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Judicial

Recurso de protección acogido

Corte ordena a Universidad La República informar a la Suprema tras más de dos años de demora en juramento de abogado

El tribunal concluyó que la universidad incurrió en una omisión ilegal al no responder durante más de dos años un requerimiento formulado por la Corte Suprema dentro del procedimiento de juramento del recurrente, impidiendo la prosecución normal del expediente y vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley.

Por Francisca Atenas·16 de julio de 2026
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un egresado de Derecho de la Universidad La República y ordenó a dicha casa de estudios, actualmente en liquidación forzosa, evacuar el informe requerido por la Corte Suprema dentro del procedimiento de juramento para obtener el título de abogado, al concluir que la prolongada omisión de responder el requerimiento judicial era ilegal y mantenía injustificadamente paralizada la tramitación del expediente.

El recurrente expuso que cursó la carrera de Derecho en la Universidad La República tras convalidar asignaturas previamente aprobadas en la Universidad de Chile, obteniendo posteriormente el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y aprobando la práctica profesional, con lo cual inició ante la Corte Suprema el procedimiento administrativo destinado a obtener el título profesional de abogado.

Señaló que, durante la tramitación de dicho procedimiento, la Corte Suprema requirió en dos oportunidades a la universidad que remitiera antecedentes relativos al proceso de convalidación de asignaturas efectuado en 1997, especialmente respecto del análisis realizado para autorizar dicha convalidación. Sin embargo, sostuvo que la institución nunca evacuó el informe solicitado, pese al tiempo transcurrido desde los requerimientos efectuados en 2023 y 2024.

Afirmó que esa omisión carecía de justificación y mantenía paralizado el procedimiento administrativo de juramento, impidiendo que la Corte Suprema pudiera pronunciarse sobre su solicitud para obtener el título de abogado, con vulneración de sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

La Universidad La República solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el procedimiento de convalidación presentaba deficiencias relacionadas con la acreditación de experiencia laboral significativa exigida por el reglamento vigente al momento de la convalidación y que esa circunstancia impedía afirmar la regularidad del proceso. Añadió que acompañó los antecedentes disponibles y que su actuación se ajustó al marco normativo aplicable.

La Corte de Santiago acogió el recurso al establecer que la controversia no consistía en determinar si la convalidación de asignaturas se ajustó o no a la reglamentación vigente ni si el actor cumplía los requisitos para obtener el título profesional, materias cuya resolución correspondía a la Corte Suprema dentro del procedimiento administrativo respectivo.

El fallo razonó que lo jurídicamente relevante era la persistente omisión de la universidad de evacuar el informe expresamente requerido por el máximo tribunal, conducta que impedía la prosecución normal del procedimiento administrativo de juramento.

Asimismo, sostuvo que las explicaciones entregadas por la institución respecto de las eventuales deficiencias del proceso de convalidación no justificaban dejar de responder el requerimiento, precisando que, si determinados antecedentes no existían o no obraban en su poder, precisamente esas circunstancias debían ser informadas a la Corte Suprema para que fuera dicho tribunal quien las ponderara.

En ese sentido, la sentencia señaló que «la discrepancia acerca del contenido que deba tener el informe no autoriza a omitir indefinidamente su emisión», agregando que el deber de colaboración con los tribunales exige atender sus requerimientos dentro de un plazo razonable y que estos no pueden quedar entregados a la sola voluntad del órgano requerido.

El tribunal concluyó que la omisión de la universidad era ilegal, pues implicaba incumplir un requerimiento formulado por la Corte Suprema y mantener paralizada, por más de dos años, la tramitación de un procedimiento cuya resolución dependía de dicho informe. Añadió que esa inactividad perturbó la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, al impedir que su solicitud avanzara conforme al procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó a la Universidad La República que, dentro del plazo de treinta días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada, evacúe y remita a la Corte Suprema el informe requerido en el expediente administrativo de juramento, acompañando todos los antecedentes que obren en su poder, sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°20.808-2025 (Protección).

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