Judicial
Con voto en contra
Corte Suprema acoge recurso de queja tras caducidad de demanda laboral y determina que reclamos administrativos suspendieron el plazo
Estimó que los reclamos administrativos interpuestos suspendieron oportunamente el plazo de caducidad, por lo que la acción de tutela laboral y despido injustificado fue ejercida dentro de término.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que declaró la caducidad de una acción de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado, privando al actor de la posibilidad de obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo de sus alegaciones.
El quejoso sostuvo que la resolución impugnada incurrió en falta o abuso grave al confirmar la caducidad de sus acciones, pues no consideró que los reclamos administrativos presentados ante la Dirección del Trabajo suspendieron oportunamente el plazo legal. Alegó además que la interpretación realizada por los jueces de instancia desconoció los principios protectores del derecho laboral y el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el rechazo inicial de su reclamo obedeció a un error meramente formal en el llenado del formulario, circunstancia que no podía perjudicar el ejercicio de su acción.
Los jueces recurridos defendieron la resolución cuestionada señalando que el plazo legal para interponer la demanda había expirado, de modo que la declaración de caducidad se ajustaba a derecho. Sostuvieron que su decisión se fundó en la constatación de que entre la fecha de desvinculación y la interposición de la acción transcurrió el término máximo previsto por la ley, incluso considerando la suspensión parcial producida por la gestión administrativa ante la Dirección del Trabajo.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, destacando la naturaleza jurídica de los plazos contemplados en el artículo 168 del Código del Trabajo, precisando que son de caducidad, pues “(…) por su transcurso, se extingue el derecho a accionar que tiene el dependiente frente a su ex empleador, sanción que acontece sólo por su falta de ejercicio”. Agregó que el plazo de caducidad únicamente se suspende en los casos expresamente señalados por la ley, ya que prima el interés de estabilizar con rapidez una situación jurídica de orden público.
Asimismo, la Corte Suprema recordó que la suspensión no puede entenderse de manera amplia, sino que debe limitarse estrictamente al tiempo que dure la reclamación ante la Inspección del Trabajo. Por ello afirmó que, “(…) el tiempo de suspensión debe ser aquel que tarda la duración de la reclamación ante la Inspección del Trabajo, que, una vez resuelta, se reintegra, sumándose al tiempo que ya había transcurrido”. En esa línea, detalló que, al interponerse el primer reclamo en el sexagésimo día hábil, se suspendió el cómputo hasta el 30 de diciembre de 2024, reanudándose con la inadmisibilidad, y volviéndose a suspender con el nuevo reclamo presentado el 31 de diciembre del mismo año.
Finalmente, razonó que la judicatura de instancia erró al declarar la caducidad de la acción, toda vez que “(…) al presentarse la demanda el 29 de enero del año en curso no había transcurrido el máximo de noventa días hábiles contados desde la separación del trabajador”. Por lo mismo, concluyó que, “(…) la decisión que resolvió no dar curso a la demanda a pesar de su deducción oportuna, privó al recurrente de la potestad para reclamar sus derechos ante la sede jurisdiccional competente, decisión que constituye una falta o abuso grave”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago y la del tribunal de primera instancia, declarando que la acción de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado fue deducida dentro de plazo, y ordenó que la causa prosiguiera su tramitación conforme al procedimiento laboral aplicable.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Soledad Melo, quien estuvo por rechazar el recurso de queja al estimar que los jueces recurridos ponderaron los antecedentes y aplicaron correctamente las reglas sobre caducidad dentro de su función jurisdiccional, sin incurrir en falta o abuso grave que justificara la intervención disciplinaria de la Corte Suprema.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°27745-2025, Corte de Santiago Rol N°541-2025 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit T-304-2025.
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