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Judicial

Acción prescrita

Corte rechaza indemnización por antiguo depósito en Caja de Ahorros y Préstamos

El tribunal revocó la condena contra el Fisco y concluyó que la demanda fue presentada casi 30 años después de publicada la Ley N°18.900. Acogió la excepción de prescripción y rechazó íntegramente la acción.

Por Elke von Loebenstein·17 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había condenado al Fisco a indemnizar a un ahorrante por la falta de devolución de un antiguo depósito. El tribunal concluyó que la demanda fue presentada cuando el plazo legal para reclamar ya había vencido.

El 19º Juzgado Civil de Santiago había acogido parcialmente la demanda de un exonerado político contra el Fisco por la falta de devolución de un depósito de 1.835 unidades reajustables en la ex Asociación de Ahorro y Préstamo Isabel Riquelme Laja.

El demandante sostuvo que, tras regresar definitivamente a Chile, realizó durante años gestiones ante distintos organismos públicos para recuperar sus ahorros, sin obtener una solución. Alegó que el Estado incurrió en falta de servicio al no completar ni aprobar la liquidación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, lo que impidió determinar y pagar las obligaciones pendientes con los antiguos ahorrantes.

El Fisco pidió rechazar la demanda. Negó que se hubiera acreditado suficientemente la existencia y vigencia del depósito, sostuvo que los organismos públicos habían cumplido sus obligaciones legales y alegó que la acción estaba prescrita, pues debía contarse desde la publicación de la Ley N°18.900, en 1990, o desde 1995.

El tribunal concluyó que el Estado, como continuador legal de las antiguas entidades de ahorro, debía responder por no haber adoptado las medidas necesarias para finalizar la liquidación y devolver los fondos. También rechazó la prescripción, al considerar que la cuenta aún no había sido aprobada y que no se había producido la exigibilidad necesaria para comenzar a contar el plazo.

La sentencia tuvo por acreditado el depósito y condenó al Fisco a indemnizar el daño emergente y el lucro cesante, correspondientes al valor actualizado de las 1.835 unidades reajustables, con intereses desde noviembre de 1975 hasta el pago efectivo.

En cambio, rechazó las indemnizaciones solicitadas por pérdida de oportunidad y daño moral, por falta de prueba suficiente.

El Fisco recurrió contra esa decisión mediante recursos de casación en la forma y de apelación.

En su recurso de casación, señaló que la sentencia contenía fundamentos contradictorios. Por una parte, el juez sostuvo que, como todavía no se había aprobado la cuenta final del proceso de liquidación de las antiguas entidades de ahorro, la obligación no era exigible y, por ello, no podía comenzar a contarse el plazo de prescripción. Sin embargo, el mismo fallo indicó que la falta de aprobación de la cuenta no impedía responsabilizar al Fisco por no haber devuelto el depósito al demandante.

Según la defensa fiscal, si la obligación no era exigible para calcular la prescripción, tampoco podía ser exigible para condenar al Estado a pagar.

La Corte reconoció que existía esa contradicción, pero rechazó el recurso de casación porque el Fisco también había presentado una apelación con argumentos semejantes. Por ello, no era necesario anular formalmente la sentencia para corregir la contradicción.

Al resolver la apelación, la Corte analizó la excepción de prescripción presentada por el Fisco.

La defensa fiscal sostuvo que la acción estaba prescrita porque habían transcurrido más de cuatro años desde que la obligación comenzó a ser exigible. Afirmó que ese plazo debía contarse desde el 16 de enero de 1990, fecha de publicación de la Ley N°18.900.

Esa ley puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, y reguló el proceso de liquidación de sus bienes y obligaciones.

La normativa estableció que el Fisco debía hacerse cargo de las deudas que no pudieran pagarse con el resultado de las liquidaciones, una vez aprobada la cuenta correspondiente.

La Corte recordó que el Tribunal Constitucional había declarado inaplicable, en otros casos, la parte de la ley que condicionaba la responsabilidad fiscal a la publicación del decreto que aprobara la cuenta.

Esto significaba que la obligación del Fisco no podía quedar indefinidamente suspendida por la falta de ese decreto.

El tribunal también consideró que, según antecedentes de la Contraloría General de la República, actualmente era imposible aprobar la cuenta, debido al largo tiempo transcurrido desde la dictación de la ley.

Sin embargo, la Corte explicó que la liquidación seguía siendo necesaria para conocer el patrimonio de las antiguas entidades, determinar quiénes eran sus acreedores y establecer la existencia y el monto de las deudas pendientes.

La ley mantuvo las facultades de la Caja para realizar esas liquidaciones y le ordenó presentar una cuenta con un inventario de sus bienes, derechos y obligaciones, aunque el proceso no estuviera completamente terminado.

Además, estableció que la cuenta debía ser aprobada por el Presidente de la República y que, en caso de existir observaciones, la Caja debía continuar funcionando únicamente para corregirlas.

Pese a ello, la Corte concluyó que el plazo para demandar comenzó cuando nació la obligación de efectuar la liquidación, es decir, con la publicación de la Ley N°18.900, el 16 de enero de 1990.

Desde esa fecha, el demandante se encontraba legalmente facultado para exigir el cumplimiento de la obligación.

El tribunal aplicó el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, en relación con las normas generales sobre prescripción.

La demanda fue presentada el 11 de noviembre de 2019, casi 30 años después de la publicación de la ley.

Por esta razón, la Corte concluyó que el plazo para ejercer la acción había vencido ampliamente.

En definitiva, el tribunal rechazó el recurso de casación en la forma, pero acogió la apelación del Fisco, revocó la sentencia de primera instancia, acogió la excepción de prescripción y rechazó completamente la demanda de indemnización.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº8.264-2023 y del 19° Juzgado Civil de la capital Rol NºC-32.137-2029.

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