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Judicial

Prohibición migratoria sin fundamento

Corte Suprema acoge amparo y deja sin efecto prohibición de ingreso a ciudadana boliviana por falta de fundamentación

El máximo tribunal estimó que la PDI solo emitió un certificado sin acto administrativo del Servicio Nacional de Migraciones, omitiendo ponderar la situación familiar de la amparada, a cargo de menores chilenos.

Por Elke von Loebenstein·18 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: regionxv.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de una ciudadana boliviana, dejando sin efecto la prohibición de ingreso al país decretada por la Policía de Investigaciones (PDI) en virtud del artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325.

El fallo señala que la acción de amparo se fundó en la prohibición de ingreso aplicada por la PDI, basada en el ingreso de la amparada por un paso no habilitado. Al respecto, se tuvo por un hecho no controvertido que la recurrente es de nacionalidad boliviana y que su hija chilena y su sobrina, ambas menores de edad, residen en Chile y se encuentran bajo su cuidado, circunstancia que no fue considerada al momento de adoptar la medida.

La Corte advirtió que la certificación de la prohibición de ingreso fue emitida únicamente por la Policía de Investigaciones, sin que existiera un acto administrativo dictado por el Servicio Nacional de Migraciones que estableciera formalmente la prohibición y su duración. Ello impide conocer los fundamentos concretos de la medida y los criterios de ponderación utilizados para determinar su extensión.

Asimismo, el máximo Tribunal indicó que el certificado recurrido solo da cuenta del ingreso por paso no habilitado, configurando una consideración ilegal para los efectos del artículo 136 de la Ley N° 21.325, ya que no se ponderaron las circunstancias personales y familiares de la amparada, especialmente el hecho de tener a su cargo a menores de edad que se encuentran en el país.

La Corte recordó que, si bien en el Derecho Administrativo existe un margen de discrecionalidad, este se encuentra limitado por parámetros legales que exigen decisiones racionales y debidamente fundamentadas. En este sentido, sostuvo que la emisión de un certificado de prohibición no puede quedar entregada a la libre decisión de la Administración, sino que debe identificar y ponderar los aspectos fácticos relevantes conforme a la lógica establecida por el legislador.

El máximo Tribunal concluyó que la prohibición de ingreso careció de fundamentación suficiente, resultando desproporcionada y antijurídica, al basarse en un examen meramente formal de los antecedentes y omitir la evaluación de las circunstancias personales de la recurrente.

Por lo anterior, ordenó dejar sin efecto la prohibición y dispuso que la autoridad competente examine los antecedentes personales de la amparada para determinar su situación migratoria conforme a la legislación vigente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51.745-2025.

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