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Judicial

Responsabilidad civil del Estado

Corte eleva indemnización por detención ilegal

El máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Santiago por falta de fundamentación suficiente al rebajar la reparación civil y rechazar las acciones de víctimas indirectas. En fallo de reemplazo, fijó $50 millones para la víctima directa y $5 millones para cada uno de los demandantes por repercusión

Por Felipe Augusto Calderón Benítez·23 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Felipe
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en un juicio de hacienda sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, y anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado el monto indemnizatorio otorgado a una de las demandantes y desestimado las acciones civiles deducidas por los restantes actores.

El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por tres víctimas de violaciones de derechos humanos en contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de $40 millones en favor de una de ellas y de $20 millones respecto de los otros dos demandantes, más intereses y reajustes, sin costas.

Impugnada esa decisión, la Corte de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada y confirmó el fallo de primer grado, pero con declaración. Redujo de $40 millones a $15 millones el monto otorgado y desestimó las acciones civiles deducidas por los otros dos demandantes.

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto al recurso de casación en la forma, la recurrente denunció la concurrencia de la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia carecía de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para justificar lo resuelto.

En particular, alegó infracción de los artículos 1.1, 2, 8, 25 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; del artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; de los artículos 7 y 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y de la Convención de Naciones Unidas sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

La demandante sostuvo que la Corte de Apelaciones confirmó, con declaración, la sentencia definitiva de primera instancia, reduciendo ostensiblemente la cuantía de la indemnización fijada por el tribunal de primer grado, de $40 millones a $15 millones, pese al gravísimo daño moral que se le causó, sin expresar las debidas consideraciones de hecho y de derecho que sirvieran de apoyo a esa decisión.

Por ello, solicitó acoger el recurso, anular la sentencia impugnada y en fallo de reemplazo hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios ordenando el pago del monto pedido en la demanda, esto es, $200 millones, o en subsidio, fijar una indemnización acorde al mérito de los antecedentes del proceso, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que la sentencia definitiva es aquella resolución que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Añadió que se trata de una decisión judicial central, respecto de la cual el legislador procesal civil estableció requisitos específicos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, complementados por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920.

El máximo tribunal precisó que la recurrente denunció, precisamente, la falta de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, exigencia prevista en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte destacó que la obligación de fundamentar los fallos ha sido acentuada por su propia jurisprudencia, en atención a la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar las sentencias. Agregó que la exigencia de motivar o fundamentar las decisiones judiciales no solo se vincula con la posibilidad de recurrir, sino también con la necesidad de que cualquier ciudadano pueda examinar lo decidido por el juez y de que las partes comprendan las razones de la decisión, evitando la impresión de arbitrariedad.

Asimismo, sostuvo que la fundamentación adecuada de las resoluciones judiciales forma parte esencial de la garantía del debido proceso. En ese sentido, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a la cual las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se extienden a todo tipo de procedimientos, incluso civiles, cuando determinan o afectan derechos de las personas.

La Corte Suprema añadió que la inobservancia de esa exigencia constituye una vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados internacionales de derechos humanos que consagran y protegen el derecho al debido proceso, incorporados al ordenamiento jurídico chileno por el artículo 5 inciso segundo de la Constitución.

El fallo también citó la doctrina de Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel sobre la causal de casación en la forma por falta de consideraciones, según la cual el vicio concurre cuando falta la fundamentación, no cuando esta es impropia, errada o deficiente, salvo que las consideraciones sean contradictorias o se destruyan unas a otras.

Bajo ese marco, la Corte Suprema señaló que la necesidad de fundamentación se exige en cualquier sentido de la decisión, ya sea para rebajar, mantener o aumentar el monto de una indemnización de perjuicios, pues dicha obligación deriva del debido proceso reconocido por la Constitución y los tratados internacionales.

En el caso concreto, el fallo impugnado resolvió el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación deducidos por la parte demandada, además de la adhesión presentada por los actores. Para rechazar la nulidad formal, que también se fundaba en la omisión de consideraciones de hecho y de derecho, la Corte de Apelaciones sostuvo que la reparación del vicio de casación exigía que este fuera reparable únicamente con la nulidad y que los mismos reparos se reiteraban en el recurso de apelación.

