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Judicial

Práctica antisindical

Corte declara inoponible fuero de dirigente que no desarrollaba actividad sindical real

La Corte de Santiago concluyó que un dirigente sindical utilizó el fuero en beneficio exclusivamente personal, sin desarrollar actividad sindical efectiva, por lo que acogió el recurso de nulidad del Banco de Chile y declaró que dicha protección resulta inoponible a la entidad bancaria, manteniendo la calificación de práctica antisindical prevista en el Código del Trabajo.

Por Francisca Atenas·14 de junio de 2026
actualidadlaboral.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Chile y, en sentencia de reemplazo, declaró que el fuero sindical que ampara al denunciado le es inoponible a la institución bancaria, tras determinar que incurrió en la práctica antisindical de ejercer dicha prerrogativa de manera abusiva y sin desarrollar una actividad sindical efectiva.

El Banco de Chile interpuso una denuncia por prácticas antisindicales ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de un trabajador que se desempeñaba como dirigente del sindicato interempresa SINAT, solicitando que se declarara la inoponibilidad del fuero sindical que lo amparaba. La entidad sostuvo que el denunciado ejercía dicha protección de mala fe y con abuso del derecho, sin realizar actividad sindical real y con el único propósito de obtener resguardo laboral para fines personales.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la denuncia, declarando que el trabajador había incurrido en la práctica antisindical prevista en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo. Sin embargo, rechazó la solicitud de declarar la inoponibilidad del fuero sindical, al estimar que la legislación no contempla una sanción específica para los casos en que es el propio trabajador quien incurre en dicha conducta.

Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recursos de nulidad. El Banco de Chile invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 243, 290 letra f), 292 inciso cuarto, 485 y 495 N° 3 del mismo cuerpo legal. Por su parte, el denunciado recurrió fundado en la causal de la letra b) del artículo 478, alegando una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

Al revisar los antecedentes, la Corte tuvo por acreditado que el denunciado ostentaba formalmente la calidad de dirigente del sindicato interempresa SINAT, pero que su actividad sindical era inexistente y carecía de efectos reales dentro de la empresa. Entre otros antecedentes, se estableció que la organización no había presentado proyectos de instrumento colectivo, que el trabajador no había hecho uso de permisos sindicales antes de iniciarse el juicio, que no existían registros de actividades sindicales previas y que integraba una organización de grado superior cuyo directorio no se encontraba en condiciones de sesionar regularmente.

En ese contexto, el tribunal de alzada concluyó que el único efecto práctico de la constitución del sindicato fue otorgar fuero al denunciado, quien, al amparo de una federación con funcionamiento irregular, ejerció dicha protección de manera abusiva y en beneficio exclusivo de sus intereses personales, apartándose de la finalidad de representar y promover los intereses colectivos de los trabajadores.

La sentencia razonó que el fuero sindical constituye una protección especial destinada a resguardar la libertad sindical y a equilibrar la posición de los trabajadores frente al empleador. Agregó que esta garantía protege tanto la formación y organización de los sindicatos como el desarrollo efectivo de la actividad sindical orientada a la defensa de los intereses colectivos.

Asimismo, destacó que la libertad sindical surge en el marco de la relación laboral y que el fuero de los dirigentes no está concebido únicamente para proteger a quien lo detenta, sino para asegurar el adecuado funcionamiento de las organizaciones sindicales y el ejercicio efectivo de sus fines.

En tal sentido, sostuvo que no resulta admisible que conductas calificadas como prácticas antisindicales queden sin consecuencias jurídicas, especialmente cuando la legislación exige adoptar medidas concretas destinadas a reparar las vulneraciones de derechos fundamentales acreditadas en el proceso.

La Corte concluyó que la inoponibilidad del fuero ejercido abusivamente constituye la consecuencia natural de la desviación de la finalidad para la cual fue otorgada dicha protección y una medida idónea para reparar la afectación producida, evitando además la prolongación en el tiempo de la conducta infractora.

En la sentencia de reemplazo, el tribunal estimó procedente acoger la denuncia del Banco de Chile en cuanto solicitaba declarar la inoponibilidad del fuero que amparaba al denunciado, por tratarse de una medida orientada a reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de la libertad sindical.

Respecto del recurso interpuesto por el trabajador, la Corte lo rechazó al considerar que sus alegaciones no cuestionaban realmente el razonamiento probatorio del juez, sino que reflejaban una mera discrepancia con las conclusiones alcanzadas a partir de la prueba rendida.

Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de nulidad del Banco de Chile, invalidó parcialmente la sentencia impugnada y declaró que el fuero sindical que ampara al denunciado le es inoponible a la entidad bancaria, manteniendo en lo demás la declaración de que incurrió en la práctica antisindical prevista en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2.961-2025 y sentencia de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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