo presente que el empleador había perdonado la causal de despido al esperar casi dos años para ejercerlo.
Los jueces recurridos informaron que confirmaron la resolución que declaró de oficio la caducidad de las acciones por haber expirado el plazo previsto por la ley al momento de deducirse la demanda.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que no se cumplían los requisitos para declarar de oficio la caducidad, ya que de los antecedentes aportados en la demanda no se desprendía claramente dicha circunstancia.
En particular, se valoró que el demandante tomó conocimiento efectivo de su desvinculación el 3 de diciembre de 2024, y que dejó de concurrir a sus labores desde noviembre de 2022 por instrucciones de la empleadora, lo que generaba dudas respecto a la aplicación de la causal de despido invocada.
Por tanto, la declaración de caducidad adoptada por los tribunales privó al trabajador del derecho a reclamar judicialmente, sin que se hubiera agotado la ponderación de la prueba ni la discusión de los argumentos de las partes.
En tal sentido indica que, “(…) si bien es efectivo que el tribunal de instancia se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la caducidad de la acción al proveer la demanda, sólo es procedente en la medida que ‘de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente’, circunstancia que no se cumple en este caso”.
La Corte concluye que, “(…) la decisión de la magistratura, en orden a confirmar la resolución que declaró de oficio la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales y despido indebido, privó a la parte demandante del derecho a reclamar ante la sede jurisdiccional competente, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto atendido los términos de la controversia y la normativa aplicable, no podía resolverse sin antes recibir y ponderar la prueba y las argumentaciones de las partes, esto es, dar lugar a la etapa discusión de la Litis”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y la del tribunal de primera instancia, y ordenó dar curso a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y despido indebido.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°23506-25 y Corte de Santiago Rol N°1220-2025.
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