Judicial
Valor del Iphone en discusión
Corte de Valparaíso anula condena por hurto al estimar insuficiente prueba sobre valor de Iphone sustraído
El tribunal de alzada concluyó que la sentencia condenatoria no fundamentó adecuadamente cómo determinó el valor del teléfono celular sustraído, elemento esencial para calificar jurídicamente el delito de hurto conforme al artículo 446 del Código Penal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y anuló tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso por el delito de hurto de especies, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
El Tribunal Oral había condenado al acusado como autor del delito de hurto de especies, específicamente por la sustracción de un teléfono celular marca Iphone, ilícito previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 446 N°2 del Código Penal.
Por estos hechos, el tribunal oral impuso al condenado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de una multa de 3 UTM y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
La defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, argumentando que durante el juicio no se rindió prueba suficiente para acreditar el valor de la especie sustraída y que el tribunal fijó dicho monto de manera arbitraria, sin respaldo probatorio suficiente.
Según sostuvo la defensa, ello vulneró las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de razón suficiente y no contradicción, afectando además la correcta fundamentación de la sentencia.
El punto central del conflicto jurídico se concentró en la determinación del valor del teléfono sustraído, elemento que resulta esencial para efectos de la correcta calificación jurídica del delito de hurto conforme al artículo 446 del Código Penal.
En la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia había determinado que el aparato correspondía a un Iphone 11 y concluyó que su valor superaba las 4 UTM, basándose para ello en testimonios indirectos y estimaciones generales.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia presentaba una fundamentación insuficiente respecto de este aspecto esencial del delito. El fallo sostuvo que no existía prueba concreta que permitiera acreditar el valor real del teléfono y que el tribunal se sustentó en consideraciones vagas y generales para arribar a dicha conclusión.
La resolución enfatizó que esta deficiencia reviste especial gravedad, dado que el valor de la especie sustraída constituye un elemento esencial del tipo penal de hurto y su incorrecta determinación incide directamente tanto en la valoración de los hechos como en la adecuada aplicación del derecho.
Asimismo, la Corte constató que la sentencia condenatoria no cumplía con el estándar de fundamentación exigido por el ordenamiento jurídico, pues no permitía reconstruir adecuadamente el razonamiento seguido por el tribunal ni explicaba de manera suficiente cómo arribó a las conclusiones relativas al valor de la especie.
En virtud de estas consideraciones, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa, declaró nula la sentencia condenatoria y el juicio oral que le dio origen, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.



