Judicial
Recurso de nulidad laboral
Corte de Santiago reconoce a varias sociedades como único empleador y las condena solidariamente
El tribunal declaró que varias empresas demandadas conformaban un único empleador para efectos laborales, al constatar vínculos de dirección común, control unificado y confusión de razones sociales, lo que las hace solidariamente responsables de las prestaciones adeudadas al trabajador.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por un trabajador en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la solicitud de declarar a varias empresas como un único empleador.
El caso se originó cuando el trabajador demandó por tutela laboral, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales a varias empresas relacionadas entre sí. El tribunal de primera instancia rechazó la tutela laboral y el daño moral, acogiendo parcialmente la demanda subsidiaria solo respecto a una de las empresas y rechazando la declaración de empleador único.
En contra de este fallo, el trabajador interpuso recurso de nulidad invocando la causal de infracción a las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, argumentando que el tribunal omitió considerar aspectos fácticos relevantes que evidenciaban vínculos entre las empresas, como la identidad del representante, la confusión de razones sociales, giros complementarios, un controlador común y la autorización del actor para operar cuentas corrientes de varias de las empresas demandadas.
La Corte acogió el recurso de nulidad al considerar que el tribunal de primera instancia incurrió en una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, al omitir aspectos fácticos relevantes que evidenciaban vínculos claros entre las empresas demandadas; estos errores influyeron directamente en el fallo al rechazar la solicitud de declarar a las empresas como un único empleador, configurando así la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo.
La Corte concluyó que, “(…) se incurre en dicha sentencia en una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues ha infringido el principio de identidad al no tener por establecidas las relaciones evidentes que se desprenden del oficio de la Dirección del Trabajo referido, además de infringir el principio de razón suficiente al estimar que la información aportada por documentos y testimonios era insuficiente para desdibujar la supuesta autonomía de las demandadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia recurrida y, en su reemplazo, declaró que las empresas demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales, siendo solidariamente responsables de las prestaciones laborales ordenadas pagar al trabajador.
Ello luego de razonar que existía una “dirección laboral común” entre las empresas demandadas, evidenciada por la coincidencia de representantes, giros complementarios y similares, control directo ejercido por un mismo titular sobre todas las sociedades, administración unificada de personal y remuneraciones, y la autorización del trabajador para operar cuentas corrientes de varias de las empresas; circunstancias que, junto con la ausencia de prueba en contrario y la existencia de pronunciamientos judiciales previos que reconocieron la misma relación, acreditan que las sociedades funcionan como un único centro de imputación normativa laboral, justificando su responsabilidad solidaria frente a las prestaciones laborales reclamadas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°968-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).
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