Sin embargo, al resolver la apelación del Consejo de Defensa del Estado, el tribunal de alzada rebajó el monto indemnizatorio sobre la base de que la víctima directa no sufrió apremios físicos y añadió como criterio la necesidad de preservar una correspondencia monetaria con indemnizaciones fijadas en casos similares. En cuanto a los demás actores, desestimó sus demandas por falta de prueba suficiente e idónea para acreditar la existencia y cuantía del daño moral reclamado.

La Corte Suprema estimó que en esa decisión se produjo un incumplimiento del deber de fundamentación. Respecto de la rebaja indemnizatoria, observó que los jueces de alzada acudieron a una supuesta similitud con indemnizaciones fijadas en casos semejantes, pero no indicaron con qué proceso o causa debía realizarse esa comparación, ejercicio que, además, resulta especialmente difícil dada la particularidad de cada caso.

En relación con los restantes demandantes, el máximo tribunal sostuvo que la Corte de Apelaciones les reprochó la falta de prueba, pero no explicó por qué las probanzas rendidas en juicio eran insuficientes. Tampoco detalló qué elemento o requisito del daño moral no pudo ser acreditado, limitándose a negar mérito probatorio a los medios de convicción aportados por los actores.

La Corte consideró que esa motivación era insuficiente, especialmente porque el tribunal civil de primera instancia había desarrollado varias argumentaciones para sostener la concurrencia del daño moral. Por ello, concluyó que el vicio de insuficiencia argumentativa se encontraba presente en la sentencia dictada por los jueces de alzada.

En consecuencia, el máximo tribunal resolvió que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Añadió que dicha irregularidad tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues impidió resolver el asunto como en derecho correspondía.

Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma de la parte demandante, anuló la sentencia y dictó el correspondiente fallo de reemplazo.

En cuanto al recurso de casación en el fondo la Corte Suprema lo tuvo por no interpuesto.

En sentencia de reemplazo, el máximo tribunal elevó la indemnización otorgada a la víctima directa a 50 millones de pesos, mientras que redujo a 5 millones de pesos para cada uno de los demandantes que accionaron en calidad de víctimas indirectas.

La parte demandada había cuestionado el monto original de la indemnización, argumentando que era excesivo en comparación con otros casos de violaciones de derechos humanos. En su presentación, citó como ejemplo procesos donde las cifras de reparación civil resultaban menores, incluyendo la referencia a causas que afectaron a prisioneros y torturados políticos en Isla Dawson, quienes habrían recibido sumas radicalmente inferiores.

La Corte sostuvo que «la dificultad que se asocia a la cuantificación de la indemnización por daño extrapatrimonial» requiere que el tribunal examine y pondere el daño conforme a las circunstancias específicas de cada caso, en aplicación del principio de reparación integral. El fallo precisa que, en el caso de la víctima directa, el daño moral fue provocado por la detención ilegal de la cual fue objeto. Respecto de los demandantes actuantes como víctimas indirectas, quedó acreditado «el padecimiento sufrido desde su perspectiva o posición en los hechos, de la manera en cómo ellos vivenciaron la detención», lo que provocó en cada uno «un pesar o dolor que debe ser resarcido».

Sin embargo, el tribunal determinó que los montos originales requeridos no resultaban congruentes con la proporcionalidad debida. El máximo tribunal consideró «la gravedad de la violación y a las circunstancias del caso, además, del daño físico o mental sufrido por la víctima directa e indirectas, la pérdida de oportunidades ocasionada por la vulneración, los daños materiales y la pérdida de ingresos, los perjuicios morales, entre otros aspectos».

La sentencia descartó también la adhesión a la apelación presentada por el recurrente, estimando que sus argumentos «sólo se sostienen en una distinta apreciación de las consideraciones acreditadas» y que, por tanto, no podía prosperar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20.396-2024 y de reemplazo.

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