Judicial
Franquicia no equivale a subcontratación
Corte de Temuco excluye a Esmax de condena laboral y descarta existencia de régimen de subcontratación
El tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por Esmax Distribución y concluyó que la relación comercial mantenida con una distribuidora de combustibles correspondía a contratos de franquicia y operación comisionista, circunstancias que no satisfacen los requisitos legales para configurar subcontratación.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad interpuesto por Esmax Distribución y anuló parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que había declarado la existencia de un régimen de subcontratación entre dicha empresa y Distribuidora de Combustibles Saavedra y Otro Ltda., condenándolas solidariamente al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales derivadas de una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
El tribunal laboral había acogido la demanda presentada por dos trabajadores, estableciendo la existencia de una relación laboral con la demandada principal y concluyendo, además, que operaba un régimen de subcontratación respecto de Esmax Distribución, extendiendo a esta última responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales adeudadas.
Contra dicha decisión, Esmax Distribución dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. La empresa sostuvo que, aun aceptando íntegramente los hechos establecidos por la sentencia de base, éstos no permitían configurar un régimen de subcontratación, puesto que la relación existente entre ambas empresas correspondía a contratos de franquicia y operación comisionista, figuras comerciales incompatibles con la noción de prestación de servicios para una empresa principal exigida por el artículo 183-A del Código del Trabajo.
La Corte recordó que, para analizar la causal de errónea calificación jurídica de los hechos, debía respetar íntegramente los hechos asentados por la magistratura de primera instancia. Entre ellos se encontraba la existencia de una relación comercial entre Esmax Distribución y Distribuidora de Combustibles Saavedra y Otro Ltda., materializada mediante contratos de operación comisionista y franquicia; la obligación del operador de comercializar exclusivamente combustibles y productos asociados a la marca Esmax; la utilización de manuales operativos, uniformes corporativos y estándares de calidad definidos por la compañía; y la existencia de una relación laboral entre los trabajadores demandantes y la distribuidora demandada.
Sin embargo, la Corte estimó que dichos antecedentes no permitían concluir jurídicamente la existencia de subcontratación. El fallo destacó que la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema ha señalado que el elemento esencial del artículo 183-A del Código del Trabajo consiste en que el contratista ejecute obras o servicios para una empresa principal, por cuenta y riesgo de ésta. A juicio del tribunal, esa circunstancia no concurre cuando el vínculo entre las empresas es el propio de una franquicia o una comisión mercantil, en que el operador explota un negocio propio, aunque deba ajustarse a estándares y protocolos definidos por la marca.
La sentencia agregó que las facultades de control ejercidas por el franquiciante respecto de la imagen corporativa, calidad de los productos, uniformidad del servicio y estándares operativos son elementos inherentes a este tipo de contratos comerciales y no pueden confundirse con facultades de dirección laboral ni con la ejecución de una obra o servicio para una empresa principal.
Sobre esa base, la Corte concluyó que correspondía modificar la calificación jurídica efectuada por la jueza del trabajo, manteniendo inalterados los hechos establecidos, para declarar que no existió régimen de subcontratación entre Esmax Distribución y Distribuidora de Combustibles Saavedra y Otro Ltda.
Asimismo, el tribunal estimó concurrente la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia aplicó indebidamente el artículo 183-A del mismo cuerpo legal. Según razonó la Corte, dicha infracción fue determinante en lo resolutivo del fallo, ya que constituyó el único fundamento para extender responsabilidad solidaria a Esmax Distribución.
En consecuencia, la Corte de Temuco acogió el recurso de nulidad, invalidó parcialmente la sentencia y dictó sentencia de reemplazo, rechazando la demanda respecto de Esmax Distribución y manteniendo firme todo lo resuelto en relación con Distribuidora de Combustibles Saavedra y Otro Ltda., incluida la declaración de relación laboral y despido injustificado respecto de esta última.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Carlos Gutiérrez, quien estuvo por rechazar el recurso íntegramente. En su disidencia sostuvo que los antecedentes acreditados permitían concluir la existencia de un régimen de subcontratación, pues los trabajadores desarrollaban funciones permanentes dentro de instalaciones, procesos y actividades vinculadas al giro propio de Esmax. Agregó que la empresa ejercía facultades que excedían los estándares comerciales propios de una franquicia, incluyendo protocolos obligatorios, exigencias de capacitación, auditorías periódicas, supervisión continua y control de dotaciones mínimas, elementos que, a su juicio, revelaban una dirección funcional suficiente para configurar subcontratación conforme al principio de primacía de la realidad.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº353-2025 (Laboral)y de reemplazo.



